El "fuero" es una especie de autogobierno o derecho especial que daban los reyes antiguamente a determinadas zonas o regiones.
Navarra ha conservado esos "fueros" a lo largo de la historia y siempre ha sido una región con cierto grado de autogobierno, incluso en épocas de fuerte centralismo.
De dilatada historia política, la organización jurídico administrativa actual se basa en el Amejoramiento del Fuero de 1982 que supuso la imbricación jurídica de la tradición foral con la Constitución española de 1978 a partir de la disposición adicional de ésta última. Es el único estatuto de autonomía que no se llama así, sino Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (en versión reducida, Ley de Amejoramiento del Fuero; también se utiliza el acrónimo LORAFNA).
Tradicionalmente constituía una pequeña región agraria de poco desarrollo socioeconómico y actualmente Navarra es una de las comunidades de mayor riqueza relativa y bienestar socioeconómico, amén de participar del crecimiento del Valle del Ebro y la consolidación de la economía de servicios e industrial en Pamplona. De hecho, la tasa de desempleo registrado es junto con Aragón de las más bajas de España (7,41% en noviembre de 2005, según criterios SISPE, y cercano al 5% según la Encuesta de Población Activa) y su PIB per cápita de los más elevados
Comunidad foral es la denominación que recibe la organización como Comunidad Autónoma de Navarra desde 1982, y que refleja la singularidad de su régimen de autogobierno basado en los derechos históricos reconocidos por la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978. Navarra, tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional, pero en el caso de Navarra no fue necesario dotarle de esa autonomía porque ya la tenía en virtud de la citada legislación de 1841, cuando dejó de ser un reino y por ello permaneció como comunidad foral. Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, se constituyó en una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Titulo VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando."
La denominación como foral reviste características especiales más alla de las puramente nominativas, pues como consecuencia carece de Estatuto de Autonomía y la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que implicaba una vuelta al status de 1841 y la pervivencia de sus seculares Fueros.
Con el adjetivo foral se hace referencia a los fueros, estatutos tradicionales que subsistieron en esos dos territorios mientras que fueron suprimidos en los demás (especialmente en la Corona de Aragón con los Decretos de Nueva Planta, excepto en lo relativo al derecho civil). La derrota de los carlistas en las guerras carlistas del siglo XIX no significó la supresión total de los fueros, siendo más radical la derrota del bando republicano en la guerra civil española (1936-1939). El gobierno de Franco mantuvo el régimen especial de Navarra y Álava suprimiendo el de Vizcaya y Guipúzcoa (consideradas "provincias traidoras" por su apoyo al bando denominado "republicano", mientras que las otras dos apoyaron al bando denominado "nacional"). En la Transición, las disposiciones derogatorias de la Constitución de 1978 fueron muy específicas en la puesta de nuevo en vigor de la legislación foral.
Porque se rige por unos Fueros (leyes) historicos. No se tocaron ni cuando al franquismo, cuando negociaron el estatuto tampoco se tocaron por eso se llamo asi.
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Foral, proviene de "fuero".
El "fuero" es una especie de autogobierno o derecho especial que daban los reyes antiguamente a determinadas zonas o regiones.
Navarra ha conservado esos "fueros" a lo largo de la historia y siempre ha sido una región con cierto grado de autogobierno, incluso en épocas de fuerte centralismo.
De dilatada historia política, la organización jurídico administrativa actual se basa en el Amejoramiento del Fuero de 1982 que supuso la imbricación jurídica de la tradición foral con la Constitución española de 1978 a partir de la disposición adicional de ésta última. Es el único estatuto de autonomía que no se llama así, sino Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (en versión reducida, Ley de Amejoramiento del Fuero; también se utiliza el acrónimo LORAFNA).
Tradicionalmente constituía una pequeña región agraria de poco desarrollo socioeconómico y actualmente Navarra es una de las comunidades de mayor riqueza relativa y bienestar socioeconómico, amén de participar del crecimiento del Valle del Ebro y la consolidación de la economía de servicios e industrial en Pamplona. De hecho, la tasa de desempleo registrado es junto con Aragón de las más bajas de España (7,41% en noviembre de 2005, según criterios SISPE, y cercano al 5% según la Encuesta de Población Activa) y su PIB per cápita de los más elevados
espero te sirva,un saludo
es por los fueros, porque se rige por ellos
Comunidad foral es la denominación que recibe la organización como Comunidad Autónoma de Navarra desde 1982, y que refleja la singularidad de su régimen de autogobierno basado en los derechos históricos reconocidos por la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978. Navarra, tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional, pero en el caso de Navarra no fue necesario dotarle de esa autonomía porque ya la tenía en virtud de la citada legislación de 1841, cuando dejó de ser un reino y por ello permaneció como comunidad foral. Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, se constituyó en una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Titulo VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando."
La denominación como foral reviste características especiales más alla de las puramente nominativas, pues como consecuencia carece de Estatuto de Autonomía y la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que implicaba una vuelta al status de 1841 y la pervivencia de sus seculares Fueros.
Con el adjetivo foral se hace referencia a los fueros, estatutos tradicionales que subsistieron en esos dos territorios mientras que fueron suprimidos en los demás (especialmente en la Corona de Aragón con los Decretos de Nueva Planta, excepto en lo relativo al derecho civil). La derrota de los carlistas en las guerras carlistas del siglo XIX no significó la supresión total de los fueros, siendo más radical la derrota del bando republicano en la guerra civil española (1936-1939). El gobierno de Franco mantuvo el régimen especial de Navarra y Álava suprimiendo el de Vizcaya y Guipúzcoa (consideradas "provincias traidoras" por su apoyo al bando denominado "republicano", mientras que las otras dos apoyaron al bando denominado "nacional"). En la Transición, las disposiciones derogatorias de la Constitución de 1978 fueron muy específicas en la puesta de nuevo en vigor de la legislación foral.
Porque se rige por unos Fueros (leyes) historicos. No se tocaron ni cuando al franquismo, cuando negociaron el estatuto tampoco se tocaron por eso se llamo asi.
No tengo ni idea, pero ahoa que lo doces es verdad. Igual es porque tiene un foro de cotilleos o algo asi