El derecho estudia la forma en que se deben regular las relaciones de las personas, para la convivencia en armonia dentro de una sociedad.y tiene diversas ramas como:
El derecho penal, estudia lo que esta prohibio hacer y el castigo para el que comete esa conducta prohibida
El derecho civil, regula las relaciones basicas de las personas
El derecho constituciona, estudia los derechos fundamentales de la persona
El derecho administrativo, el funcionamiento de los organos del estado
El derecho Laboral, las normas laborales para los empleados y empleadores
El derecho informatico, trata de regular las relaciones que se dan a partir de las nuevas tecnologias.
En la página principal de la fuente mencionada encuentras información completa respecto a la carrera de Derecho, con los objetivos de la carrera, tareas que en ella se realizan, principales asignaturas de su plan de estudio, exigencias curriculares, campo ocupacional, características personales requeridas de los postulantes, entre variada información más
Según tengo entendido, antes está la Constitución de tu país, después sus Códigos (civil, penal, comercial, etc.) y luego sus leyes más trascendentes desde que se declaró independiente. Aunque previamente te hacen estudiar Derecho Romano, porque fue el primero de la Historia Universal.
a palabra derecho designa al conjunto de reglas de carácter fundamentalmente imperativo que están destinadas a encauzar las conductas humanas en una sociedad determinada. Pero, por otro, el derecho es definido como aquella ciencia o disciplina que precisamente estudia el derecho. Precisemos más esto.
Se acepta, por lo general, que el derecho ha existido siempre. De ahí el viejo aforismo ubi homo, ibi jus. Esto es, que donde existe el hombre hay sociedad, y en donde existe sociedad hay derecho, para decirlo de una manera más extendida. En tal sentido, el derecho es, en sustancia, un conjunto de reglas que ordenan la vida en común. Y éstas se han dado siempre, en todas las sociedades, como lo demuestran los hallazgos arqueológicos (así el código de Hammurabi del siglo XVIII a. C. y las leyes medo-asirias, del siglo XII a. C.). Esto no significa que tuviesen un grado muy elaborado de lo que era la parte normativa, pero es indudable que la tuvieron, primitiva o rudimentaria, o si se quiere insuficiente, pero la tuvieron. Correspondió a Roma la creación del derecho en forma, esto es, como cuerpo técnico, y eso es precisamente lo que ha dado origen a los numerosos pueblos que acogieron su legado y que conforman lo que los comparatistas denominan derecho romanista (o romano-civilista, o romano-canónico, o romano-germano, o romano-canónico-germano, pero brevitatis causa, lo podemos llamar familia romanista, para distinguirla de la familia sajona o del common law, que es la otra gran formación histórico-jurídica de Occidente).
Pues bien, desde siempre existió el derecho (término por cierto más moderno), con lo cual queremos significar que existieron reglas de juego en todas las sociedades, reglas que tenían fundamentos diversos, alcances distintos, con características variadas y sanciones peculiares, pero que tenían un núcleo imperativo que, en esencia, se mantiene hasta ahora (es decir, hay numerosas normas que son simplemente permisivas o indicativas, como lo ha puesto de relieve Hart, pero el núcleo jurídico siempre es imperativo).
Y si esto es así, advertimos de inmediato lo que muchos han calificado como la historicidad del derecho, lo que implica tres aseveraciones: por un lado, que el derecho siempre ha existido; por otro, que el derecho se configura de acuerdo a cada coyuntura histórica y se transforma con él; y finalmente, que el derecho, a la larga, perece, no siempre permanece, lo cual es más notorio en las civilizaciones desaparecidas.
En consecuencia, si el derecho es histórico, esto significa que existe un antecedente, un hecho en el pasado que es jurídico y que hay que detectar.
A los operadores del derecho, fundamentalmente al abogado, al juez, al profesor, al jurista, les interesa el derecho vigente, el que es válido aquí y ahora. Lo anterior, porque el derecho es parte del entramado social y con él tenemos que contar, si queremos saber qué hay de nuestras vidas y cómo nos proyectamos en el futuro. Así, por ejemplo, a cualquier ciudadano que tenga ciertas pretensiones o problemas de herencia, le interesará saber qué dice sobre esta materia el Código Civil de 1984, actualmente vigente, y no lo que decía el Código Civil de 1936, vigente durante muchos años, pero no ahora, pues fue derogado hace años.
