En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver SO PRETEXTO de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
Significa que la Administración (supongo que algún cuerpo interno y colegiado, esto es, de más de una persona que funge como juez o árbitro o persona que adjudica sobre alguna querella o controversia) tiene la obligación ineludible de resolver o adjudicar sobre el asunto o controversia que se le plantee con vista a lo que disponen los artículos o disposiciones escritas que rigen a dicha agencia o cuerpo administrativo. Si se le presentase algún caso novel para cuyos hechos pudiera parecer que no hay disposiciones legales aplicables, la Administración viene obligada a resolver el asunto aún así por cuanto le está prohibido dejar el asunto irresoluto. Viene obligada hacer la decisión o adjudicación sin poder abstenerse utilizando como excusa que hay oscuridad en las disposiciones aplicables, o que la ley guarda silencio en cuanto al asunto planteado en particular o que los preceptos legales no previeron o anticiparon las circunstancias del caso. Nada, que TIENE que decidir y no puede evadir su obligación alegando que la ley guarda silencio o que es algo oscura o inentendible o que los preceptos legales aplicables son insuficientes. AdiánRoamor.
Quiere decir que la Administración de que se trate, puede ser de Justicia, Vivienda, Salud etc, etc.No se pude "lavar las manos" por decirlo asà del tema que se trate, es decir está obligada a dar una respuesta. Cuando dice lo de "So pretexto" significa que si no está claro el asunto, bien sea por falta de documentación, pruebas ó alguna causa que no sea legal, está tambien obligada a contestar.
Espero haberme explicado lo mas claro y que lo entiendas.
pues facil... QUIERE DECIR QUE en ningun caso la administracion podra DEJAR DE RESOLVER ni siquiera si hubiera silencio, insuficiencia u oscuridad de las normas legales que se pueden aplicar para el caso... soy abogada recien titulada y colegiaa saludos
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Significa que la Administración (supongo que algún cuerpo interno y colegiado, esto es, de más de una persona que funge como juez o árbitro o persona que adjudica sobre alguna querella o controversia) tiene la obligación ineludible de resolver o adjudicar sobre el asunto o controversia que se le plantee con vista a lo que disponen los artículos o disposiciones escritas que rigen a dicha agencia o cuerpo administrativo. Si se le presentase algún caso novel para cuyos hechos pudiera parecer que no hay disposiciones legales aplicables, la Administración viene obligada a resolver el asunto aún así por cuanto le está prohibido dejar el asunto irresoluto. Viene obligada hacer la decisión o adjudicación sin poder abstenerse utilizando como excusa que hay oscuridad en las disposiciones aplicables, o que la ley guarda silencio en cuanto al asunto planteado en particular o que los preceptos legales no previeron o anticiparon las circunstancias del caso. Nada, que TIENE que decidir y no puede evadir su obligación alegando que la ley guarda silencio o que es algo oscura o inentendible o que los preceptos legales aplicables son insuficientes. AdiánRoamor.
Quiere decir que la Administración de que se trate, puede ser de Justicia, Vivienda, Salud etc, etc.No se pude "lavar las manos" por decirlo asà del tema que se trate, es decir está obligada a dar una respuesta. Cuando dice lo de "So pretexto" significa que si no está claro el asunto, bien sea por falta de documentación, pruebas ó alguna causa que no sea legal, está tambien obligada a contestar.
Espero haberme explicado lo mas claro y que lo entiendas.
Saludos
pues facil... QUIERE DECIR QUE en ningun caso la administracion podra DEJAR DE RESOLVER ni siquiera si hubiera silencio, insuficiencia u oscuridad de las normas legales que se pueden aplicar para el caso... soy abogada recien titulada y colegiaa saludos