Significa que en el derecho laboral la parte mas debil del vinculo (osea el trabajador) antes la duda que se pueda tener en el juicio y ante la falta de prueba (por ejemplo) que sea eficiente para probar un acto, existe una presunción "in dubio pro operario" a favor del trabajador, el juez utiliza esta "duda" (de alli su terminología) que influye en la sentencia para que pueda favorecer al empleado.
Espero que te haya evacuado tu duda, soy abogado, y te di el ejemplo con la prueba pero no solamente con la prueba sino tambien con los elementos que componen una demanda o de una situación particular que existe una duda de la existencia del mismo, se favorece al trabajador con este principio.
11. Características particulares de algunas modalidades
12. Extinción de la relación laboral
13. Clasificación de los modos de extinción
14. Obligaciones vinculadas con la extinción
15. Extinción por voluntad de ambas partes
16. Extinción sin invocación de causa
17. Despido sin causa
Introducción
El derecho del trabajo como cualquier otra rama del ordenamiento jurídico, tiene que estar constituido por un conjunto de relaciones jurídicas.
Tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes se hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada.
Por lo tanto, podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto sistemático de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a raíz del trabajo subordinado.
Fuentes
Las fuentes del derecho del trabajo se pueden clasificar en:
-Fuentes formales, son los medios admitidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, por propia independencia y potestad
-Fuentes Materiales, son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Actúan como fuentes por concesión o delegación de otras normas o ayudan a la producción o a la comprensión, interpretación o aclaración de otra norma de fuente formal.
Enumeración: Se reconocen como fuentes, las siguientes, a saber:
* Derecho constitucional.
* Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas.
* Convenciones Colectivas de Trabajo.
* Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas.
* Usos y Costumbres.
* Jurisprudencia.
* Voluntad de las partes.
* Normas de derecho civil de aplicación en el derecho del trabajo.
Orden Público Laboral
Entre los principios fundamentales en que está asentado el orden público, se halla en un lugar privilegiado, el de protección del trabajador subordinado, que se expresa mediante normas que suplen la debilidad o insuficiencia de éste para autoprotegerse.
Si bien las normas de orden público restringen la autonomía de las partes, en el ámbito laboral la trasgresión de una norma no genera la nulidad absoluta del contrato, sino que se produce de pleno derecho la sustitución de las cláusulas violatorias, salvo que las mismas o todo el convenio afecten al bienestar general (por. ej. negocios ilícitos o esclavitud)
Principios Generales del Derecho del Trabajo
Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral. Se trata de enunciados básicos que comprenden una serie indefinida de situaciones, resultando más indefinidas que las normas ya que precisamente sirven para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas.
En consecuencias, se constituyen en cimientos de toda la estructura jurídico-normativa laboral. Cumplen esencialmente tres funciones:
* Informadora
* Normativa
* Interpretadora
Enumeración: los principios generales son:
1) Principio Protector, es el fundamental y tiene por finalidad ofrecer un amparo preferentemente al trabajador y se puede expresar en tres formas:
o -"in dubio pro operario", que implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
o la regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.
o la regla de la condición más beneficiosa, ésta supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida, por acuerdo individual, determinando que tal condición debe ser respetada, en la medida que sea más favorable para el trabajador. (art.9de la LCT)
2) Irrenunciabilidad: este principio consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio. (art.12 a 15 de la LCT)
3) Continuación de la Relación Laboral: la tendencia doctrinaria basada en este principio entiende que se le debe atribuir a la relación laboral la más larga duración, desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. (Art. 10 de la LCT).
4) Primacía de la Realidad: consiste en la primacía de los hechos por sobre las formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa.
5) Razonabilidad: este principio establece un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos, ni en un sentido ni en el otro, y donde ella tampoco puede prever la infinidad de circunstancias posibles. (art. 65 y 66 de la LCT).
6) Buena Fe: existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad. Este principio alcanza tanto al trabajador como al empleador. (art. 63 de la LCT).
