Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Otra sería:
Documento mercantil en el que se da un derecho a cobro de una cantidad bien a una persona o entidad determinada, bien al portador.
Y Otra:
Es un medio de pago. Es un documento emitido por una entidad financiera, que permite al titular/es de una cuenta corriente (denominado “librador”) retirar en su beneficio propio, o en el de un tercero, los fondos que tiene disponibles en la entidad. Es una orden de pago a nivel nacional e internacional.
El “cheque conformado” es un cheque por el que el librador pide al banco (“librado”) que realice una anotación en el mismo como “conformado”, en señal de que tiene fondos suficientes.
El banco retiene el importe por el que está extendido el cheque para efectuar el pago del mismo a su presentación y cobra una comisión.
CHEQUE: Documento de crédito por el que el titular de una cuenta bancaria da orden de pago al banco de la totalidad o parte de los fondos que tenga disponibles en la cuenta. Puede ser extendido al "portador" cuando puede ser cobrado por cualquier tenedor, o "nominativo", cuando en el mismo se indica el nombre del tenedor que ha de cobrarlo, saludos
El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
Características de emisión
Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:
a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
b) La persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.
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Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Otra sería:
Documento mercantil en el que se da un derecho a cobro de una cantidad bien a una persona o entidad determinada, bien al portador.
Y Otra:
Es un medio de pago. Es un documento emitido por una entidad financiera, que permite al titular/es de una cuenta corriente (denominado “librador”) retirar en su beneficio propio, o en el de un tercero, los fondos que tiene disponibles en la entidad. Es una orden de pago a nivel nacional e internacional.
El “cheque conformado” es un cheque por el que el librador pide al banco (“librado”) que realice una anotación en el mismo como “conformado”, en señal de que tiene fondos suficientes.
El banco retiene el importe por el que está extendido el cheque para efectuar el pago del mismo a su presentación y cobra una comisión.
CHEQUE: Documento de crédito por el que el titular de una cuenta bancaria da orden de pago al banco de la totalidad o parte de los fondos que tenga disponibles en la cuenta. Puede ser extendido al "portador" cuando puede ser cobrado por cualquier tenedor, o "nominativo", cuando en el mismo se indica el nombre del tenedor que ha de cobrarlo, saludos
El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
Características de emisión
Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:
a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
b) La persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.