Me gustaria saber si es delito o representa una practica ilegal grabar por medios electronicos o digitales las conversaciones telefonicas o cara a cara establecidos con terceros y en las que uno mismo participa?
Alguien sabe de alguna ley, codigo, reglamento, jurisprudencia o similar que lo prohiba o conoce de algun lugar donde me puedan orientar?
Gracias por sus respuestas
Actualizar:Para mayor claridad:
Es ilegal en México que "yo" grabe por medios electrónicos o digitales mis propias conversaciones(NO Telecomunicaciones) privadas que "yo" sostenga cara a cara con otra persona y en las que "yo" mismo participo?
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en primer lugar toda grabacion que se hace de una conversacion privada debe ponerse en conocimiento a la otra persona que esta siendo grabada de lo contrario eso seria una violación a la intimidad claramente y quien incurre en ese acto infringe la ley.Por otro lado esa grabacion no tiene ningún valor probatorio y es nula como medio probatorio.
Si las divulgas si.
En el Articulo 16 constitucional menciona textualmente, "Las comunicaciones privadas son inviolables, se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas".
Lo que significa que no debe existir bajo ninguna circunstancia la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, excepto por mandamiento judicial y en determinados casos.
tiene relacion con el articulo 16 constitucional nadie puede ser molestado en su domilio, papeles, familia, en su PERSONA...¡CHEKALO!
Si, se llama ESPIONAJE.
Tanto aquí como en EU es delito.
Saludos !
SI.
Una gravacion es ilegal cuando quien recibe la llamada no es enterado de que sera grabada, esto sucede cuando realizas por ejemplo una operación bancaria, te dicen que sera grabada y si tu no lo deseas debes colgar, pero si contunuas implicitamente estas consintiendo en la grabación y esta no resulta ilegal.
Tambien es ilegal si ambas partes, quien llama y quien recibe la llamada no saben que estan siendo grabados, esto se conoce como espionaje.
En ambos casos, es delito, que se prevee en la porpia constitución mexicana artículo 16, párrafo 9 y en el codigo penal, ya que las comuniciaciones privadas son inviolables.