Yo sigo pensando que se refiere mas a labores de inspección, control y supervisión de las tareas de limpieza. Así lo explica en las funciones:
• Cumplir las instrucciones dictadas por el superior responsable del servicio al que está asignado.
• Control de asistencia y distribución del personal a su cargo, si lo tuviera.
• La vigilancia de la zona o, en su caso, del servicio del que forma parte, atendiendo a cualquier tipo de problema que pueda surgir en el mismo, elevando un parte de incidencias al superior responsable de su zona o servicio.
• Atender reclamaciones formuladas por los vecinos y confeccionar un parte de todas las incidencias y anomalías observadas en la vía pública, dirigido al superior responsable de su zona o servicio, así como sugerencias para su posible solución.
• Dirigir la participación en los trabajos de desahucios y desalojos programados bajo la supervisión del EMA responsable.
• Denunciar las infracciones por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
• Denunciar a las empresas concesionarias del servicio por el incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los contratos de los distintos servicios de la concejalía de Servicios de Limpieza Urbana y Desarrollo Medio Ambiental siempre bajo la supervisión del EMA responsable.
• Realizar las funciones administrativas relacionadas con los
trabajos que se les encomienden propias de su categoría.
• La admisión o inadmisión de cargas de los vertederos de inertes y puntos limpios.
• Control de los vehículos que acceden al os vertederos y del peso de los residuos inertes que acceden al os mismos.
• Cuantas funciones sean inherentes a su cometido.
Residuos Medio Ambientales se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 5 de diciembre de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.
1. Características de las plazas
Las plazas convocadas corresponden al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las siguientes funciones:
- Cumplir las instrucciones dictadas por el superior responsable del servicio al que está asignado.
- Control de asistencia y distribución del personal a su cargo, si lo tuviera.
- La vigilancia de la zona o, en su caso, del servicio del que forma parte, atendiendo a cualquier tipo de problema que pueda surgir en el mismo, elevando un parte de incidencias al superior responsable de su zona o servicio.
- Atender reclamaciones formuladas por los vecinos y confeccionar un parte de todas las incidencias y anomalías observadas en la vía pública, dirigido al superior responsable de su zona o servicio, así como sugerencias para su posible solución.
- Dirigir la participación en los trabajos de desahucios y desalojos programados bajo la supervisión del EMA responsable.
- Denunciar las infracciones por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
- Denunciar a las empresas concesionarias del servicio por el incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los contratos de los distintos servicios de la concejalía de Servicios de Limpieza Urbana y Desarrollo Medio Ambiental siempre bajo la supervisión del EMA responsable.
- Realizar las funciones administrativas relacionadas con los trabajos que se les encomienden propias de su categoría.
- La admisión o inadmisión de cargas de los vertederos de inertes y puntos limpios.
- Control de los vehículos que acceden a los vertederos y del peso de los residuos inertes que acceden a los mismos.
- Cuantas funciones sean inherentes a su cometido.
espero esta sea la respuesta, porque busqué como no te imaginas y no encontré nada más :(
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Agente de Residuos Medioambientales en Madrid
Yo sigo pensando que se refiere mas a labores de inspección, control y supervisión de las tareas de limpieza. Así lo explica en las funciones:
• Cumplir las instrucciones dictadas por el superior responsable del servicio al que está asignado.
• Control de asistencia y distribución del personal a su cargo, si lo tuviera.
• La vigilancia de la zona o, en su caso, del servicio del que forma parte, atendiendo a cualquier tipo de problema que pueda surgir en el mismo, elevando un parte de incidencias al superior responsable de su zona o servicio.
• Atender reclamaciones formuladas por los vecinos y confeccionar un parte de todas las incidencias y anomalías observadas en la vía pública, dirigido al superior responsable de su zona o servicio, así como sugerencias para su posible solución.
• Dirigir la participación en los trabajos de desahucios y desalojos programados bajo la supervisión del EMA responsable.
• Denunciar las infracciones por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
• Denunciar a las empresas concesionarias del servicio por el incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los contratos de los distintos servicios de la concejalía de Servicios de Limpieza Urbana y Desarrollo Medio Ambiental siempre bajo la supervisión del EMA responsable.
• Realizar las funciones administrativas relacionadas con los
trabajos que se les encomienden propias de su categoría.
• La admisión o inadmisión de cargas de los vertederos de inertes y puntos limpios.
• Control de los vehículos que acceden al os vertederos y del peso de los residuos inertes que acceden al os mismos.
• Cuantas funciones sean inherentes a su cometido.
Residuos Medio Ambientales se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 5 de diciembre de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.
1. Características de las plazas
Las plazas convocadas corresponden al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las siguientes funciones:
- Cumplir las instrucciones dictadas por el superior responsable del servicio al que está asignado.
- Control de asistencia y distribución del personal a su cargo, si lo tuviera.
- La vigilancia de la zona o, en su caso, del servicio del que forma parte, atendiendo a cualquier tipo de problema que pueda surgir en el mismo, elevando un parte de incidencias al superior responsable de su zona o servicio.
- Atender reclamaciones formuladas por los vecinos y confeccionar un parte de todas las incidencias y anomalías observadas en la vía pública, dirigido al superior responsable de su zona o servicio, así como sugerencias para su posible solución.
- Dirigir la participación en los trabajos de desahucios y desalojos programados bajo la supervisión del EMA responsable.
- Denunciar las infracciones por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
- Denunciar a las empresas concesionarias del servicio por el incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los contratos de los distintos servicios de la concejalía de Servicios de Limpieza Urbana y Desarrollo Medio Ambiental siempre bajo la supervisión del EMA responsable.
- Realizar las funciones administrativas relacionadas con los trabajos que se les encomienden propias de su categoría.
- La admisión o inadmisión de cargas de los vertederos de inertes y puntos limpios.
- Control de los vehículos que acceden a los vertederos y del peso de los residuos inertes que acceden a los mismos.
- Cuantas funciones sean inherentes a su cometido.
espero esta sea la respuesta, porque busqué como no te imaginas y no encontré nada más :(