Esto es lo que interesa al hombre de derecho y al hombre común y corriente que se relaciona con el derecho.
Pero el historiador busca el derecho del pasado, que es, por lo general, el derecho no vigente. El derecho que no existe hoy con fuerza, es el no derecho, es el derecho derogado y, en cuanto tal, no interesa. Por cierto, sabemos perfectamente que en ciertos ámbitos, de manera muy marcada, interesa el derecho derogado, o sea, el derecho no vigente. Así, en materia penal, no se puede juzgar por la norma vigente hoy en día, sino por la norma que estaba vigente cuando se cometió el delito, en el supuesto que sea más favorable, y no con la actual, si es más severa. A veces el derecho derogado tiene vigencia, pero por cierto tiempo; es lo que se conoce como ultraactividad. Esto también sucede en otros ámbitos, como en el derecho civil (así, cuando analizamos situaciones que están regidas por los cambios de un código a otro código, y situaciones que se dan con la existencia del llamado derecho transitorio o en materia tributaria, en donde es tan debatido el problema de los tributos derogados, pero que son más tarde detectados por la administración tributaria y que pueden ser objeto de acotación, siempre y cuando no haya operado la prescripción. Pero éstas son las excepciones).
Lo frecuente es que el derecho derogado deje de interesar y sea reemplazado, para todos sus efectos, por el derecho vigente.
Por cierto, el derecho vigente también puede tener su pasado; así, si el Código Civil de 1984 se aplicó a una situación determinada de 1990, se trata de una realidad pasada, que interesa como referencia o antecedente, y que sólo puede ser invocada en la medida en que en esa época el Código era el mismo. Pero las situaciones pueden haber cambiado y, por eso, tal aplicación judicial del Código Civil en 1990 puede ser objeto de un análisis histórico, pues se trata de historia reciente.
Ahora bien, ¿cómo enfocamos el pasado en materia jurídica? ¿Es posible decir que el pasado es tan sólo una sucesión de códigos y leyes, y que el análisis del pasado se limita a este examen exegético de la norma? Creo que la respuesta es negativa. El pasado del derecho se expresa, querrámoslo o no, en hechos, o sea, en personas y en determinadas situaciones a las cuales se les aplica o para las que se invoca un derecho vigente en aquel entonces. Pero el derecho no vigente, o sea, el derecho en cuanto pasado, no es sólo la norma, sino el conjunto de hechos que se mueve alrededor de la norma y con la cual forma una unidad. Si bien la ciencia jurídica o ciencia del derecho estudia las normas y en consecuencia se centra en ellas, el derecho como experiencia -dentro del cual se da el complejo normativo-, es mucho más amplio, incluye un flujo social en donde precisamente la norma se desenvuelve, desarrolla y aplica. Así, considerando el derecho en cuanto pasado, su historia no es la historia de la norma y su aplicación, sino la historia del flujo normativo que condensa derecho y entorno social en el cual ha vivido. Se trata, en consecuencia, de una experiencia que precisamente permite un conocimiento global y que, en cuanto histórica, es masa social que atraviesa una porción de tiempo en unidad de processus.
Por tanto, cuando queremos analizar el derecho no vigente, en tanto existió, el primer paso es indudablemente conocer y estudiar la norma que estuvo vigente en aquel momento, pero no aislada, sino dentro del tejido social en el cual nació, se desenvolvió y aplicó. Existe en el pasado un torrente jurídico que es continuidad, que surge de un tiempo a otro y sigue un proceso hacia adelante.
Pero este pasado jurídico, en cuanto pasado, en cuanto no existente, no es derecho sino derecho en versión histórica.
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El derecho estudia la forma en que se deben regular las relaciones de las personas, para la convivencia en armonia dentro de una sociedad.y tiene diversas ramas como:
El derecho penal, estudia lo que esta prohibio hacer y el castigo para el que comete esa conducta prohibida
El derecho civil, regula las relaciones basicas de las personas
El derecho constituciona, estudia los derechos fundamentales de la persona
El derecho administrativo, el funcionamiento de los organos del estado
El derecho Laboral, las normas laborales para los empleados y empleadores
El derecho informatico, trata de regular las relaciones que se dan a partir de las nuevas tecnologias.
