necesito saber q es eso, y mas si se presenta una demanda para declarar union marital de hecho quien tiene legitimacion para contestarla. o en general el concepto de legitimacion pasiva
La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
En materia cambiaria, la legitimación funciona independientemente de la propiedad del título o de la titularidad del derecho.
En efecto, el poseedor legitimado está habilitado para ejercer los derechos emergentes del documento (cobro, transmisión), sin necesidad de probar que es el titular efectivo del derecho o el propietario del título de crédito. La legislación cambiaria tiende a dotar de una gran seguridad y de una rápida circulación a los títulos de crédito. Si el poseedor del título, a efectos de ejercer el derecho mencionado en el documento, tuviese que acreditar la propiedad del mismo, la seguridad y la rápida circulación se verían muy afectadas. Por ello la ley cambiaria permite ejercer los derechos sin necesidad de probar que se es realmente titular del derecho o el propietario del título, y solo exige ser el poseedor legitimado.
La existencia de legitimación activa depende del título de que se trate:
a) Títulos al portador: se está legitimado por el sólo hecho de tener la posesión del documento. La posesión lo faculta para exigir el pago al deudor o para transmitir el documento a otra persona.
b) Títulos a la orden: está legitimado si posee el documento, y además, existe una serie ininterrumpida de endosos. En caso de ser el primer tomador, deberá acreditar su identidad, demostrando que es la persona que aparece mencionada en el título como acreedor.
c) Títulos nominativos: se transmiten por endoso, pero la transmisión debe anotarse en determinados registros que lleva el emisor del título. En estos títulos el poseedor está legitimado, si además de poseer el título, figura como titular en el registro del emisor.
En todos los casos la posesión debe ser de buena fe y el título debe ser exhibido al deudor. Pero, al momento de ejercer su derecho la buena fe es irrelevante, porque el portador no está obligado a probar la legitimidad de la adquisición del título ni el deudor está obligado a cerciorarse de la misma, y en consecuencia si el deudor paga a quien esta calificado, paga bien, sin perjuicio de que posteriormente se demuestre que era poseedor de mala fe.
Enseña Winizky (obra: Títulos Circulatorios) que: la utilidad de la legitimación dada al poseedor es evidente, pues sin ella el poseedor debería, -para ejercer sus derechos- probar los presupuestos de su legitimación, el primero de los cuales sería la titularidad del crédito. Quedaría entonces insatisfecha aquella exigencia de rápida circulación de los derechos.
LEGITIMACIÓN PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.
El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. Por el contrario, no queda liberado si actúa con dolo o culpa grave (ejemplo: sabiendo que quien le viene a cobrar, posee el título porque lo robó). Al respecto, el art. 43 (tercera parte) del D.L. 5965/63 establece:
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LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.
La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
En materia cambiaria, la legitimación funciona independientemente de la propiedad del título o de la titularidad del derecho.
En efecto, el poseedor legitimado está habilitado para ejercer los derechos emergentes del documento (cobro, transmisión), sin necesidad de probar que es el titular efectivo del derecho o el propietario del título de crédito. La legislación cambiaria tiende a dotar de una gran seguridad y de una rápida circulación a los títulos de crédito. Si el poseedor del título, a efectos de ejercer el derecho mencionado en el documento, tuviese que acreditar la propiedad del mismo, la seguridad y la rápida circulación se verían muy afectadas. Por ello la ley cambiaria permite ejercer los derechos sin necesidad de probar que se es realmente titular del derecho o el propietario del título, y solo exige ser el poseedor legitimado.
La existencia de legitimación activa depende del título de que se trate:
a) Títulos al portador: se está legitimado por el sólo hecho de tener la posesión del documento. La posesión lo faculta para exigir el pago al deudor o para transmitir el documento a otra persona.
b) Títulos a la orden: está legitimado si posee el documento, y además, existe una serie ininterrumpida de endosos. En caso de ser el primer tomador, deberá acreditar su identidad, demostrando que es la persona que aparece mencionada en el título como acreedor.
c) Títulos nominativos: se transmiten por endoso, pero la transmisión debe anotarse en determinados registros que lleva el emisor del título. En estos títulos el poseedor está legitimado, si además de poseer el título, figura como titular en el registro del emisor.
En todos los casos la posesión debe ser de buena fe y el título debe ser exhibido al deudor. Pero, al momento de ejercer su derecho la buena fe es irrelevante, porque el portador no está obligado a probar la legitimidad de la adquisición del título ni el deudor está obligado a cerciorarse de la misma, y en consecuencia si el deudor paga a quien esta calificado, paga bien, sin perjuicio de que posteriormente se demuestre que era poseedor de mala fe.
Enseña Winizky (obra: Títulos Circulatorios) que: la utilidad de la legitimación dada al poseedor es evidente, pues sin ella el poseedor debería, -para ejercer sus derechos- probar los presupuestos de su legitimación, el primero de los cuales sería la titularidad del crédito. Quedaría entonces insatisfecha aquella exigencia de rápida circulación de los derechos.
LEGITIMACIÓN PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.
El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. Por el contrario, no queda liberado si actúa con dolo o culpa grave (ejemplo: sabiendo que quien le viene a cobrar, posee el título porque lo robó). Al respecto, el art. 43 (tercera parte) del D.L. 5965/63 establece: