Quizás debieras decir "título valor". El título valor es un documento que en sí mismo tiene el fundamento de ciertos derechos. Básicamente, el derecho a cobrar (con la correlativa obligación de otro sujeto de pagar) la suma que está allí escrita. La extensión del derecho, en principio, coincide con la expresada en ese documento.(caracter de literalidad) Sí es importante destacar que el título valor no sirve para acreditar el "verdadero derecho", es decir, el acto jurídico que dio origen a esa obligación de pagar y a ese derecho de cobrar. Sin embargo, no es necesario, porque el título valor puede circular desvinculado de su causa (caracter de autonomía) y es ejecutable, dentro de ciertos plazos, sin necesidad de invocar la causa (caracter de abstracción). Ejemplos de títulos valores podrían ser la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Para finalizar, puede decirse que los títulos valores, mientras la acción para ejecutarlos cambiariamente no esté prescripta, son títulos ejecutivos.
En cambio, la expresión "título ejecutivo" es más amplia y comprende a los títulos valores, en tanto la acción para ejecutarlos cambiariamente no haya prescripto. Títulos ejecutivos son aquellos que certifican que X tiene el derecho de cobrar de Y, y correlativamente que Y se encuentra obligado a pagar cierta suma a X. Esto puede ocurrir como resultado de un trámite de preparación de vía ejecutiva (es decir, previo a la promoción de la demanda ejecutiva), por haber obtenido una sentencia que adquirió firmeza (la cual constituye un título para ejecutar), o bien, porque el documento al que llamamos título ejecutivo lo libró un sujeto que se halla legalmente habilitado para ello y del que se presume que sus actos y documentos son auténticos (el caso de los certificados de deuda por impuestos expedidos por el Estado). Como ves, los títulos ejecutivos no necesariamente son títulos valores.
Por lo demás, volviendo a los títulos valores, si prescribió la acción para ejecutarlos cambiariamente (los plazos son generalmente cortos), para hacer valer tu derecho a cobrar, deberás promover un juicio de conocimiento invocando y probando la causa (por ejemplo, el contrato de compraventa en virtud del cual, para instrumentar el pago X libró un cheque a tu favor).
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Quizás debieras decir "título valor". El título valor es un documento que en sí mismo tiene el fundamento de ciertos derechos. Básicamente, el derecho a cobrar (con la correlativa obligación de otro sujeto de pagar) la suma que está allí escrita. La extensión del derecho, en principio, coincide con la expresada en ese documento.(caracter de literalidad) Sí es importante destacar que el título valor no sirve para acreditar el "verdadero derecho", es decir, el acto jurídico que dio origen a esa obligación de pagar y a ese derecho de cobrar. Sin embargo, no es necesario, porque el título valor puede circular desvinculado de su causa (caracter de autonomía) y es ejecutable, dentro de ciertos plazos, sin necesidad de invocar la causa (caracter de abstracción). Ejemplos de títulos valores podrían ser la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Para finalizar, puede decirse que los títulos valores, mientras la acción para ejecutarlos cambiariamente no esté prescripta, son títulos ejecutivos.
En cambio, la expresión "título ejecutivo" es más amplia y comprende a los títulos valores, en tanto la acción para ejecutarlos cambiariamente no haya prescripto. Títulos ejecutivos son aquellos que certifican que X tiene el derecho de cobrar de Y, y correlativamente que Y se encuentra obligado a pagar cierta suma a X. Esto puede ocurrir como resultado de un trámite de preparación de vía ejecutiva (es decir, previo a la promoción de la demanda ejecutiva), por haber obtenido una sentencia que adquirió firmeza (la cual constituye un título para ejecutar), o bien, porque el documento al que llamamos título ejecutivo lo libró un sujeto que se halla legalmente habilitado para ello y del que se presume que sus actos y documentos son auténticos (el caso de los certificados de deuda por impuestos expedidos por el Estado). Como ves, los títulos ejecutivos no necesariamente son títulos valores.
Por lo demás, volviendo a los títulos valores, si prescribió la acción para ejecutarlos cambiariamente (los plazos son generalmente cortos), para hacer valer tu derecho a cobrar, deberás promover un juicio de conocimiento invocando y probando la causa (por ejemplo, el contrato de compraventa en virtud del cual, para instrumentar el pago X libró un cheque a tu favor).