que el estado de derecho viene a ser solo el conjunto de normas que el estado esta obligado a cumplir y hacer cumplir para regular el orden y la justicia en las relaciones humanas. Mientras que el estado social de derecho se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
estado de derecho es cuando un estado se rige conforme a las normas, es decir , el estado cumple y hace cumplir la ley, en cambio estado social de derecho se da cuando el estado interviene busacndo la igualdad de la sociedad, el estado interviene para superar aquellas situaciones que causan la inequidad social
el estado de derecho se rige primordial mente por su ordenamiento jurídico lo estipulado en la ley, el estado social de derecho entra a ver los interés particulares de su conglomerado ya sea como la igualdad, identifica los derechos de tipo individualista y de orden colectivistas como económicos, sociales y culturales
Answers & Comments
Verified answer
enque un es social y el otro no. xD
que el estado de derecho viene a ser solo el conjunto de normas que el estado esta obligado a cumplir y hacer cumplir para regular el orden y la justicia en las relaciones humanas. Mientras que el estado social de derecho se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
estado de derecho es cuando un estado se rige conforme a las normas, es decir , el estado cumple y hace cumplir la ley, en cambio estado social de derecho se da cuando el estado interviene busacndo la igualdad de la sociedad, el estado interviene para superar aquellas situaciones que causan la inequidad social
una diferencia!!!!
Bueno, yo pienso.... Uno es social y el otro no!!!!! :)
el estado de derecho se rige primordial mente por su ordenamiento jurídico lo estipulado en la ley, el estado social de derecho entra a ver los interés particulares de su conglomerado ya sea como la igualdad, identifica los derechos de tipo individualista y de orden colectivistas como económicos, sociales y culturales