El acreedor ya entablo la demando de cobro jurídico, pero los deudores no tenían bienes. ¿nunca pueden tener bienes por la amenaza del embargo o caducan estas deudas? y ¿a los cautos años queda liberado de la deuda si es que caduca?
Actualizar:con todo respeto y gracias por tu respuesta tengo una duda, ¿si la demanda de c jurídico fue hecha en el 2004 entonces se debe esperar para la prescripción hasta el 2014
Copyright © 2024 Q2A.ES - All rights reserved.
Answers & Comments
Verified answer
Te paso un texto sobre el tema
En efecto, la Ley, por regla general, consagra términos de prescripción de las acciones ejecutivas de 10 años (según el código civil colombiano), 5 años (según la modificación de la ley 791 de 2002), ó 3 años (según el código de comercio), dependiendo de la clase de título ejecutivo suscrito con el agente vendedor (contrato, pagaré, letra de cambio, por ejemplo). Se deja de lado la prescripción de la acción que se deriva de un cheque no pagado, ya que no viene a cuento En todo caso, dichos términos, deberán contarse desde el momento en que se incurrió en mora, para determinar precisamente la prescripción. De manera, que resulta más que probable que una obligación de esa clase, asumida desde hace 18 años, tenga las acciones de exigibilidad judicial fenecidas por el transcurso del tiempo. Preocupa, eso sí, el hecho de que el deudor aparezca reportado en las centrales de riesgo, por la supuesta mora que motiva la consulta. Veamos entonces tres hipótesis que se pueden derivar del caso planteado: 1. si el acreedor en efecto presentó demanda ejecutiva para el cobro de dicha obligación, encontrándose dicha acción prescrita por el transcurso del tiempo, como se dijo, se podrá dentro del término de presentación de excepciones, luego de notificada la demanda, alegar al juez la prescripción de la acción, a fin de evitar el cobro judicial; 2. en el evento en que hasta ahora no se hubiere presentado demanda ejecutiva alguna, pero se le estuviere realizando el cobro prejudicial de la deuda, usted podrá acudir personalmente o por escrito ante los acreedores a manifestarles que por el transcurso del tiempo la acción para el cobro se encuentra prescrita a fin de obtener el consecuente paz y salvo que sirva para descargarla del sistema de la central de riesgo en la que se encuentra reportada; 3. si a pesar de lo anterior, la empresa acreedora de manera voluntaria no procede a obrar de conformidad, tendrá la posibilidad, creada por el artículo 2 de la ley 791 de 2002, de acudir a los estrados judiciales, para que el juez declare la existencia de la obligación, y consecuencialmente la prescripción de la acción ejecutiva del acreedor al ser negligente con la exigibilidad judicial de la deuda. En este caso, la sentencia que declare la prescripción de la acción ejecutiva, le debe servir para que la descarguen del sistema de la central de riesgos en la que aparece reportada. Esta última opción es obviamente mucho más dispendiosa y demorada. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cgena.
Si no tienes bienes trata de que pase el tiempo de prescripción.
Consulta con un abogado.
Alberto Auné
Muchas Personas tratan de hacer dinero con el trading online, pero sólo unos pocos tienen éxito ... ¿por qué?
Porque saben cómo hacer y seguir una estrategia precisa. Si usted desea aprender cómo realmente hacer dinero con el trading online a verlo http://trading-on.info/