El procedimiento sugerido por las presentes Orientaciones para evaluar, y eventualmente controlar los impactos ambientales es de carácter progresivo en formalidad y complejidad. De acuerdo a lo previsto, la progresión de un paso al siguiente, si existe, viene determinada por la gravedad o importancia relativa de los impactos previstos en cada paso. En general, el procedimiento trata de que los medios para evaluar o controlar los impactos ambientales sean lo más sencillos e informales posibles. El recurrir a medios más formales y complicados sólo debe obedecer a que lo impongan así las circunstancias.
En el momento de definir por primera vez un proyecto forestal, el primer paso propuesto - y en algunos casos el último - para evaluar los impactos ambientales es el examen del proyecto desde un punto de vista ambiental.
Este examen consistiría normalmente en una reunión del planificador o planificadores del proyecto forestal con los funcionarios gubernamentales pertinentes (protección ambiental, recursos naturales, sanidad pública, asuntos sociales, etc.). En esta reunión, se analizarían los probables impactos biofísicos y socio-económicos del proyecto y se decidirían, si procede, los siguientes pasos reguladores. Dependiendo de las circunstancias, asistirían a la reunión expertos independientes, por ejemplo expertos en fauna silvestre de una universidad o centro de investigación, si el proyecto forestal se va a desarrollar en una zona de fauna silvestre especialmente sensible o en sus proximidades.
El examen puede consistir en recorrer una lista de impactos potenciales, como los que aparecen en el Apéndice I, II y III de estas Orientaciones. En esta etapa se utilizaría el Apéndice I, Lista de Comprobación para la Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (cf. Sección 2.2) simplemente como recordatorio, especialmente para los temas enumerados bajo el título "Aspectos Sujetos a Modificación o Nuevas Estructuras o Instituciones".
El resultado del examen, esto es, el acuerdo logrado, se expondría normalmente en el plan inicial del proyecto (en el caso PNUD/FAO, un párrafo dentro de "consideraciones Especiales ", en el Documento del Proyecto). Este informe llevaría a alguna de las siguientes conclusiones:
(a) el proyecto propuesto no parece producir impactos perjudiciales (por ejemplo, un estudio de los recursos forestales o una pequeña plantación experimental), no precisándose ninguna acción ambiental adicional (a no ser las precauciones ambientales normales durante la ejecución del proyecto, como evitar una perturbación innecesaria de la fauna silvestre durante el inventario de los recursos forestales);
(b) ciertos aspectos ambientales del proyecto (incluyendo los métodos para mitigar sus efectos) son poco conocidos o desconocidos, necesitándose un análisis más sistemático mediante una Evaluación Preliminar de Impactos (Sección 2.2);
(c) el proyecto produce uno o varios impactos específicos, pero éstos pueden evitarse o mitigarse mediante una revisión del diseño del proyecto, o por medio de un programa de vigilancia ambiental escalonado durante la ejecución del proyecto (Sec. 2.3);
(d) el proyecto está situado en una zona tan sensible ambientalmente, produce un impacto inevitable de tanto alcance o falla de tal modo en la obtención del máximo de beneficios, que se necesita una evaluación formal de impactos (capítulo 3)í la evaluación detallada está destinada en primer lugar, a considerar emplazamientos o métodos de explotación alternativos, y a sopesar con más exactitud los beneficios socio - económicos frente a las pérdidas ambientales.
Estos distintos pasos se resumen en la Figura 1.
Un procedimiento optativo es dejar que los planificadores de proyectos forestales, suficientemente familiarizados con la zona del proyecto o bien informados sobre temas ambientales, lleven acabo su propio examen ambiental del proyecto. Estas evaluaciones propias se someterían después a los organismos gubernamentales apropiados, quienes establecerían las acciones reguladoras adicionales, si procede.
Las evaluaciones ambientales de los propios proponentes tienen el riesgo inherente del conflicto de intereses. Otro inconveniente adicional es que un examen independiente no permite involucrar lo antes posible a los organismos reguladores del país en la planificación ambiental de los proyectos. En general, es conveniente que todas las partes interesadas identifiquen cuanto antes los problemas ambientales en la planificación de los proyectos y que se intente resolver estos problemas cuando el diseño del proyecto está todavía sin ultimar. Se sirve mal a los fines de la protección ambiental y de la planificación del proyecto, en general, si existen desacuerdos o enfrentamientos entre los proponentes y los organismos reguladores en las últimas etapas de la planificación o en el momento de otorgar los permisos.
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El procedimiento sugerido por las presentes Orientaciones para evaluar, y eventualmente controlar los impactos ambientales es de carácter progresivo en formalidad y complejidad. De acuerdo a lo previsto, la progresión de un paso al siguiente, si existe, viene determinada por la gravedad o importancia relativa de los impactos previstos en cada paso. En general, el procedimiento trata de que los medios para evaluar o controlar los impactos ambientales sean lo más sencillos e informales posibles. El recurrir a medios más formales y complicados sólo debe obedecer a que lo impongan así las circunstancias.
En el momento de definir por primera vez un proyecto forestal, el primer paso propuesto - y en algunos casos el último - para evaluar los impactos ambientales es el examen del proyecto desde un punto de vista ambiental.
Este examen consistiría normalmente en una reunión del planificador o planificadores del proyecto forestal con los funcionarios gubernamentales pertinentes (protección ambiental, recursos naturales, sanidad pública, asuntos sociales, etc.). En esta reunión, se analizarían los probables impactos biofísicos y socio-económicos del proyecto y se decidirían, si procede, los siguientes pasos reguladores. Dependiendo de las circunstancias, asistirían a la reunión expertos independientes, por ejemplo expertos en fauna silvestre de una universidad o centro de investigación, si el proyecto forestal se va a desarrollar en una zona de fauna silvestre especialmente sensible o en sus proximidades.
El examen puede consistir en recorrer una lista de impactos potenciales, como los que aparecen en el Apéndice I, II y III de estas Orientaciones. En esta etapa se utilizaría el Apéndice I, Lista de Comprobación para la Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales (cf. Sección 2.2) simplemente como recordatorio, especialmente para los temas enumerados bajo el título "Aspectos Sujetos a Modificación o Nuevas Estructuras o Instituciones".
El resultado del examen, esto es, el acuerdo logrado, se expondría normalmente en el plan inicial del proyecto (en el caso PNUD/FAO, un párrafo dentro de "consideraciones Especiales ", en el Documento del Proyecto). Este informe llevaría a alguna de las siguientes conclusiones:
(a) el proyecto propuesto no parece producir impactos perjudiciales (por ejemplo, un estudio de los recursos forestales o una pequeña plantación experimental), no precisándose ninguna acción ambiental adicional (a no ser las precauciones ambientales normales durante la ejecución del proyecto, como evitar una perturbación innecesaria de la fauna silvestre durante el inventario de los recursos forestales);
(b) ciertos aspectos ambientales del proyecto (incluyendo los métodos para mitigar sus efectos) son poco conocidos o desconocidos, necesitándose un análisis más sistemático mediante una Evaluación Preliminar de Impactos (Sección 2.2);
(c) el proyecto produce uno o varios impactos específicos, pero éstos pueden evitarse o mitigarse mediante una revisión del diseño del proyecto, o por medio de un programa de vigilancia ambiental escalonado durante la ejecución del proyecto (Sec. 2.3);
(d) el proyecto está situado en una zona tan sensible ambientalmente, produce un impacto inevitable de tanto alcance o falla de tal modo en la obtención del máximo de beneficios, que se necesita una evaluación formal de impactos (capítulo 3)í la evaluación detallada está destinada en primer lugar, a considerar emplazamientos o métodos de explotación alternativos, y a sopesar con más exactitud los beneficios socio - económicos frente a las pérdidas ambientales.
Estos distintos pasos se resumen en la Figura 1.
Un procedimiento optativo es dejar que los planificadores de proyectos forestales, suficientemente familiarizados con la zona del proyecto o bien informados sobre temas ambientales, lleven acabo su propio examen ambiental del proyecto. Estas evaluaciones propias se someterían después a los organismos gubernamentales apropiados, quienes establecerían las acciones reguladoras adicionales, si procede.
Las evaluaciones ambientales de los propios proponentes tienen el riesgo inherente del conflicto de intereses. Otro inconveniente adicional es que un examen independiente no permite involucrar lo antes posible a los organismos reguladores del país en la planificación ambiental de los proyectos. En general, es conveniente que todas las partes interesadas identifiquen cuanto antes los problemas ambientales en la planificación de los proyectos y que se intente resolver estos problemas cuando el diseño del proyecto está todavía sin ultimar. Se sirve mal a los fines de la protección ambiental y de la planificación del proyecto, en general, si existen desacuerdos o enfrentamientos entre los proponentes y los organismos reguladores en las últimas etapas de la planificación o en el momento de otorgar los permisos.
2.2 Evaluación Preliminar de Impactos Ambientales