7) Trato igualitario: el trato es desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, raza, religión, etc. Pero no cuando el tratamiento responde a principios de bien común, como el basado en la mayor eficacia del trabajador o su laboriosidad o contracción de tareas. (art. 17 y 81 de la LCT).
Contrato de Trabajo
Definición: es contrato de trabajo aquel por el cual una persona física (trabajador) compromete su trabajo personal a favor de otra persona, física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo de esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución.
Este concepto amplio comprende todo tipo de vinculación contractual laboral, incluso las que se desarrollan en el ámbito familiar (servicio doméstico) y cualesquiera que sean las modalidades de la relación respecto de su duración (por tiempo determinado o indeterminado) o de la frecuencia de las prestaciones (continuas o discontinuas).
Sobre esta definición, podemos establecer las siguientes precisiones:
* estamos en presencia de un contrato de cambio y no de un contrato asociativo, pues las partes persiguen intereses económicos y jurídicamente contrapuestos.
* El objeto de ese contrato se descompone en dos prestaciones que se denominan típicas (el trabajo personal y la remuneración)
* Los servicios se prestan por cuenta y a riesgo de otro -Los servicios se prestan dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
Caracteres: El contrato de trabajo es
* Consensual
* Bilateral
* Oneroso
* Conmutativo
* De ejecución continuada o periódica
* Autónomo
* Nominado y Típico
* No formal
* De administración
Ámbito de aplicación: esta cuestión en el derecho del trabajo es de igual solución que en el derecho civil, rigiendo como principio que la norma que estructura un régimen legal sea aplicable a las situaciones que se producen con posterioridad a su vigencia.
El principio es el de irretroactividad de las normas (no alcanza a una situación jurídica creada o extinguida enteramente en el viejo régimen) y es de aplicación inmediata (es decir que regula no sólo las situaciones jurídicas futuras, sino también los efectos de una situación jurídica creada con anterioridad, pero cuyos efectos se producen después de la entrada en vigor de la nueva norma)
Elementos del Contrato de Trabajo
Los elementos del contrato de trabajo son:
* Capacidad: donde la edad mínima para el trabajador se establece a los 14 años. Los menores entre 14 y 18 años, son incapaces relativos de hecho, por lo tanto a su voluntad es necesario acompañarla de la autorización de los representantes legales (art. 32 párr. 3 LCT). A partir de los 18 años los menores gozan de plena capacidad laboral. En cuanto al empleador rigen en plenitud las normas de derecho común (civil o comercial, según el caso)
* Consentimiento. (art. 45 LCT)
* Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada y muchas veces se celebra verbalmente. La LCT consagra la libertad de formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual
* Objeto, como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte del trabajador, la prestación de servicios, la cual debe hacer en forma personal y debe ser posible, lícita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la remuneración.
* Causa, es la finalidad económico-social que cumple el contrato de trabajo, la cual es reconocida por el ordenamiento jurídico.
Sujetos del Contrato
En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente:
1. El Trabajador: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta última, a cambio de una remuneración
2. El Empleador: es una persona física o jurídica que organiza y dirige la prestación del trabajador, beneficiándose con ella, a cambio de una remuneración, al tiempo que asume los riesgos de la explotación.
Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividad consiste en contratar por su cuenta a trabajadores para suministrárselos a otras empresas que requieran personal, por lo genera
Pertenece casi exclusivamente al Derecho Laboral; básicamente significa que el trabajador será siempre favorecido en caso de que las pruebas a favor de la patronal sean insuficientes o dudosas.
Puede traducirse como "En duda, a favor del trabajador"; o de un modo menos literal, que en caso de debilidad de los argumentos presentadas por la patronal, siempre se fallará en favor del trabajador.
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Significa que en el derecho laboral la parte mas debil del vinculo (osea el trabajador) antes la duda que se pueda tener en el juicio y ante la falta de prueba (por ejemplo) que sea eficiente para probar un acto, existe una presunción "in dubio pro operario" a favor del trabajador, el juez utiliza esta "duda" (de alli su terminología) que influye en la sentencia para que pueda favorecer al empleado.
