Una persona es cualquier ser humano. Hay personas capaces e incapaces. Los incapaces son personas que carecen de capacidad natural (disminuidos mentales), legal (por disposición de la ley ordinaria), o ambas (niños).
La capacidad puede ser de goce y de ejercicio; la de goce la tienen todas las personas; la capacidad de ejercicio solamente los ciudadanos. Así, ciudadano es solamente la persona con plena capacidad, natural y legal, mayor de dieciocho años.
Condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia.
Frente a La supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano. Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.
El ciudadano pierde sus derechos como elector en caso de ser procesado y penado.
PERSONA
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
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Una persona es cualquier ser humano. Hay personas capaces e incapaces. Los incapaces son personas que carecen de capacidad natural (disminuidos mentales), legal (por disposición de la ley ordinaria), o ambas (niños).
La capacidad puede ser de goce y de ejercicio; la de goce la tienen todas las personas; la capacidad de ejercicio solamente los ciudadanos. Así, ciudadano es solamente la persona con plena capacidad, natural y legal, mayor de dieciocho años.
todo es de hace 7 años o 9 años
CIUDADANO
Condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia.
Frente a La supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano. Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.
El ciudadano pierde sus derechos como elector en caso de ser procesado y penado.
PERSONA
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
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LA PERSONA ES LA QUE CONFORMA LA CIUDADANIA