En México, la ley de seguridad social obliga a un patrón a inscribir a sus empleados en el IMSS, siendo uno de los beneficios que la familia del trabajador reciba una indemnización en caso de fallecimiento.
Entonces, los condóminos debieran pagar la cuota del IMSS del portero, ya que es un empleado en el sentido amplio de la palabra. El portero podría demandarlos o exigirles dicho beneficio.
En cuanto a una póliza de seguro de vida, estoy de acuerdo con Marco. Quien principalmente tiene la obligación, es el mismo portero, ya que seguramente alguien más - su familia - depende de su ingreso y se vería gravemente afectada - su familia, además de él mismo - si él ya no puede producir dicho ingreso., Si en su trabajo se lo ofrecieran, sería un beneficio increíble :)
Sí le corresponde, y es el modo apropiado para que ante cualquier infortunio, tanto el trabajador y su familia, como los responsables legales del edificio estén cubiertos.
Existen numerosas opciones en el mercado asegurador para efectuar el contrato de una cobertura de ese tipo pero, entiendo que te será requerido que a pesar de que se trata de una suplencia, cumplas con los requisitos que disponen las entidades que regulan las actividades laborales de tu país, es decir, pagos proporcionales de aportes, rentas, etc..
En cualquier situación SI, (conste que me refiero a la situación que vos planteas), ya que si ese trabajador eventual, sufriera la "eventualidad fatídica" de un accidente en ocasión de su laburo, lo más seguro es que el consorcio estará obligado a resarcirlo "sin derecho a pataleo". Seguramente que existe una póliza de seguro que cubre esos riesgos, no soy un especialista en seguros pero estoy SEGURO, que tal forma de asegurar el trabajador es la correcta. good showwwwwwwwwwwwwwwwwwww
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Si hace una suplencia por unos pocos días, no.
Ahora si trabajo durante tres meses, le corresponde y te conviene pagárselo porque te puede hacer lío si pasa algo..
En México, la ley de seguridad social obliga a un patrón a inscribir a sus empleados en el IMSS, siendo uno de los beneficios que la familia del trabajador reciba una indemnización en caso de fallecimiento.
Entonces, los condóminos debieran pagar la cuota del IMSS del portero, ya que es un empleado en el sentido amplio de la palabra. El portero podría demandarlos o exigirles dicho beneficio.
En cuanto a una póliza de seguro de vida, estoy de acuerdo con Marco. Quien principalmente tiene la obligación, es el mismo portero, ya que seguramente alguien más - su familia - depende de su ingreso y se vería gravemente afectada - su familia, además de él mismo - si él ya no puede producir dicho ingreso., Si en su trabajo se lo ofrecieran, sería un beneficio increíble :)
Debiera El obligatoriamente contratarlo, ya que tiene una responsabilidad con su familia
Sí le corresponde, y es el modo apropiado para que ante cualquier infortunio, tanto el trabajador y su familia, como los responsables legales del edificio estén cubiertos.
Existen numerosas opciones en el mercado asegurador para efectuar el contrato de una cobertura de ese tipo pero, entiendo que te será requerido que a pesar de que se trata de una suplencia, cumplas con los requisitos que disponen las entidades que regulan las actividades laborales de tu país, es decir, pagos proporcionales de aportes, rentas, etc..
En cualquier situación SI, (conste que me refiero a la situación que vos planteas), ya que si ese trabajador eventual, sufriera la "eventualidad fatídica" de un accidente en ocasión de su laburo, lo más seguro es que el consorcio estará obligado a resarcirlo "sin derecho a pataleo". Seguramente que existe una póliza de seguro que cubre esos riesgos, no soy un especialista en seguros pero estoy SEGURO, que tal forma de asegurar el trabajador es la correcta. good showwwwwwwwwwwwwwwwwwww