Si estas en Argentina, cuando vos renuncias lo unico que te pagan, ademas de los dias que hayas trabajado efectivamente, son las vacaciones proporcionales y el SAC (aguinaldo) proporcional. La indemnizacion solo es para cuando te despiden. Saludos
Mira no se de donde seas, porque creo que las leyes laborales difieren de un paÃs a otro, por lo menos en Ecuador, la paga es del tiempo del mes que has renunciado, por decir si renuncias el 15 de agosto, te pagan el sueldo de medio mes con corte al 15, mas los beneficios de ley que llamamos acá, que son los sueldos adicionales y las vacaciones, todo proporcional al tiempo que hayas laborado, en tu caso de 4 meses. En definitiva es el sueldo mensual dependiendo los dÃas de trabajo hjasta tu renuncia, mas los beneficios de ley calculados por los 4 meses igualmente hasta el dÃa de tu renuncia.
Si presentas tu renuncia tienes que dar un preaviso de 15 dias diciendo que dejas el trabajo, si no, te lo descontarán de tu liquidación.
Te tienen que pagar en proporción al tiempo que te queda por cobrar, es decir, si te das de baja el 15 de agosto, te pagaran del 1 al 15 de agosto, y la parte proporcional de las pagas.
Lo que si debes tener claro es que si renuncias, no tienes derecho a ningún tipo de paro o subsidio.
si la presentas en el plazo reglamentario que fije tu contrato te pagaran la parte proporcional de las pagas que no hayas percibido y las vacaciones que no hayas disfrutado si no dejas el tiempo te pueden penalizar.
Según la legislación española te corresponde cobrar los dÃas de salario del mes trabajado,la parte proporcional de pagas extraordinarias (salvo que se devenguen de forma semestral,en cuyo caso sólo cobrarás la parte que te corresponda de la del semestre en que causes baja voluntaria) y los dÃas de vacaciones devengados y no disfrutados.
Eso si,debes preavisar con al menos quince dÃas de antelación.
Si te hubieran liquidado entonces, te tendrian que pagar vacaciones, y 3 meses por año,pero como tu renuncias, solo lo que hayas ahorrado en caja,bonos, despensa,no seque más prestaciones tengas en tu Empresa, y la quincena que te deben o los meses no se si ya te hayan pagado. Saludos.
los dias de aguinaldo que te ofrecieron dividelo entre 12=proporcional de dias de aguinaldo por mes
multiplica propocional de dias de aguinaldo por mes X 4 (meses que trabajaste) = dias de aguinaldo acumulado
multiplica dias de aguinaldo acumulado por X sueldo diario = pago de aguinaldo acumulado
****
los dias de vacaciones que te ofrecieron dividelo entre 12=proporcional de dias de vacaciones por mes
multiplica propocional de dias de vacaciones por mes X 4 (meses que trabajaste) = dias de vacaciones acumulado
multiplica dias de vacaciones acumulado X sueldo diario = pago de vacaciones acumulado
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sumale lo que te deban de dias trabajados a la fecha y aun no pagados, monto de descuentos que te haya aplicado por fondo de ahorro (si es que habÃa)
La suma total debe darte una idea de tu pago por renuncia, ya que en este concepto solo es lo proporcional de estipulado en la ley, que en caso Mexico solo es sueldo devengado, aguinaldo y vacaciones.
te hablo d España: te tienen que pagar los dÃas de vacaciones correspondientes (1,8 dÃas por mes), asà como las pagas extras (a no ser que tengas tu sueldo en 12 nóminas en lugar de 14) de verano y navidad que corresponden a 1/6 de tu sueldo.
no mencionas el paÃs, pero en el caso de Mexico y de USA nada, excepto lo que hayas ganado en la última quincena/semana/mes que hayas laborado. No hay nada mas que pagar,
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En Argentina el sueldo del mes hasta la fecha de la
renuncia, el aguinaldo proporcional, la proporcion de
las vacaciones no gozadas y el aguinaldo de las
vacaciones no gozadas. Suerte y a tu disposición por
cualquier consulta.
