De acuerdo a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, párrafo 4, se dan las sgtes definiciones:
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.
En el parrafo 9 se menciona que una dominante, elaborará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en las dependientes, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Por lo tanto, una dominante será la q elabore los estados financieros consolidados.
En el parrafo 22 se menciona q al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la dominante y sus dependientes línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar.
Y luego de esto, según el parrafo 33, los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del ejercicio del grupo.
EJEMPLO:
Supongamos que A tiene el 95% de particpacion en B, A es la dominante, y va a hacer los eeff consolidados.
Entonces A, suma a sus eeff los los activos y pasivos de B completamente, luego aumenta el 95% de su capital en B, y el 5% lo pone en el pasivo o activo, según corresponde con el concepto "interes minoritario"
Algo mas conciso:
El balance de B es el sgte:
Activo 200
Pasivo 100
Patrimonio 100
La empresa A tiene el 95% de B, y su balance esta asi:
Activo 1000
Pasivo 500
Patrimonio 500
El balance consolidado que preparará la empresa A (la matriz) será asi:
Activo 1200 (1000+200)
Pasivo 600 (500+100)
Patrimonio 595 (500+95%*100)
Interes minoritario (entre el pasivo y patrimonio) 5
El interés minoritario es la porción de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía controladora; simplemente resta el porcentaje de participación de la controladora y tendrás el interés minoritario. Suponte que el capital contable más la utilidad o pérdida neta equivale a $1,000,000 de los cuales la controladora participa en un 80% el otro 20% es el interés minoritario, que puede estar conformado por uno o más accionistas.
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De acuerdo a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, párrafo 4, se dan las sgtes definiciones:
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.
En el parrafo 9 se menciona que una dominante, elaborará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en las dependientes, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.
Por lo tanto, una dominante será la q elabore los estados financieros consolidados.
En el parrafo 22 se menciona q al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la dominante y sus dependientes línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar.
Y luego de esto, según el parrafo 33, los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del ejercicio del grupo.
EJEMPLO:
Supongamos que A tiene el 95% de particpacion en B, A es la dominante, y va a hacer los eeff consolidados.
Entonces A, suma a sus eeff los los activos y pasivos de B completamente, luego aumenta el 95% de su capital en B, y el 5% lo pone en el pasivo o activo, según corresponde con el concepto "interes minoritario"
Algo mas conciso:
El balance de B es el sgte:
Activo 200
Pasivo 100
Patrimonio 100
La empresa A tiene el 95% de B, y su balance esta asi:
Activo 1000
Pasivo 500
Patrimonio 500
El balance consolidado que preparará la empresa A (la matriz) será asi:
Activo 1200 (1000+200)
Pasivo 600 (500+100)
Patrimonio 595 (500+95%*100)
Interes minoritario (entre el pasivo y patrimonio) 5
Ojala te sirva la informacion, saludos
El interés minoritario es la porción de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a accionistas ajenos a la compañía controladora; simplemente resta el porcentaje de participación de la controladora y tendrás el interés minoritario. Suponte que el capital contable más la utilidad o pérdida neta equivale a $1,000,000 de los cuales la controladora participa en un 80% el otro 20% es el interés minoritario, que puede estar conformado por uno o más accionistas.