La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA Imprimir el contenido
RESPONSABILIDAD
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mÃnimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse Ãntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de tÃtulos o anotaciones en cuentas.
NACIONALIDAD
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
APORTACIONES NO DINERARIAS
En menos de 48 horas - desde 36 euros -Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
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La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos
http://www.microsoft.com/business/smb/es-es/legal/...
http://www.crearsociedadlimitada.com/
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RESPONSABILIDAD
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITAL
El capital social mÃnimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse Ãntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de tÃtulos o anotaciones en cuentas.
NACIONALIDAD
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.
PERSONALIDAD JURIDICA
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
APORTACIONES NO DINERARIAS
En menos de 48 horas - desde 36 euros -Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".