Si la pregunta es en torno al realismo sociológico, como corriente de pensamiento o de interpretación del Derecho, surge como respuesta a la tradición según la cual es posible una descripción avalorativa del "derecho tal como es". Así los llamados juristas analíticos y normativistas interpretaron ese "derecho tal como es" como un conjunto de "normas" o "reglas" o "mandatos" que era necesario separar cuidadosamente del mundo empírico (sociológico o psicológico) o de contenidos ideológicos o ámbitos normativos no jurídicos (política, moral, usos sociales).
En cambio, algunos juristas norteamericanos y escandinavos (Alf Ross, La lógica de las normas) comenzaron, a fines del siglo XIX y principios del **, a considerar no lo que "las normas" (formales, abstractas) decían que era el derecho, sino el "derecho tal como es", entendida esta expresión ahora en un sentido muy distinto.
Los "realismos jurídicos" son muy diversos entre sí, pero tienen en común su preocupación por la facticidad del derecho como fenómeno social y su escepticismo ante el derecho como norma. Una cosa es lo que la norma jurídica dice que es derecho -lo que según la norma "debe ser" considerado derecho- y otra cosa es lo que el derecho efectivamente es en la práctica social y, sobre todo, en las decisiones de los tribunales.
Son múltiples la formas de "realismo jurídico", pero todas derecho ponen especial énfasis en el estudio de los factores sociológicos o psicológicos relacionados con el derecho, y a veces reducen a ellos sus aspectos normativos. Mas no siempre tienen pretensiones filosóficas.
Algunos de estos aportes del realismo son:
a) Las reglas son insuficientes para alcanzar las soluciones jurídicas particulares. El realismo tiende a considerar que esa insuficiencia es total. El derecho ha de preocuparse de predecir lo que los jueces van a decidir. Existe una zona de oscuridad y vaguedad de las reglas. En tales casos no existe una solución única y la decisión será necesariamente discrecional.
b) El método lógico-silogístico no es adecuado para la argumentación jurídica y tampoco es capaz de llevar a una decisión judicial, por lo menos en la zona de penumbra.
c) El carácter sistemático del derecho es relativo.
d) El criterio para determinar la existencia de la regla de reconocimiento es su efectividad empíricamente verificable, en contraste con la validez supuesta de la norma fundamental hipotética kelseniana.
Es necesario resaltar que esta doctrina surge en países de tradición jurídica anglosajona o del commonwealt, recordando que en contraposición su derecho se basa en el sistema de precedentes y, por ello, los jueces cuentan con mayor libertad para dictar sus resoluciones.
Por lo que toca a la doctrina del Derecho Natural, al igual que en el caso del realismo, son muy diversas las teorías que existen al respecto, pero su punto común es la creencia en que existe un orden superior al derecho positivo. Es decir, "por arriba" del derecho que dictan los hombres, hay un derecho superior. ¿cuál es ese derecho? puede ser diverso, desde el derecho de Dios hasta el dictado por la razón universal e inmanente a todo ser humano.
El tema principal del Derecho Natural es la Justicia. La existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en la Biblia y en la Filosofía griega se encuentra con una mayor claridad, y en relación al fenómeno jurídico. Heráclito de Éfeso decía que las leyes humanas se nutren de la ley divina.
Las dos corrientes principales que han caracterizado el Derecho Natural en la Historia son : 1) Derecho Natural con fundamentación Teológica y 2) Derecho Natural racionalista.
Un rasgo distintivo es que en la teoría del Derecho Natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarian en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
Para los Iusnaturalistas, las normas del derecho postivo que contravengan los principios del derecho natural son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Es decir el derecho injusto no es derecho. Es el discurso de San Agustín o Agustín de Hipona.
Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues según este último la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral o de si alcanza lo justicia o no..
Todos somos hijos de nuestro tiempo: vivimos su cultura, sus tensiones, compartimos sus adelantos, sufrimos sus contraindicaciones. La nuestra pueda definirse como una cultura de la fragmentación, de los subjetivo y de lo imaginario.
La cultura de lo imaginario, es en la que vivimos rodeados de imágenes y mensajes prefabricados, y en la que perdemos el sentido de la realidad. Todo es tan gratificante en la cultura de la imagen que la gente no se toma la molestia de construir su historia real.
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Hola,
Si la pregunta es en torno al realismo sociológico, como corriente de pensamiento o de interpretación del Derecho, surge como respuesta a la tradición según la cual es posible una descripción avalorativa del "derecho tal como es". Así los llamados juristas analíticos y normativistas interpretaron ese "derecho tal como es" como un conjunto de "normas" o "reglas" o "mandatos" que era necesario separar cuidadosamente del mundo empírico (sociológico o psicológico) o de contenidos ideológicos o ámbitos normativos no jurídicos (política, moral, usos sociales).
En cambio, algunos juristas norteamericanos y escandinavos (Alf Ross, La lógica de las normas) comenzaron, a fines del siglo XIX y principios del **, a considerar no lo que "las normas" (formales, abstractas) decían que era el derecho, sino el "derecho tal como es", entendida esta expresión ahora en un sentido muy distinto.
Los "realismos jurídicos" son muy diversos entre sí, pero tienen en común su preocupación por la facticidad del derecho como fenómeno social y su escepticismo ante el derecho como norma. Una cosa es lo que la norma jurídica dice que es derecho -lo que según la norma "debe ser" considerado derecho- y otra cosa es lo que el derecho efectivamente es en la práctica social y, sobre todo, en las decisiones de los tribunales.
