Trataremos de ser tanto objetivos como precisos ante tu inquietud:
En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.
Esta noción de estatuto especial tiene una gran importancia en el ámbito iberoamericano, pues las Constituciones preven la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Iberoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de súbditos de países iberoamericanos basta con residir en el territorio durante dos años. En el resto del Viejo Continente, la condición de los nacionales de un país de la Unión Europea dentro del territorio de otro Estado de la Unión es a todas luces más favorable en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros (por ejemplo, para instalar un consultorio médico en suelo alemán, un ciudadano belga, español, francés o de cualquier Estado de la Unión tendrá iguales condiciones que un súbdito alemán, circunstancia que no se producirá en el supuesto de que quien pretenda abrir ese mismo despacho sea un ciudadano de un Estado que no sea miembro de la Unión).
Anexo un link; que hace referencia al respecto. Donde podrás apoyar cualquier inquietud y duda con que cuente tu persona.
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Joven Compañera:
Trataremos de ser tanto objetivos como precisos ante tu inquietud:
En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.
Esta noción de estatuto especial tiene una gran importancia en el ámbito iberoamericano, pues las Constituciones preven la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Iberoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de súbditos de países iberoamericanos basta con residir en el territorio durante dos años. En el resto del Viejo Continente, la condición de los nacionales de un país de la Unión Europea dentro del territorio de otro Estado de la Unión es a todas luces más favorable en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros (por ejemplo, para instalar un consultorio médico en suelo alemán, un ciudadano belga, español, francés o de cualquier Estado de la Unión tendrá iguales condiciones que un súbdito alemán, circunstancia que no se producirá en el supuesto de que quien pretenda abrir ese mismo despacho sea un ciudadano de un Estado que no sea miembro de la Unión).
Anexo un link; que hace referencia al respecto. Donde podrás apoyar cualquier inquietud y duda con que cuente tu persona.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Extranjer%C3%A...
Suerte!.