ola buenas noches, mi situacion es esta, hace año y medio me case con un compatriota mio, de nacionalidad peruana, y bueno se caso conmigo por los papeles porque yo tengo la nacionalidad española, el no a sacado su nacionalidad, vivimos juntos desde esa epoca, como una pareja normal, solo que ahora por causas me quiero divorciar de el, por el famoso divorcio exprees, lo unico que no se si a el cuando se divorcie de mi le quitaran los papeles, o yo saldre perjudicada en algo ya que aunque hemos sido pareja esto lo considerarian un matrimonio de conveniencia.
Por favor ayudarme, porque solo quiero divorciarme lo antes posible y no salir mas perjudicada.
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Tu respuesta está en el RD 240 del 2007 Capítulo III artículo 9 punto 4
En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
-Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
Más abajo dice:
Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.
eso que quiere decir? que uno se divorcia, yse tiene hasta 6 meses, desde la fecha de la sentencia de divorcio en firme, para cambiar de régimen comunitario a general
y sabes, te puedo asegurar, que mucha gente que hace eso, antes de los 3 años de casado, pues les deniegan el cambio, puesto alegan ese artículo, que no han transcurrido esos 3 años
y he visto casos así denegados por no llevar 3 años de casado, y también he visto casos en los que se divorciaron y no llegaban a los 3 años y les dieron el cambio, porque tenían un trabajo indefinido y estaban dados de alta en la SS
así, que legalmente, le pueden denegar el cambio, si se divorcia antes de los 3 años esos.
también está la opción de no comunicar el divorcio a extranjería, y seguir con esa tarjeta, sabes, y a los 3 años pedir arraigo, 3 años desde que está en España, demostrable.
también hay otra opción, pero de esta no te puedo comentar casos reales, sino, la teoría, puesto que el RD 240 fue recientemente modificado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en la que entre otras cosas, se eliminó la frase: separación de hecho, antes decía separación de hecho y derecho
¿eso que quiere decir? que el cónyuge separado de hecho, pues tiene derecho a la tarjeta comunitaria
las separaciones son de hecho y judiciales, las de hecho, se hacen ante un notario, no sé, podéis hablarlo, todas estas opciones.
¿quién va a pensar que vuestro matrimonio es de conveniencia? acaso él pidió la nacionalidad? que no vivimos en un estado policial
y un consejo, si tienes dudas, acude a un asesor o abogado, de esos gratis de las asociaciones de inmigrantes o de la UGT, o Cruz Roja
y suerte
saludos