En la página principal de la fuente mencionada encuentras información completa respecto a la carrera de Derecho, con los objetivos de la carrera, tareas que en ella se realizan, principales asignaturas de su plan de estudio, exigencias curriculares, campo ocupacional, características personales requeridas de los postulantes, entre variada información más
el comercio , la política
la sociedad, jurisprudencia
relaciones internacionales
educación
laboral
que estudia las leyes en todos esos ámbitos y muchos mas
,
El de saber quien son los ricos y quien tienen el poder y generar leyes par que eso se mantenga así siempre.
Según tengo entendido, antes está la Constitución de tu país, después sus Códigos (civil, penal, comercial, etc.) y luego sus leyes más trascendentes desde que se declaró independiente. Aunque previamente te hacen estudiar Derecho Romano, porque fue el primero de la Historia Universal.
a palabra derecho designa al conjunto de reglas de carácter fundamentalmente imperativo que están destinadas a encauzar las conductas humanas en una sociedad determinada. Pero, por otro, el derecho es definido como aquella ciencia o disciplina que precisamente estudia el derecho. Precisemos más esto.
Se acepta, por lo general, que el derecho ha existido siempre. De ahí el viejo aforismo ubi homo, ibi jus. Esto es, que donde existe el hombre hay sociedad, y en donde existe sociedad hay derecho, para decirlo de una manera más extendida. En tal sentido, el derecho es, en sustancia, un conjunto de reglas que ordenan la vida en común. Y éstas se han dado siempre, en todas las sociedades, como lo demuestran los hallazgos arqueológicos (así el código de Hammurabi del siglo XVIII a. C. y las leyes medo-asirias, del siglo XII a. C.). Esto no significa que tuviesen un grado muy elaborado de lo que era la parte normativa, pero es indudable que la tuvieron, primitiva o rudimentaria, o si se quiere insuficiente, pero la tuvieron. Correspondió a Roma la creación del derecho en forma, esto es, como cuerpo técnico, y eso es precisamente lo que ha dado origen a los numerosos pueblos que acogieron su legado y que conforman lo que los comparatistas denominan derecho romanista (o romano-civilista, o romano-canónico, o romano-germano, o romano-canónico-germano, pero brevitatis causa, lo podemos llamar familia romanista, para distinguirla de la familia sajona o del common law, que es la otra gran formación histórico-jurídica de Occidente).
Pues bien, desde siempre existió el derecho (término por cierto más moderno), con lo cual queremos significar que existieron reglas de juego en todas las sociedades, reglas que tenían fundamentos diversos, alcances distintos, con características variadas y sanciones peculiares, pero que tenían un núcleo imperativo que, en esencia, se mantiene hasta ahora (es decir, hay numerosas normas que son simplemente permisivas o indicativas, como lo ha puesto de relieve Hart, pero el núcleo jurídico siempre es imperativo).
Y si esto es así, advertimos de inmediato lo que muchos han calificado como la historicidad del derecho, lo que implica tres aseveraciones: por un lado, que el derecho siempre ha existido; por otro, que el derecho se configura de acuerdo a cada coyuntura histórica y se transforma con él; y finalmente, que el derecho, a la larga, perece, no siempre permanece, lo cual es más notorio en las civilizaciones desaparecidas.
En consecuencia, si el derecho es histórico, esto significa que existe un antecedente, un hecho en el pasado que es jurídico y que hay que detectar.
A los operadores del derecho, fundamentalmente al abogado, al juez, al profesor, al jurista, les interesa el derecho vigente, el que es válido aquí y ahora. Lo anterior, porque el derecho es parte del entramado social y con él tenemos que contar, si queremos saber qué hay de nuestras vidas y cómo nos proyectamos en el futuro. Así, por ejemplo, a cualquier ciudadano que tenga ciertas pretensiones o problemas de herencia, le interesará saber qué dice sobre esta materia el Código Civil de 1984, actualmente vigente, y no lo que decía el Código Civil de 1936, vigente durante muchos años, pero no ahora, pues fue derogado hace años.
Esto es lo que interesa al hombre de derecho y al hombre común y corriente que se relaciona con el derecho.