Son múltiples la formas de "realismo jurídico", pero todas derecho ponen especial énfasis en el estudio de los factores sociológicos o psicológicos relacionados con el derecho, y a veces reducen a ellos sus aspectos normativos. Mas no siempre tienen pretensiones filosóficas.
Algunos de estos aportes del realismo son:
a) Las reglas son insuficientes para alcanzar las soluciones jurídicas particulares. El realismo tiende a considerar que esa insuficiencia es total. El derecho ha de preocuparse de predecir lo que los jueces van a decidir. Existe una zona de oscuridad y vaguedad de las reglas. En tales casos no existe una solución única y la decisión será necesariamente discrecional.
b) El método lógico-silogístico no es adecuado para la argumentación jurídica y tampoco es capaz de llevar a una decisión judicial, por lo menos en la zona de penumbra.
c) El carácter sistemático del derecho es relativo.
d) El criterio para determinar la existencia de la regla de reconocimiento es su efectividad empíricamente verificable, en contraste con la validez supuesta de la norma fundamental hipotética kelseniana.
Es necesario resaltar que esta doctrina surge en países de tradición jurídica anglosajona o del commonwealt, recordando que en contraposición su derecho se basa en el sistema de precedentes y, por ello, los jueces cuentan con mayor libertad para dictar sus resoluciones.
Por lo que toca a la doctrina del Derecho Natural, al igual que en el caso del realismo, son muy diversas las teorías que existen al respecto, pero su punto común es la creencia en que existe un orden superior al derecho positivo. Es decir, "por arriba" del derecho que dictan los hombres, hay un derecho superior. ¿cuál es ese derecho? puede ser diverso, desde el derecho de Dios hasta el dictado por la razón universal e inmanente a todo ser humano.
El tema principal del Derecho Natural es la Justicia. La existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en la Biblia y en la Filosofía griega se encuentra con una mayor claridad, y en relación al fenómeno jurídico. Heráclito de Éfeso decía que las leyes humanas se nutren de la ley divina.
Las dos corrientes principales que han caracterizado el Derecho Natural en la Historia son : 1) Derecho Natural con fundamentación Teológica y 2) Derecho Natural racionalista.
Un rasgo distintivo es que en la teoría del Derecho Natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarian en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
Para los Iusnaturalistas, las normas del derecho postivo que contravengan los principios del derecho natural son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Es decir el derecho injusto no es derecho. Es el discurso de San Agustín o Agustín de Hipona.
Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues según este último la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral o de si alcanza lo justicia o no..
Espero no haberme extendido demasiado y si te interesa un ejemplo muy práctico de como se enfrentan dichas corrientes te recomiendo que revises un texo de Lon L. Fuller, denominado "El Caso De Los Exploradores De Cavernas", hay varios resumenes en la red, como por ejemplo http://www2.compendium.com.ar/juridico/cav2.html, o http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_los_explorado... aunque val
"espero que te sirva de mucho mi respuesta"
Realismo sociológico.
Todos somos hijos de nuestro tiempo: vivimos su cultura, sus tensiones, compartimos sus adelantos, sufrimos sus contraindicaciones. La nuestra pueda definirse como una cultura de la fragmentación, de los subjetivo y de lo imaginario.
La cultura de la fragmentación nace de la crisis de los principios, de los fundamentos, de las causas primeras. Es el resultado del hundimiento de la metafÃsica, de la caÃda de las ideologÃas, del pensamiento débil. Una cultura de este tipo, en el que se acepta al hombre como es sin proponerle ningún cambio y ningún proyecto válido absoluto, poco ayuda para que asumamos compromisos duraderos, válidos para siempre, a vivir y luchar por un ideal. Los más generosos llegarán a un compromiso temporal, para de este modo, tener la posibilidad de adquirir de nuevo la propia libertad y poder comprometerse en otras aventuras, hacer suyos otros proyectos.
La cultura de lo subjetivo o subjetivismo nace estrechamente unida a la pérdida de los ideales y consiste en buscar satisfacer las necesidades concretas e inmediatas de cada uno. La visión de la vida no es ya colectiva o comunitaria, sino subjetiva. Es importante lo que es útil para mÃ, lo que me agrada. Resulta claro que una cultura de este tipo poco ayuda a formarse en el sacrificio por los demás, antes al contrario, le carga de gran inseguridad, porque le hace sentirse solo, desarraigado de la familia, no integrado en la sociedad.
La cultura de lo imaginario, es en la que vivimos rodeados de imágenes y mensajes prefabricados, y en la que perdemos el sentido de la realidad. Todo es tan gratificante en la cultura de la imagen que la gente no se toma la molestia de construir su historia real.
Estas subculturas, la fragmentación, lo subjetivo y lo imaginario, son las causas principales, no únicas, de la gran fragilidad de muchos jóvenes. Son seres sin muchos ideales, replegados sobre sà mismos, encerrados en el mundo fantástico de la imagen, poco capacitados para el esfuerzo, la renuncia, el sacrificio, para establecer relaciones profundas y estables con los demás. En el apartado sobre los protagonistas de la formación, mencionamos otros rasgos - no sólo negativos sino también positivos - que caracterizan generalmente a las jóvenes que se acercan a la vida religiosa o consagrada. Es, por asà decirlo, la materia prima con la que contamos para empezar la ardua labor de la transformación en Cristo. Es importante tener en cuenta estos aspectos para trabajar con serenidad y realismo en la formación de mujeres nuevas, para el Reino de Cristo.