Hola!! me podrian ayudar estoy embarazada y actualmente trabajo, tngo entendido que tengo derecho a 42 dias antes y despues del parto de incapacidad y que el imss te paga de acuerdo al salario diario registrado por el patron, pero aqui por ejemplo yo estoy dada de alta en el imss con un sueldo de 62.71 pesos y en realidad mi salario diario es de 165 pesos el imss solo me pagara 62.71x42 y no 165, ahora mi pregunta es, el patron tiene alguna obligacion de cubrir el resto?? o solo se hacen los de la vista gorda...
olvide preguntar si para que la incapacidad sea valida tngo que regresar al trabajo? esque todavia no se si regresare..........
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mira... si estás registrada ante el IMSS con un sueldo de 62.71... eso es lo que te pagaran... lo demás no lo cubre el patrón... de hecho es un forma (por no decir un robo) de darte de alta con un rango inferior a lo ganas para ellos aportar menos...
si deseas no seguir trabajando puedes pedir tu renuncia... despues de los 3 meses de incapacidad.. ok?
.... algo que tienes ke saber:
MATERNIDAD:
En cumplimiento al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo a un subsidio en dinero igual al ciento por ciento del último salario diario de cotización registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, por cuarenta y dos días antes del parto y cuarenta y dos posteriores.
En caso de que la fecha fijada por el médico tratante del IMSS no concuerde con el parto, los días excedentes cubrirán con períodos de incapacidad hasta por siete días, los cuales se pagarán al 60% del salario diario de de cotización, como continuación en el ramo de enfermedad.
Para tener derecho a la prestación económica el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, establece que la asegurado debió cubrir por lo menos 30 cotizaciones semanales en los últimos doce meses anteriores al inicio de la incapacidad prenatal; que el embarazo y la fecha probable del Parto sea certificado por el Instituto y que durante los periodos de incapacidad no ejecute trabajo alguno.
Cuando la asegurado no reúna los requisitos indispensables para el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcione las prestaciones en dinero, el artículo 103 de la propia Ley del Seguro Social, manifiesta que el patrón donde presta sus servicios queda a cargo del pago integro de su salario.
Para el cobro del subsidio, debe acudir a la sucursal bancaria contratada por la Delegación del IMSS y presentar Identificación oficial con fotografía y la copia asegurado de su certificado de incapacidad o del volante de pago que el Instituto Mexicano del Seguro Social le haya expedido.
~~te dejo la liga para ke te informes mejor ok?~~
La infertilidad tiene un remedio es esta http://quedarembarazada.enle.info/?3xo8 Mi historia alcanza demostrar a todos que los maravillas hay, pero lo único que tenemos que hacer es ayudarlos un poco. El veredicto estaba sincero esta estéril aunque quería mucho tener un niño. En un día descubrí por casualidad esta página y elegí probarle y a unos meses me queda embarazada. Aconsejo sobre esta fórmula a todo el mundo.
hola amiga son esa cantidad de dias pero no creo que tu patron te pague el resto a menos que sea muy buena persona pero lo mejor es que estes registrada con tu salario no solo por la maternidad que tal si algun dia necesitas la incapacidad de porvida solo te la daran con base a lo registrado en el seguro social
suerte con tu bebe
Saludos
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Te pagaran como te tenga registrada en el imss no importa que te paguen mas, el patron legalmente no tiene obligacion de pagarte la diferencia, y en cuango si es obligacion regresar, no es obligacion cuando termine tu incapacidad puedes ir a presentar tu renuncia. Bendiciones
Pues tu puedes exigirle a tu patron que page la diferencia si se niega puedes meter una demanda, argumentando que tu patron te tiene registrada con un sueldo mucho menor...
Te recomiendo que leas el articulo 101 y 102 de la ley del imss... y el 27 habla del salario
Te recomiendo que regreses a trabajar depues de los 42 dias un minimo de una semana y despues renuncies
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-4938-...
Mira hasta donde yo se es el patron el que tiene que hacer la modificacion ante el imss para que te paguen completo, y aunque no regreses a trabajar el seguro te paga tu incapacidad.
cuidate saludos
Si tienes esos dias de incapacidad por maternidad.
Peeeeroooo siempre y cuando realmente vayas a volver, de lo contrario, seria mejor que renuncies.
Por otra parte, con lo del salario no puedes hacer nada, si tu patron es buena onda, te dara el resto por fuera como lo viene haciendo con tus nominas, pero si no, tendrias que entrar a demanda, juicio y etc etc que no siempre llegan a buen fin....
Suerte!