Si estas en Argentina, cuando vos renuncias lo unico que te pagan, ademas de los dias que hayas trabajado efectivamente, son las vacaciones proporcionales y el SAC (aguinaldo) proporcional. La indemnizacion solo es para cuando te despiden. Saludos
Mira no se de donde seas, porque creo que las leyes laborales difieren de un paÃs a otro, por lo menos en Ecuador, la paga es del tiempo del mes que has renunciado, por decir si renuncias el 15 de agosto, te pagan el sueldo de medio mes con corte al 15, mas los beneficios de ley que llamamos acá, que son los sueldos adicionales y las vacaciones, todo proporcional al tiempo que hayas laborado, en tu caso de 4 meses. En definitiva es el sueldo mensual dependiendo los dÃas de trabajo hjasta tu renuncia, mas los beneficios de ley calculados por los 4 meses igualmente hasta el dÃa de tu renuncia.
Si presentas tu renuncia tienes que dar un preaviso de 15 dias diciendo que dejas el trabajo, si no, te lo descontarán de tu liquidación.
Te tienen que pagar en proporción al tiempo que te queda por cobrar, es decir, si te das de baja el 15 de agosto, te pagaran del 1 al 15 de agosto, y la parte proporcional de las pagas.
Lo que si debes tener claro es que si renuncias, no tienes derecho a ningún tipo de paro o subsidio.
Un saludo.
si la presentas en el plazo reglamentario que fije tu contrato te pagaran la parte proporcional de las pagas que no hayas percibido y las vacaciones que no hayas disfrutado si no dejas el tiempo te pueden penalizar.
Según la legislación española te corresponde cobrar los dÃas de salario del mes trabajado,la parte proporcional de pagas extraordinarias (salvo que se devenguen de forma semestral,en cuyo caso sólo cobrarás la parte que te corresponda de la del semestre en que causes baja voluntaria) y los dÃas de vacaciones devengados y no disfrutados.
Eso si,debes preavisar con al menos quince dÃas de antelación.
Si te hubieran liquidado entonces, te tendrian que pagar vacaciones, y 3 meses por año,pero como tu renuncias, solo lo que hayas ahorrado en caja,bonos, despensa,no seque más prestaciones tengas en tu Empresa, y la quincena que te deben o los meses no se si ya te hayan pagado. Saludos.
Tu sueldo mensual dividelo en 30=sueldo diario,
los dias de aguinaldo que te ofrecieron dividelo entre 12=proporcional de dias de aguinaldo por mes
multiplica propocional de dias de aguinaldo por mes X 4 (meses que trabajaste) = dias de aguinaldo acumulado
multiplica dias de aguinaldo acumulado por X sueldo diario = pago de aguinaldo acumulado
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los dias de vacaciones que te ofrecieron dividelo entre 12=proporcional de dias de vacaciones por mes
multiplica propocional de dias de vacaciones por mes X 4 (meses que trabajaste) = dias de vacaciones acumulado
multiplica dias de vacaciones acumulado X sueldo diario = pago de vacaciones acumulado
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sumale lo que te deban de dias trabajados a la fecha y aun no pagados, monto de descuentos que te haya aplicado por fondo de ahorro (si es que habÃa)
La suma total debe darte una idea de tu pago por renuncia, ya que en este concepto solo es lo proporcional de estipulado en la ley, que en caso Mexico solo es sueldo devengado, aguinaldo y vacaciones.
te hablo d España: te tienen que pagar los dÃas de vacaciones correspondientes (1,8 dÃas por mes), asà como las pagas extras (a no ser que tengas tu sueldo en 12 nóminas en lugar de 14) de verano y navidad que corresponden a 1/6 de tu sueldo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
no mencionas el paÃs, pero en el caso de Mexico y de USA nada, excepto lo que hayas ganado en la última quincena/semana/mes que hayas laborado. No hay nada mas que pagar,