Espero que te haya evacuado tu duda, soy abogado, y te di el ejemplo con la prueba pero no solamente con la prueba sino tambien con los elementos que componen una demanda o de una situación particular que existe una duda de la existencia del mismo, se favorece al trabajador con este principio.
Exitos en tu trabajo...
espero te sirva, que Dios te bendiga
Derecho del Trabajo
1. Introducción
2. Fuentes
3. Orden Público Laboral
4. Principios Generales del Derecho del Trabajo
5. Contrato de Trabajo
6. Elementos del Contrato de Trabajo
7. Sujetos del Contrato
8. Prueba del Contrato de Trabajo
9. Modalidades de la Relación de Trabajo
10. Modalidades de las Prestaciones
11. Características particulares de algunas modalidades
12. Extinción de la relación laboral
13. Clasificación de los modos de extinción
14. Obligaciones vinculadas con la extinción
15. Extinción por voluntad de ambas partes
16. Extinción sin invocación de causa
17. Despido sin causa
Introducción
El derecho del trabajo como cualquier otra rama del ordenamiento jurídico, tiene que estar constituido por un conjunto de relaciones jurídicas.
Tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes se hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada.
Por lo tanto, podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto sistemático de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a raíz del trabajo subordinado.
Fuentes
Las fuentes del derecho del trabajo se pueden clasificar en:
-Fuentes formales, son los medios admitidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, por propia independencia y potestad
-Fuentes Materiales, son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la norma jurídica. Actúan como fuentes por concesión o delegación de otras normas o ayudan a la producción o a la comprensión, interpretación o aclaración de otra norma de fuente formal.
Enumeración: Se reconocen como fuentes, las siguientes, a saber:
* Derecho constitucional.
* Leyes ordinarias nacionales y provinciales. Decretos y Resoluciones Administrativas.
* Convenciones Colectivas de Trabajo.
* Reglamentos Internos. Acuerdos de Empresas.
* Usos y Costumbres.
* Jurisprudencia.
* Voluntad de las partes.
* Normas de derecho civil de aplicación en el derecho del trabajo.
Orden Público Laboral
Entre los principios fundamentales en que está asentado el orden público, se halla en un lugar privilegiado, el de protección del trabajador subordinado, que se expresa mediante normas que suplen la debilidad o insuficiencia de éste para autoprotegerse.
Si bien las normas de orden público restringen la autonomía de las partes, en el ámbito laboral la trasgresión de una norma no genera la nulidad absoluta del contrato, sino que se produce de pleno derecho la sustitución de las cláusulas violatorias, salvo que las mismas o todo el convenio afecten al bienestar general (por. ej. negocios ilícitos o esclavitud)
Principios Generales del Derecho del Trabajo
Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral. Se trata de enunciados básicos que comprenden una serie indefinida de situaciones, resultando más indefinidas que las normas ya que precisamente sirven para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas.
En consecuencias, se constituyen en cimientos de toda la estructura jurídico-normativa laboral. Cumplen esencialmente tres funciones:
* Informadora
* Normativa
* Interpretadora
Enumeración: los principios generales son:
1) Principio Protector, es el fundamental y tiene por finalidad ofrecer un amparo preferentemente al trabajador y se puede expresar en tres formas:
o -"in dubio pro operario", que implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
o la regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.
o la regla de la condición más beneficiosa, ésta supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida, por acuerdo individual, determinando que tal condición debe ser respetada, en la medida que sea más favorable para el trabajador. (art.9de la LCT)
2) Irrenunciabilidad: este principio consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio. (art.12 a 15 de la LCT)
3) Continuación de la Relación Laboral: la tendencia doctrinaria basada en este principio entiende que se le debe atribuir a la relación laboral la más larga duración, desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. (Art. 10 de la LCT).
4) Primacía de la Realidad: consiste en la primacía de los hechos por sobre las formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa.
