En la Biblia se le llama a esto Incesto” y se refiere a ayuntamientos carnales entre parientes cercanos. La palabra española viene del término latino incestus. En latín, sin embargo, incestus significa sencillamente “incasto.” De modo que es un término mucho más amplio que la palabra española que se deriva de él. Todo incesto es, por supuesto, proceder incasto, pero no todo proceder incasto es incesto. La versión de la Biblia en latín conocida como la Vulgata latina usa incestus en Levítico 18:17, donde se describen ayuntamientos carnales o sexuales dentro de ciertas relaciones familiares. Ciertas traducciones al español usaron allí la palabra en su forma españolizada y, con el tiempo, ésta llegó a tener su sentido limitado de relaciones sexuales o matrimonio entre parientes cercanos. Además es peligroso cuando existe esta clase de matrimonios consanguíneos pues en esta pagina también se explica que tipo de problemas genéticos y enfermedades podrían conllevar tus hijos, es algo serio por algo Dios nos advierte de evitar este tipo de relaciones. Lo principalmente al obedecer este mandato es que puedes llegar a tener una buena relación con tu creador los además beneficios de salud vienen como extras. Lucha por seguir las normas de tendrás un mayor éxito en la vida en todo lo que hagas.
En egipto se casaban entre hermanos aveces las clases pudientes y faraones y he visto hijas embarazadas por sus padres y eran niños hermosos y normales nuestro cuerpo es biologi ,nuestro espiritu es diferente imagen de la divinidad.
La Iglesia si permite la relación entre primos segundos y no es incesto como dice v09 respondiendo a tu pregunta porque el incesto solo se dá entre los parientes más allegados,como hermanos carnales, medios hermanos, padre e hija, ya que estas relaciones dan un resultado nefasto de la relación dando un hijo insano por razones de sangre.
Los primos segundos o parientes en segundo grado como tío y sobrina si se pueden casar.
Los lazos de primer y segundo grado son a los que habitualmente se les llama incesto o cosanguineos. La unión entre familiares directos no es buena, ya que comparten la genética y allí es donde surgen las enfermedades, porque no se complementan las cargas genéticas. Ya una relación de tercer grado, como sería primos segundos, el riesgo es bastante más bajo, aunque no ninguno, y creo que sí se permite esta unión. No es que salga o no en las escrituras, sinó que es el bien para las generaciones futuras.
Por lógica. Tienen misma sangres, genes similares.
la ley canónica de la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos (Impedimento por consanguinidad).
Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.
La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.
La ley canónica actual de la Iglesia Católica:
Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Existe impedimento al matrimonio por consaguinidad en los siguientes casos:
En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.
En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.
En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.
En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.
El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral)
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En la Biblia se le llama a esto Incesto” y se refiere a ayuntamientos carnales entre parientes cercanos. La palabra española viene del término latino incestus. En latín, sin embargo, incestus significa sencillamente “incasto.” De modo que es un término mucho más amplio que la palabra española que se deriva de él. Todo incesto es, por supuesto, proceder incasto, pero no todo proceder incasto es incesto. La versión de la Biblia en latín conocida como la Vulgata latina usa incestus en Levítico 18:17, donde se describen ayuntamientos carnales o sexuales dentro de ciertas relaciones familiares. Ciertas traducciones al español usaron allí la palabra en su forma españolizada y, con el tiempo, ésta llegó a tener su sentido limitado de relaciones sexuales o matrimonio entre parientes cercanos. Además es peligroso cuando existe esta clase de matrimonios consanguíneos pues en esta pagina también se explica que tipo de problemas genéticos y enfermedades podrían conllevar tus hijos, es algo serio por algo Dios nos advierte de evitar este tipo de relaciones. Lo principalmente al obedecer este mandato es que puedes llegar a tener una buena relación con tu creador los además beneficios de salud vienen como extras. Lucha por seguir las normas de tendrás un mayor éxito en la vida en todo lo que hagas.
En egipto se casaban entre hermanos aveces las clases pudientes y faraones y he visto hijas embarazadas por sus padres y eran niños hermosos y normales nuestro cuerpo es biologi ,nuestro espiritu es diferente imagen de la divinidad.
La Iglesia si permite la relación entre primos segundos y no es incesto como dice v09 respondiendo a tu pregunta porque el incesto solo se dá entre los parientes más allegados,como hermanos carnales, medios hermanos, padre e hija, ya que estas relaciones dan un resultado nefasto de la relación dando un hijo insano por razones de sangre.
Los primos segundos o parientes en segundo grado como tío y sobrina si se pueden casar.
Pepita
sabes cuantos millones de personas somos en el mundo actual?
porque entonces buscar enamorarte de un familiar cuando hay tantos candidatos mas en el mundo?
se te olvido mencionar en citas :la salud
pues quienes se casan con familia tienen mas posiblidades de procrear hijos con taras
Dios te bendiga
http://es.wikipedia.org/wiki/Incesto
Hola!!!!!
Los lazos de primer y segundo grado son a los que habitualmente se les llama incesto o cosanguineos. La unión entre familiares directos no es buena, ya que comparten la genética y allí es donde surgen las enfermedades, porque no se complementan las cargas genéticas. Ya una relación de tercer grado, como sería primos segundos, el riesgo es bastante más bajo, aunque no ninguno, y creo que sí se permite esta unión. No es que salga o no en las escrituras, sinó que es el bien para las generaciones futuras.
No.
Por lógica. Tienen misma sangres, genes similares.
la ley canónica de la Iglesia prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos (Impedimento por consanguinidad).
Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.
La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.
La ley canónica actual de la Iglesia Católica:
Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Existe impedimento al matrimonio por consaguinidad en los siguientes casos:
En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.
En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.
En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.
En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.
El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral)
Besos