Pero el historiador busca el derecho del pasado, que es, por lo general, el derecho no vigente. El derecho que no existe hoy con fuerza, es el no derecho, es el derecho derogado y, en cuanto tal, no interesa. Por cierto, sabemos perfectamente que en ciertos ámbitos, de manera muy marcada, interesa el derecho derogado, o sea, el derecho no vigente. Así, en materia penal, no se puede juzgar por la norma vigente hoy en día, sino por la norma que estaba vigente cuando se cometió el delito, en el supuesto que sea más favorable, y no con la actual, si es más severa. A veces el derecho derogado tiene vigencia, pero por cierto tiempo; es lo que se conoce como ultraactividad. Esto también sucede en otros ámbitos, como en el derecho civil (así, cuando analizamos situaciones que están regidas por los cambios de un código a otro código, y situaciones que se dan con la existencia del llamado derecho transitorio o en materia tributaria, en donde es tan debatido el problema de los tributos derogados, pero que son más tarde detectados por la administración tributaria y que pueden ser objeto de acotación, siempre y cuando no haya operado la prescripción. Pero éstas son las excepciones).
Lo frecuente es que el derecho derogado deje de interesar y sea reemplazado, para todos sus efectos, por el derecho vigente.
Por cierto, el derecho vigente también puede tener su pasado; así, si el Código Civil de 1984 se aplicó a una situación determinada de 1990, se trata de una realidad pasada, que interesa como referencia o antecedente, y que sólo puede ser invocada en la medida en que en esa época el Código era el mismo. Pero las situaciones pueden haber cambiado y, por eso, tal aplicación judicial del Código Civil en 1990 puede ser objeto de un análisis histórico, pues se trata de historia reciente.
Ahora bien, ¿cómo enfocamos el pasado en materia jurídica? ¿Es posible decir que el pasado es tan sólo una sucesión de códigos y leyes, y que el análisis del pasado se limita a este examen exegético de la norma? Creo que la respuesta es negativa. El pasado del derecho se expresa, querrámoslo o no, en hechos, o sea, en personas y en determinadas situaciones a las cuales se les aplica o para las que se invoca un derecho vigente en aquel entonces. Pero el derecho no vigente, o sea, el derecho en cuanto pasado, no es sólo la norma, sino el conjunto de hechos que se mueve alrededor de la norma y con la cual forma una unidad. Si bien la ciencia jurídica o ciencia del derecho estudia las normas y en consecuencia se centra en ellas, el derecho como experiencia -dentro del cual se da el complejo normativo-, es mucho más amplio, incluye un flujo social en donde precisamente la norma se desenvuelve, desarrolla y aplica. Así, considerando el derecho en cuanto pasado, su historia no es la historia de la norma y su aplicación, sino la historia del flujo normativo que condensa derecho y entorno social en el cual ha vivido. Se trata, en consecuencia, de una experiencia que precisamente permite un conocimiento global y que, en cuanto histórica, es masa social que atraviesa una porción de tiempo en unidad de processus.
Por tanto, cuando queremos analizar el derecho no vigente, en tanto existió, el primer paso es indudablemente conocer y estudiar la norma que estuvo vigente en aquel momento, pero no aislada, sino dentro del tejido social en el cual nació, se desenvolvió y aplicó. Existe en el pasado un torrente jurídico que es continuidad, que surge de un tiempo a otro y sigue un proceso hacia adelante.
Pero este pasado jurídico, en cuanto pasado, en cuanto no existente, no es derecho sino derecho en versión histórica.
abogacia, aunque tambiebien le llaman como tu dices ''derecho''
El derecho estudia las relaciones humanas en el sentido de crear reglas para una mejor convivencia.
Las ramas que abarca el derecho son muchas:
Derecho administrativo |
Derecho ambiental |
Derecho constitucional |
Derecho de familia |
Derecho informático
Derecho internacional
Derecho laboral |
Derecho mercantil |
Derecho penal |
Derecho procesal |
Derecho tributario
Derecho informático.
No se a que derecho te refieres pero el Derecho informático por ejemplo abarca:
Campos de estudio
Acceso a la Informacion
Acceso a las TICs
Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías.
Banca y Dinero Digital
Censura en Internet. Libertad de Expresión online
Comercio Electrónico
Contratos Informáticos
Compras públicas mediante el uso de las NTIC
Correo electrónico
Defensa del consumidor
Delitos Informáticos
Derecho en la Era Digital
Derecho de las Telecomunicaciones
Derecho Laboral e Informática. Teletrabajo.
Documento Electrónico, mesajes de datos, EDI y Factura Electrónica
Editoriales online de Derecho.
E-government
e-Learning del Derecho y Nuevas Tecnologías
Firma Electrónica
Hábeas data
Impuestos e Internet
Informática Jurídica
Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos
Medidas Cautelares sobre Equipos Informáticos
Nombres de Dominio y Direcciones IP
Notas Bibliográficas y de Eventos
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