Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la transhumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio.
El Fuero de los españoles (1945) es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, y en ella se establecía una serie de derechos, libertades y deberes del pueblo español.
La palabra "fuero" de hecho aludía a los estatutos jurídicos de la España medieval sustentados en las costumbres de la población (como derecho consuetudinario) pero que siempre surgían al ser otorgados por alguna autoridad (un monarca o un señor feudal) que "crea" derechos y libertades, y por tanto el concepto de "fuero" en este caso es ajeno al concepto de soberanía popular propio de una democracia, evitando con ello el régimen de Franco usar la palabra "constitución" para designar este grupo de normas.
La Curia regia (del latín Curia regis, que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una institución política que asesoraba y administraba determinados servicios (consilium et auxilium) a los reyes cristianos de la Península Ibérica durante la Edad Media.
La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el mayordomo, el alférez o el canciller o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,1 tenía su antecedente inmediato en el Aula regia visigótica y el Palatium de los reinos asturiano y leonés. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real.
Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en concilium. La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017. Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente comercio así como el renacimiento de las ciudades, los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban, principalmente, su ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía -que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero- llegaría a ser concedido por vez primera por Alfonso IX de León en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en Cortes.
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Definición de Mesta
Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la transhumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio.
http://www.arteguias.com/mesta.htm
El Fuero de los españoles (1945) es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, y en ella se establecía una serie de derechos, libertades y deberes del pueblo español.
La palabra "fuero" de hecho aludía a los estatutos jurídicos de la España medieval sustentados en las costumbres de la población (como derecho consuetudinario) pero que siempre surgían al ser otorgados por alguna autoridad (un monarca o un señor feudal) que "crea" derechos y libertades, y por tanto el concepto de "fuero" en este caso es ajeno al concepto de soberanía popular propio de una democracia, evitando con ello el régimen de Franco usar la palabra "constitución" para designar este grupo de normas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_de_los_Espa%C3...
La Curia regia (del latín Curia regis, que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una institución política que asesoraba y administraba determinados servicios (consilium et auxilium) a los reyes cristianos de la Península Ibérica durante la Edad Media.
La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el mayordomo, el alférez o el canciller o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,1 tenía su antecedente inmediato en el Aula regia visigótica y el Palatium de los reinos asturiano y leonés. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real.
Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en concilium. La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017. Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente comercio así como el renacimiento de las ciudades, los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban, principalmente, su ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía -que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero- llegaría a ser concedido por vez primera por Alfonso IX de León en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en Cortes.
https://es.wikipedia.org/wiki/Curia_regia_(Espa%C3...
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