Alguien puede ayudarme a calcular una liquidacion de 2 años y medio con un suledo de 1,000.00 semanales en mexico.
gracias
Update:discutieron por la hora de entrada el patron dijo primero que si queria lo liquidaba de una vez y el acepto, pero aun no ha pasado a cobrar, gracias a quienes han contestado hasta ahora
Copyright © 2024 Q2A.ES - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
Rubros que deben integrar la indemnización por despido
1.- Indemnización por antigüedad
un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y el fundamento legal lo encuentran en el artículo 245 de la LCT
2.- Preaviso variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. El fundamento legal lo encuentran en los artículos 231 y 232 de la LCT
3.- Integración del mes de despido Sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. El fundamento legal lo encuentran en el artículo 233 de la LCT.
4.- Proporcional al mes trabajado
deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.
5.- Vacaciones proporcionales. Según los art. 150 y 156 de la LCT, el trabajador gozará de un período de vacaciones los cuales tendrá derecho según lo siguiente: a) Antigüedad menor a 5 años le corresponde un período de 14 días; b) Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años le corresponde un período de 21 días; c) Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años le corresponde un período de 28 días y d) Antigüedad mayor a 20 años le corresponde 35 días corridos.
En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
6.- Sueldo Anual Complementario
El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
7.- SAC sobre preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.
Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales
En nuestro país existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.
La idea detrás de estas multas consiste en proteger al empleado y tender a erradicar el empleo en negro.
En mi experiencia, y visto este asunto desde la doble óptica que me dio la profesión de abogado por un lado y haber sido titular de un emprendimiento con catorce personas a cargo, creo que es un fin que en modo alguno se cumple pero ya sería harina de otro costal que no quisiera tratar ahora.
Más allá de otras multas específicas, de aplicación a algunos casos concretos y previstas en otras leyes, la Ley 24.013 prevé los supuestos por los cuales deberá aplicarse multa a los empleadores.
Las multas están previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y sancionan la falta de registración del empleado como así también la registración defectuosa.
Ahora, ALGO DE SUMA IMPORTANCIA, para que procedan estas multas deberá cumplirse con el artículo 11 de esta ley que expresamente señala que deberán cumplirse con dos requisitos: a) Se intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b). proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Si no se cumplen con estos dos requisitos no podría solicitarse las multas y eso es importantísimo ya que muchas veces generan la duplicación de la indemnización. Piensen que muchos profesionales no le dan importancia a la notificación a la AFIP y ello trae como consecuencia que las multas no podrán ser percibidas por sus defendidos, lo que genera situaciones gravísimas de responsabilidad.
Caso práctico: ¿Cuanto me correspondería reclamar si I.e.M. me despidiese hoy?
Veamos todo esto en un ejemplo.
El blog Ideas en Marcha es el empleador de Federico (yo), cuya mejor remuneración mensual ascendió a la suma de $ 3000 (ojalá…), habiendo ingresado a desempeñarse el día 1 de Marzo de 2004 y fue despedido el día 17 de Noviembre de 2008.
Conforme lo que vimos, le correspondería esta indemnización:
Si crees que nunca vas a estar capaz tener un niño te engañas, la infecundidad se remedia con este método http://quedarembarazada.enle.info/?VzPC Soy personificación de que esta fórmula actúa. Ulteriormente que el doctos fue sincero, no podía tener hijos estaba desacertado, en presente ulteriormente al unas semanas de practicar este método£este procedimiento£esta fórmula£esta práctica} estoy embarazada.
Si ellos te van a liquidar entonces seria de la siguiente manera
salario diario 142.00
salario diario integrado 142 * 1.0479 este integrado es para mas de dos años = 149.00 y es el que esta en tu alta de el seguro social
3 meses de salario 149.00 x 30 x 3 = 13,410.00
20 dias por año trabajado 20 x 149 x 2 = 5,960.00
parte proporcional de aguinaldo 10.60 dias x 142 = 1,505.20
vacaciones 10 dias aproximadamente 10 x 142 = 1,420.00
prima vacacional 1420.00 x 25% = 355
total 22,650.20
menos isr como de 400.00 aproximadamente = 22, 250.20
esto es aproximado pero no falla por mucho
ojala te sirva saludos
Por lo que platicas el despido es injustificado, por lo que PUEDE DEMANDAR A SU ELECCION, el pago de 3 meses de salario o la Reinstalación, además de las prestaciones que ya tiene devengadas, como son la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En caso de ganar el juicio tendrá derecho al pago de los salarios caídos y Prima de Antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, con la cuestion de que para calcular dicha prima se tomará como tope máximo al doble del salario mínimo de la zona, por lo que si usted gana mas del doble de dicho salario minimo, su salario nominal no será tomado en cuenta para el calculo de esa prestación.
primero debes comentar si fue despido o es renuncia, si fue despido cual fue la causa ya que si es justificado o voluntario solo te corresponde la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo