– En cuanto a la cifra mínima de capital social necesario para la constitución, frente a los diez millones de la sociedad anónima, en la sociedad limitada bastan quinientas mil pesetas, lo que permite una general utilización por las pequeñas sociedades. En ninguna de las dos se establecen límites máximos.
– En el desembolso del capital o aportaciones a la hora de la constitución o de ampliar capital, la diferencia es importante. La sociedad limitada, como hemos visto, tiene un régimen más sencillo. Pero para compensarlo, en beneficio de los demás socios y de los terceros, en algunos aspectos se establece un régimen mucho más riguroso. Así, en la sociedad anónima se permite que tanto en el momento de su constitución como en sucesivas ampliaciones de capital se desembolse sólo un 25 por ciento del capital suscrito, y se establece un régimen específico para el desembolso de los dividendos pasivos. Para todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, es requisito previo el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. En el caso de las limitadas, tanto a la hora de la constitución como en las ampliaciones de capital, éste debe estar íntegramente suscrito y desembolsado.
– Por semejantes razones, la SL, al diferencia de la SA, tiene prohibido recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación. Por ello, tiene prohibido emitir obligaciones o bonos, y sufre un régimen más severo de limitación de los supuestos de adquisición de participaciones propias.
– Respecto de las aportaciones de los socios, las diferencias se han reducido. En este punto, la reforma de las limitadas ha sido importante, pues se ha considerado necesario establecer más garantías sobre la realidad y valoración de las aportaciones, para proteger la integridad del capital en beneficio de los demás socios y de los terceros acreedores. Sin embargo, el régimen no es tan complicado como en las sociedades anónimas. Hay que diferenciar:
• Aportaciones dinerarias. En la SA se exige el control o verificación notarial de la realidad de las aportaciones dinerarias, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito. En la nueva ley de SRL del 95 se ha extendido el requisito indicado a las sociedades limitadas.
– Aportaciones de bienes distintos que el dinero. En las SA es necesario un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, que se incorpora como anexo a la escritura de constitución o ampliación de capital. En la SL no se requiere obligatoriamente este informe pericial visto en SA Pero una vez más la falta de requisitos formales de las limitadas se compensa con el establecimiento de un régimen más estricto de responsabilidad personal. Responden personal y solidariamente de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales:
a) En la constitución, todos los fundadores.
b) En la ampliación de capital, las personas que ostentasen la condición de socios, salvo que hubiesen hecho constar en acta su oposición en la Junta al aumento o a la valoración. Por lo tanto, también responden los socios que no asistieron a la Junta. También responden personalmente (es decir, con todos sus bienes) quienes adquieran las participaciones sociales desembolsadas mediante estas aportaciones, lo que hace necesario investigar su origen antes de comprarlas. Y también los administradores por la diferencia de valor que resulte entre el real y el atribuido en el informe que han de hacer necesariamente para la ampliación.
El informe pericial de las aportaciones no dinerarias de las anónimas se puede hacer, sin embargo, voluntariamente en las limitadas (aunque esta posibilidad raramente se utiliza), en cuyo caso quedan exentos de la responsabilidad personal y solidaria antes indicada los socios que hubieran hecho la aportación. Pero no los demás posibles responsables. Prueba ello de la relación más intima que establece el legislador en la SL entre el socio y la sociedad.
PD toy en la ofi no puedo tirar de los apuntes de la carrera ahora pa ponertelo mas facil, tienes examen? quieres que te envie por mail los apuntes? (anda q menos mal que me especialize en derecho de sociedades y fiscalidad jajajaj)
tienes por regla general dos tipos de sociedad: de personas y de capital
Las sociedades de personas, pueden ser:
1. sociedad en nombre colectivo
2. sociedad en comandita simple
3. sociedad de responsabilidad limitada
Este sociedades estan sujetas a una serie de caracteristicas:
- aceptan un número máximo de socios, por la importancia de los mismos, recuerda que es de personas
- los socios responden hasta por el capital social, no como en la sotras formas de soc. de personas en las cuales su responsabilidad va más allá.
- no se disuelve por la muerte de uno de los socios
- su nombre se forma ya sea por razón social (nombres de los socios) o por denominación (elección libre)
- el capital social no se representa por acciones (una de las prinicpales diferencias con las sociedades anónimas), sino por participaciones sociales (cada socio tiene una sola participación social, si hace una nueva aportación su participación aumenta, pero sigue siendo una) y no admite aportación industrial, es decir el trabajo no es un aporte al capital social
dentro de las sociedades de capital encuentras:
1. sociedad en comandita por acciones
2. sociedad anónima
forma clásica de sociedad, según la cual
- el capital se divide en partes alicuotas llamadas acciones, estas acciones suelen tener la misma importancia y representación;
- no hay máximos de socios, es decir puedes ser tantos como el capital social lo permita
RESPUESTA: LAS SOCIEDADES ANONIMAS,TIENE EL CAPITAL SOCIAL EN ACCIONES QUE SON ANONIMAS (RELATIVAMENTE) Y LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RESPONDEN SOLO POR EL CAPITAL INTEGRADO POR SUS SOCIOS.-
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Ale ten hasta te pongo links
A) En la constitución y configuración.
– En cuanto a la cifra mínima de capital social necesario para la constitución, frente a los diez millones de la sociedad anónima, en la sociedad limitada bastan quinientas mil pesetas, lo que permite una general utilización por las pequeñas sociedades. En ninguna de las dos se establecen límites máximos.
– En el desembolso del capital o aportaciones a la hora de la constitución o de ampliar capital, la diferencia es importante. La sociedad limitada, como hemos visto, tiene un régimen más sencillo. Pero para compensarlo, en beneficio de los demás socios y de los terceros, en algunos aspectos se establece un régimen mucho más riguroso. Así, en la sociedad anónima se permite que tanto en el momento de su constitución como en sucesivas ampliaciones de capital se desembolse sólo un 25 por ciento del capital suscrito, y se establece un régimen específico para el desembolso de los dividendos pasivos. Para todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, es requisito previo el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. En el caso de las limitadas, tanto a la hora de la constitución como en las ampliaciones de capital, éste debe estar íntegramente suscrito y desembolsado.
– Por semejantes razones, la SL, al diferencia de la SA, tiene prohibido recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación. Por ello, tiene prohibido emitir obligaciones o bonos, y sufre un régimen más severo de limitación de los supuestos de adquisición de participaciones propias.
– Respecto de las aportaciones de los socios, las diferencias se han reducido. En este punto, la reforma de las limitadas ha sido importante, pues se ha considerado necesario establecer más garantías sobre la realidad y valoración de las aportaciones, para proteger la integridad del capital en beneficio de los demás socios y de los terceros acreedores. Sin embargo, el régimen no es tan complicado como en las sociedades anónimas. Hay que diferenciar:
• Aportaciones dinerarias. En la SA se exige el control o verificación notarial de la realidad de las aportaciones dinerarias, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito. En la nueva ley de SRL del 95 se ha extendido el requisito indicado a las sociedades limitadas.
– Aportaciones de bienes distintos que el dinero. En las SA es necesario un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil, que se incorpora como anexo a la escritura de constitución o ampliación de capital. En la SL no se requiere obligatoriamente este informe pericial visto en SA Pero una vez más la falta de requisitos formales de las limitadas se compensa con el establecimiento de un régimen más estricto de responsabilidad personal. Responden personal y solidariamente de la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales:
a) En la constitución, todos los fundadores.
b) En la ampliación de capital, las personas que ostentasen la condición de socios, salvo que hubiesen hecho constar en acta su oposición en la Junta al aumento o a la valoración. Por lo tanto, también responden los socios que no asistieron a la Junta. También responden personalmente (es decir, con todos sus bienes) quienes adquieran las participaciones sociales desembolsadas mediante estas aportaciones, lo que hace necesario investigar su origen antes de comprarlas. Y también los administradores por la diferencia de valor que resulte entre el real y el atribuido en el informe que han de hacer necesariamente para la ampliación.
El informe pericial de las aportaciones no dinerarias de las anónimas se puede hacer, sin embargo, voluntariamente en las limitadas (aunque esta posibilidad raramente se utiliza), en cuyo caso quedan exentos de la responsabilidad personal y solidaria antes indicada los socios que hubieran hecho la aportación. Pero no los demás posibles responsables. Prueba ello de la relación más intima que establece el legislador en la SL entre el socio y la sociedad.
http://www.cidem.com/cidem/es/apoyo/infocrear/juri...
http://www.notariado.org/inf_jur/losconsejos/capit...
http://prometeo.us.es/recursos/la_orientacion/pag7...
xitos
PD toy en la ofi no puedo tirar de los apuntes de la carrera ahora pa ponertelo mas facil, tienes examen? quieres que te envie por mail los apuntes? (anda q menos mal que me especialize en derecho de sociedades y fiscalidad jajajaj)
tienes por regla general dos tipos de sociedad: de personas y de capital
Las sociedades de personas, pueden ser:
1. sociedad en nombre colectivo
2. sociedad en comandita simple
3. sociedad de responsabilidad limitada
Este sociedades estan sujetas a una serie de caracteristicas:
- aceptan un número máximo de socios, por la importancia de los mismos, recuerda que es de personas
- los socios responden hasta por el capital social, no como en la sotras formas de soc. de personas en las cuales su responsabilidad va más allá.
- no se disuelve por la muerte de uno de los socios
- su nombre se forma ya sea por razón social (nombres de los socios) o por denominación (elección libre)
- el capital social no se representa por acciones (una de las prinicpales diferencias con las sociedades anónimas), sino por participaciones sociales (cada socio tiene una sola participación social, si hace una nueva aportación su participación aumenta, pero sigue siendo una) y no admite aportación industrial, es decir el trabajo no es un aporte al capital social
dentro de las sociedades de capital encuentras:
1. sociedad en comandita por acciones
2. sociedad anónima
forma clásica de sociedad, según la cual
- el capital se divide en partes alicuotas llamadas acciones, estas acciones suelen tener la misma importancia y representación;
- no hay máximos de socios, es decir puedes ser tantos como el capital social lo permita
- los socios responden solo por el capital social
- se forma bajo denominación
¿pero todavÃa andas asÃ? ¿Para cuando me dijiste que era el examen de economÃa?? Ay, peke cómo estás, jajajajajaja ¡¡ estudia!!
uff!! ya hace tanto tiempo que terminé de estudiarlo que ni me acuerdo!! jahjahjaa!! pero tenÃan diferencias de capital y la manera de dividirlo!
ya no me acuerdo bixinaaaaaaa!!! jahjajaa!!
saludos y suerte!! y a estudiar!! ajjajajhaa!!
RESPUESTA: LAS SOCIEDADES ANONIMAS,TIENE EL CAPITAL SOCIAL EN ACCIONES QUE SON ANONIMAS (RELATIVAMENTE) Y LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RESPONDEN SOLO POR EL CAPITAL INTEGRADO POR SUS SOCIOS.-
MARIO
Son un monton
Te escribo una dirección que te lo explica tecnicamente.
http://www.invest-vci.com/es/cgi-bin/section.asp?s...