Artículo 1. A los graduandos que hayan cursado ininterrumpidamente todos los estudios en la Universidad Central de Venezuela y hayan obtenido un promedio ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos, calculado en base a todas las asignaturas cursadas, no hayan sido aplazadas en ninguna de ellas y no hayan sido sancionadas disciplinariamente, se les otorgará la mención "SUMMA CUM LAUDE". Esta mención consistirá en un diploma y el derecho a que se les otorgue una beca de postgrado para egresados del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Los graduados distinguidos con la mención "SUMMA CUM LAUDE", tendrán preferencia para el ingreso al cuerpo docente de la Universidad, considerando la distinción mencionada como relevante credencial de mérito en los concursos universitarios.
Para hacerse acreedor a este beneficio, los graduados deben haber realizado estudios en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudios y haber realizado dichos estudios en el lapso normal previsto en el plan de estudios respectivo.
Parágrafo Único: El promedio ponderado se calculará como el cuociente que resulte de dividir la sumatoria del producto de las calificaciones correspondiente por el número de créditos de cada asignatura cursada entre el número total de créditos cursados en la carrera.
Artículo 3. En el caso que el graduando que obtenga la distinción "SUMMA CUM LAUDE" o "MAGNA CUM LAUDE", ingrese al personal docente y de investigación ordinario de la Universidad Central de Venezuela y no haya hecho uso de la beca de postgrado, tendrá prioridad para obtener una Beca-Sueldo sujeta a la normativa vigente.
Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se entiende que han cursado ininterrumpidamente sus estudios en esta Institución, los graduandos que han obtenido equivalencias de asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas en la Universidad Central de Venezuela. Igualmente, se considera que han cursado ininterrumpidamente todos los estudios en la Universidad Central de Venezuela, aquellos graduandos que, habiendo ingresado por equivalencia provenientes de otras Universidades, renuncien a las equivalencias concedidas y cursen regularmente las asignaturas correspondientes en esta Universidad.
Artículo 8. Las distinciones mencionadas, se entregarán en el acto público de graduación universitaria, en el cual el Secretario hará lectura del acta correspondiente.
Artículo 10. Los derechos a solicitar o a iniciar el disfrute de las becas contempladas caducarán a los tres (3) años de haber sido otorgada la respectiva mención:
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Artículo 1. A los graduandos que hayan cursado ininterrumpidamente todos los estudios en la Universidad Central de Venezuela y hayan obtenido un promedio ponderado de diecinueve (19) o veinte (20) puntos, calculado en base a todas las asignaturas cursadas, no hayan sido aplazadas en ninguna de ellas y no hayan sido sancionadas disciplinariamente, se les otorgará la mención "SUMMA CUM LAUDE". Esta mención consistirá en un diploma y el derecho a que se les otorgue una beca de postgrado para egresados del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. Los graduados distinguidos con la mención "SUMMA CUM LAUDE", tendrán preferencia para el ingreso al cuerpo docente de la Universidad, considerando la distinción mencionada como relevante credencial de mérito en los concursos universitarios.
Para hacerse acreedor a este beneficio, los graduados deben haber realizado estudios en carreras para cuya obtención del título profesional se requiera como mínimo una duración de cuatro (4) años de estudios y haber realizado dichos estudios en el lapso normal previsto en el plan de estudios respectivo.
Parágrafo Único: El promedio ponderado se calculará como el cuociente que resulte de dividir la sumatoria del producto de las calificaciones correspondiente por el número de créditos de cada asignatura cursada entre el número total de créditos cursados en la carrera.
Artículo 3. En el caso que el graduando que obtenga la distinción "SUMMA CUM LAUDE" o "MAGNA CUM LAUDE", ingrese al personal docente y de investigación ordinario de la Universidad Central de Venezuela y no haya hecho uso de la beca de postgrado, tendrá prioridad para obtener una Beca-Sueldo sujeta a la normativa vigente.
Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se entiende que han cursado ininterrumpidamente sus estudios en esta Institución, los graduandos que han obtenido equivalencias de asignaturas que hayan sido cursadas y aprobadas en la Universidad Central de Venezuela. Igualmente, se considera que han cursado ininterrumpidamente todos los estudios en la Universidad Central de Venezuela, aquellos graduandos que, habiendo ingresado por equivalencia provenientes de otras Universidades, renuncien a las equivalencias concedidas y cursen regularmente las asignaturas correspondientes en esta Universidad.
Artículo 8. Las distinciones mencionadas, se entregarán en el acto público de graduación universitaria, en el cual el Secretario hará lectura del acta correspondiente.
Artículo 10. Los derechos a solicitar o a iniciar el disfrute de las becas contempladas caducarán a los tres (3) años de haber sido otorgada la respectiva mención: