Bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros idénticos, por ejemplo:
1. El cuadro original "las Meninas" de Velázquez;
2. Los anteojos que portaba John Lennon al ser asesinado;
3. El reloj de cadena que me regaló mi abuelo.
No necesariamente son cosas de valor monetario importante o que ya no sean comunes, sino que pueden ser objetos que, por sus características propias, a pesar de ser muy comunes, poseen un valor más allá de lo económico para una persona:
1. El disco de Alejandro Fernández que me regaló mi novia;
Resumiendo y poniendo un ejemplo más claro, los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados, entre sí, es decir que son equivalentes, si vos me debes un bien fungible, me lo pagás dandome un bien que tomás del conjunto de los bienes fungibles, típico ejemplo el dinero, me debés U$S 100 y me vas a pagar con cualquier billete de 100 o dos de Cincuenta, etc. yo no te puedo decir, a no yo te presté 100 dólares en 10 billetes de 10 con numeración par y ahora quiero que me devuelvas eso, vos saldás la deuda dando 100 dólares cualesquieras, Ahora bien la Estatuilla del Oscar 2009 a la mejor película, no tiene equivalente, así que si tu deuda es de ese bien, estás en problemas, ya que sólo saldás la deuda entregando ese bien único, que por ello es un bien no fungible, es decir que es único y no es intercambiable por otro equivalente, porque no lo hay.
Cosas Fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son
tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida ( tanta cantidad de kilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo. Es por esta razón que Savigny las denominó como cosas de cantidad. Otros autores dando a conocer su punto de vista sobre las cosas fungibles como Biondi denominaron a la idea de la fungibilidad un término de cantidad, ni en las ideas de susceptibilidad o subrogabilidad, sino que la noción jurídica profunda de cosas fungibles es la identidad económico-social entre las cosas consideradas, es decir que según Biondi como de las cosas fungibles solo es importante o interesa la cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Pero también es de gran relevancia decir que determinar una cosa fungibles no es lo mismo que determinar una cosa equivalente, ya que al decir que una determinada cosa es equivalente nos referimos al valor de las cosas y no a su naturaleza, es decir un apartamento y un carro pueden llegar a tener el mismo valor económico, ósea, pueden ser equivalentes pero de allí a ser fungibles están muy lejos. Como explica Gorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad .
La doctrina según el C.C nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes como el dinero , el arroz, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si X presta una porción de trigo a Z y luego le restituye con otra porción de la misma especie, calidad y cantidad.
2.2.- Cosas Infungibles O No Fungibles: son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras. Estas cosas Infungibles son denominadas por Savigny cosas únicas y Biondi con respecto a las cosas no fungibles explica que solo interesa su cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Es decir que si en materia de derechos de crédito el objeto de una obligación es una cosa no fungible el acreedor puede exigir que se le pague precisamente con esa cosa. Contratos como el comodato, obligan a devolver la misma cosa recibida, ya que son contratos que solo pueden versar sobre cosas no fungibles y no trasmiten la propiedad de éstas. En otros contratos cuando una cosa no fungible o infungible dada en deposito o prenda la cosa seguirá siendo parte de la propiedad del depositante o constituyente de la prenda lo cual acarrea una serie de consecuencias , entre las cuales tenemos que como la cosa sigue siendo propiedad del depositante o del constituyente de la prenda, el depositario o acreedor prendario no puede usar la cosa; pero si esta perece por caso fortuito o fuerza mayor no está obligado a devolverla ni a pagar daños y perjuicios.
Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil.
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Bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros idénticos, por ejemplo:
1. El cuadro original "las Meninas" de Velázquez;
2. Los anteojos que portaba John Lennon al ser asesinado;
3. El reloj de cadena que me regaló mi abuelo.
No necesariamente son cosas de valor monetario importante o que ya no sean comunes, sino que pueden ser objetos que, por sus características propias, a pesar de ser muy comunes, poseen un valor más allá de lo económico para una persona:
1. El disco de Alejandro Fernández que me regaló mi novia;
2. La rosa que le dí el día que nos conocimos.
Resumiendo y poniendo un ejemplo más claro, los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados, entre sí, es decir que son equivalentes, si vos me debes un bien fungible, me lo pagás dandome un bien que tomás del conjunto de los bienes fungibles, típico ejemplo el dinero, me debés U$S 100 y me vas a pagar con cualquier billete de 100 o dos de Cincuenta, etc. yo no te puedo decir, a no yo te presté 100 dólares en 10 billetes de 10 con numeración par y ahora quiero que me devuelvas eso, vos saldás la deuda dando 100 dólares cualesquieras, Ahora bien la Estatuilla del Oscar 2009 a la mejor película, no tiene equivalente, así que si tu deuda es de ese bien, estás en problemas, ya que sólo saldás la deuda entregando ese bien único, que por ello es un bien no fungible, es decir que es único y no es intercambiable por otro equivalente, porque no lo hay.
Cosas Fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son
tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida ( tanta cantidad de kilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo. Es por esta razón que Savigny las denominó como cosas de cantidad. Otros autores dando a conocer su punto de vista sobre las cosas fungibles como Biondi denominaron a la idea de la fungibilidad un término de cantidad, ni en las ideas de susceptibilidad o subrogabilidad, sino que la noción jurídica profunda de cosas fungibles es la identidad económico-social entre las cosas consideradas, es decir que según Biondi como de las cosas fungibles solo es importante o interesa la cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Pero también es de gran relevancia decir que determinar una cosa fungibles no es lo mismo que determinar una cosa equivalente, ya que al decir que una determinada cosa es equivalente nos referimos al valor de las cosas y no a su naturaleza, es decir un apartamento y un carro pueden llegar a tener el mismo valor económico, ósea, pueden ser equivalentes pero de allí a ser fungibles están muy lejos. Como explica Gorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad .
La doctrina según el C.C nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes como el dinero , el arroz, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si X presta una porción de trigo a Z y luego le restituye con otra porción de la misma especie, calidad y cantidad.
2.2.- Cosas Infungibles O No Fungibles: son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras. Estas cosas Infungibles son denominadas por Savigny cosas únicas y Biondi con respecto a las cosas no fungibles explica que solo interesa su cantidad y se admite que sean sustituidas entre sí es porque desde el punto de vista económico-social tales cosas son idénticas entre sí. Es decir que si en materia de derechos de crédito el objeto de una obligación es una cosa no fungible el acreedor puede exigir que se le pague precisamente con esa cosa. Contratos como el comodato, obligan a devolver la misma cosa recibida, ya que son contratos que solo pueden versar sobre cosas no fungibles y no trasmiten la propiedad de éstas. En otros contratos cuando una cosa no fungible o infungible dada en deposito o prenda la cosa seguirá siendo parte de la propiedad del depositante o constituyente de la prenda lo cual acarrea una serie de consecuencias , entre las cuales tenemos que como la cosa sigue siendo propiedad del depositante o del constituyente de la prenda, el depositario o acreedor prendario no puede usar la cosa; pero si esta perece por caso fortuito o fuerza mayor no está obligado a devolverla ni a pagar daños y perjuicios.
Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil.