la capacidad tuitiva es un término jurídico y es la capacidad de guarda, amparo y defensa. Por ejemplo se pueden asumir medidas tuitivas a favor de las personas discapacitadas declaradas por un tribunal como incapacitados.
Cuando el menor de edad o incapacitado no puede ser o seguir integrado en la patria potestad, la ley establece que el cuidado, representación y defensa se lleve a cabo a través de las llamadas instituciones tuitivas supletorias o funciones tutelares.
Las instituciones tuitivas tienen la función de suplir o completar la capacidad de obrar de quien no la posee en plenitud. Las causas modificativas de la capacidad de obrar de las personas requieren un organismo permanente que complete o supla los defectos de tal capacidad. Algunas de estas instituciones sirven para completar la capacidad de obrar de los/as emancipados sin patria potestad y de los pródigos.
Con carácter general el artículo 215 de nuestro CC nos indica que la guarda o protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores e incapacitados se realizara en los casos que proceda median las instituciones protectoras, tuitivas o también llamadas tutelares que vienen reguladas en el título décimo, libro primero de nuestro CC: la tutela, la curatela y el defensor judicial
También hablamos en psicología jurídica de que una persona carece de "capacidad tuitiva" para referirnos al hecho de que una persona que sufre una discapacidad cognitiva profunda no podría tener capacidad tuitiva si tuviera un hijo: sus deficiencias en muchas áreas adaptativas (comunicación, higiene, seguridad, tareas domésticas, manejo del dinero, utilización de recursos comunitarios...) nos indican que no sería capaz de hacerse cargo de su hijo.
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es un adjetivo; significa protector, guardador, defensor.
Tuición, es guarda, defensa.
Se suele usar en derecho, expresando por ejemplo: "el caracter tuitivo de la ley... ", es decir el caracter protector de la ley.
la capacidad tuitiva es un término jurídico y es la capacidad de guarda, amparo y defensa. Por ejemplo se pueden asumir medidas tuitivas a favor de las personas discapacitadas declaradas por un tribunal como incapacitados.
Cuando el menor de edad o incapacitado no puede ser o seguir integrado en la patria potestad, la ley establece que el cuidado, representación y defensa se lleve a cabo a través de las llamadas instituciones tuitivas supletorias o funciones tutelares.
Las instituciones tuitivas tienen la función de suplir o completar la capacidad de obrar de quien no la posee en plenitud. Las causas modificativas de la capacidad de obrar de las personas requieren un organismo permanente que complete o supla los defectos de tal capacidad. Algunas de estas instituciones sirven para completar la capacidad de obrar de los/as emancipados sin patria potestad y de los pródigos.
Con carácter general el artículo 215 de nuestro CC nos indica que la guarda o protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores e incapacitados se realizara en los casos que proceda median las instituciones protectoras, tuitivas o también llamadas tutelares que vienen reguladas en el título décimo, libro primero de nuestro CC: la tutela, la curatela y el defensor judicial
También hablamos en psicología jurídica de que una persona carece de "capacidad tuitiva" para referirnos al hecho de que una persona que sufre una discapacidad cognitiva profunda no podría tener capacidad tuitiva si tuviera un hijo: sus deficiencias en muchas áreas adaptativas (comunicación, higiene, seguridad, tareas domésticas, manejo del dinero, utilización de recursos comunitarios...) nos indican que no sería capaz de hacerse cargo de su hijo.
SilviaBrox
Que defiende.
Que guarda, ampara y defiende.