cuando habla de garantizar el derecho a la propiedad esta hablando del derecho que se tiene a no desconocer la titularidad de bienes de los particulares, se garantiza que yo como ciudadano tenga derecho a poseer una casa, un carro, etc. y que ninguna ley posterior puede desconocer ese derecho, si miramos el caso de las expropiaciones el Estado tiene que pagar por los bienes, es como una una venta obligada, pero no se pierde el derecho y si se ve desde el punto de vista del bien común se tiene que pagar por el inmueble, en el caso de la extinción de dominio es el mismo concepto de meter a la cárcel a una persona, si el inmueble fue usado para cometer un delito la pena es quitarle el inmueble por cometer delitos, pero esto no se puede entender que se le esta violando el derecho a la propiedad.
cuando se habla de la función social de la propiedad lo que quiere decir es que los bienes tienen que estar prestando una utilidad en términos sociales, lo que ocurría es que habían personas que compraban terrenos para tenerlos por años y que con el tiempo incrementaran su precio, eso fue lo que se prohibió, es lo que se conocía como terrenos de engorde, ahora lo que tiene que pasar es que los inmuebles tiene que cumplir una función social, sea una casa tiene que servir para vivienda de alguien, o una finca tiene que estar produciendo comida o destinada a ganadería, a eso se refiere el segundo inciso.
el tercer inciso se refiere a que el Estado facilitara la asociación para que esa función social se cumpla, por ejemplo que se asocien para que en una finca se pueda producir arroz, papa, etc. es para que esa asociación facilite el cumplimiento de la función social de la propiedad.
y el ultimo inciso se refiere a lo que había hablado al principio, y es que si bien se protege la propiedad privada se permite la expropiación por motivos de beneficio de la comunidad, y solamente por beneficio de la comunidad, entonces es por ejemplo si le dicen a un señor que tiene que venderle la casa al Estado porque por su casa va a pasar una avenida que le dará acceso a transporte a un barrio de 20 mil habitantes, pero eso no quiere decir que se le este violando el derecho a la propiedad porque solamente se le obliga a vender, no se le quita el inmueble, se le vende el Estado se paga un precio y el señor puede con ese dinero comprar otra cosa, y al final de ese inciso cuando dice que será por medios administrativos es que ese proceso se llevara en la jurisdicción contencioso administrativo, entonces si el señor no quiere vender, el Estado demanda al señor ante un juez administrativo para que cuando emita la sentencia se le obligue a vender la casa si no lo quiso hacer, y si tampoco se llego a un acuerdo frente al precio, entonces el juez también puede determinar el precio si no hay acuerdo entre el Estado y el dueño de la casa.
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cuando habla de garantizar el derecho a la propiedad esta hablando del derecho que se tiene a no desconocer la titularidad de bienes de los particulares, se garantiza que yo como ciudadano tenga derecho a poseer una casa, un carro, etc. y que ninguna ley posterior puede desconocer ese derecho, si miramos el caso de las expropiaciones el Estado tiene que pagar por los bienes, es como una una venta obligada, pero no se pierde el derecho y si se ve desde el punto de vista del bien común se tiene que pagar por el inmueble, en el caso de la extinción de dominio es el mismo concepto de meter a la cárcel a una persona, si el inmueble fue usado para cometer un delito la pena es quitarle el inmueble por cometer delitos, pero esto no se puede entender que se le esta violando el derecho a la propiedad.
cuando se habla de la función social de la propiedad lo que quiere decir es que los bienes tienen que estar prestando una utilidad en términos sociales, lo que ocurría es que habían personas que compraban terrenos para tenerlos por años y que con el tiempo incrementaran su precio, eso fue lo que se prohibió, es lo que se conocía como terrenos de engorde, ahora lo que tiene que pasar es que los inmuebles tiene que cumplir una función social, sea una casa tiene que servir para vivienda de alguien, o una finca tiene que estar produciendo comida o destinada a ganadería, a eso se refiere el segundo inciso.
el tercer inciso se refiere a que el Estado facilitara la asociación para que esa función social se cumpla, por ejemplo que se asocien para que en una finca se pueda producir arroz, papa, etc. es para que esa asociación facilite el cumplimiento de la función social de la propiedad.
y el ultimo inciso se refiere a lo que había hablado al principio, y es que si bien se protege la propiedad privada se permite la expropiación por motivos de beneficio de la comunidad, y solamente por beneficio de la comunidad, entonces es por ejemplo si le dicen a un señor que tiene que venderle la casa al Estado porque por su casa va a pasar una avenida que le dará acceso a transporte a un barrio de 20 mil habitantes, pero eso no quiere decir que se le este violando el derecho a la propiedad porque solamente se le obliga a vender, no se le quita el inmueble, se le vende el Estado se paga un precio y el señor puede con ese dinero comprar otra cosa, y al final de ese inciso cuando dice que será por medios administrativos es que ese proceso se llevara en la jurisdicción contencioso administrativo, entonces si el señor no quiere vender, el Estado demanda al señor ante un juez administrativo para que cuando emita la sentencia se le obligue a vender la casa si no lo quiso hacer, y si tampoco se llego a un acuerdo frente al precio, entonces el juez también puede determinar el precio si no hay acuerdo entre el Estado y el dueño de la casa.