5) Razonabilidad: este principio establece un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos, ni en un sentido ni en el otro, y donde ella tampoco puede prever la infinidad de circunstancias posibles. (art. 65 y 66 de la LCT).
6) Buena Fe: existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad. Este principio alcanza tanto al trabajador como al empleador. (art. 63 de la LCT).
7) Trato igualitario: el trato es desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, raza, religión, etc. Pero no cuando el tratamiento responde a principios de bien común, como el basado en la mayor eficacia del trabajador o su laboriosidad o contracción de tareas. (art. 17 y 81 de la LCT).
Contrato de Trabajo
Definición: es contrato de trabajo aquel por el cual una persona física (trabajador) compromete su trabajo personal a favor de otra persona, física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo de esta última, que organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución.
Este concepto amplio comprende todo tipo de vinculación contractual laboral, incluso las que se desarrollan en el ámbito familiar (servicio doméstico) y cualesquiera que sean las modalidades de la relación respecto de su duración (por tiempo determinado o indeterminado) o de la frecuencia de las prestaciones (continuas o discontinuas).
Sobre esta definición, podemos establecer las siguientes precisiones:
* estamos en presencia de un contrato de cambio y no de un contrato asociativo, pues las partes persiguen intereses económicos y jurídicamente contrapuestos.
* El objeto de ese contrato se descompone en dos prestaciones que se denominan típicas (el trabajo personal y la remuneración)
* Los servicios se prestan por cuenta y a riesgo de otro -Los servicios se prestan dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
Caracteres: El contrato de trabajo es
* Consensual
* Bilateral
* Oneroso
* Conmutativo
* De ejecución continuada o periódica
* Autónomo
* Nominado y Típico
* No formal
* De administración
Ámbito de aplicación: esta cuestión en el derecho del trabajo es de igual solución que en el derecho civil, rigiendo como principio que la norma que estructura un régimen legal sea aplicable a las situaciones que se producen con posterioridad a su vigencia.
El principio es el de irretroactividad de las normas (no alcanza a una situación jurídica creada o extinguida enteramente en el viejo régimen) y es de aplicación inmediata (es decir que regula no sólo las situaciones jurídicas futuras, sino también los efectos de una situación jurídica creada con anterioridad, pero cuyos efectos se producen después de la entrada en vigor de la nueva norma)
Elementos del Contrato de Trabajo
Los elementos del contrato de trabajo son:
* Capacidad: donde la edad mínima para el trabajador se establece a los 14 años. Los menores entre 14 y 18 años, son incapaces relativos de hecho, por lo tanto a su voluntad es necesario acompañarla de la autorización de los representantes legales (art. 32 párr. 3 LCT). A partir de los 18 años los menores gozan de plena capacidad laboral. En cuanto al empleador rigen en plenitud las normas de derecho común (civil o comercial, según el caso)
* Consentimiento. (art. 45 LCT)
* Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada y muchas veces se celebra verbalmente. La LCT consagra la libertad de formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual
* Objeto, como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte del trabajador, la prestación de servicios, la cual debe hacer en forma personal y debe ser posible, lícita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la remuneración.
* Causa, es la finalidad económico-social que cumple el contrato de trabajo, la cual es reconocida por el ordenamiento jurídico.
Sujetos del Contrato
En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente:
1. El Trabajador: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta última, a cambio de una remuneración
2. El Empleador: es una persona física o jurídica que organiza y dirige la prestación del trabajador, beneficiándose con ella, a cambio de una remuneración, al tiempo que asume los riesgos de la explotación.
Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de obra, cuya actividad consiste en contratar por su cuenta a trabajadores para suministrárselos a otras empresas que requieran personal, por lo genera
Pertenece casi exclusivamente al Derecho Laboral; básicamente significa que el trabajador será siempre favorecido en caso de que las pruebas a favor de la patronal sean insuficientes o dudosas.
Puede traducirse como "En duda, a favor del trabajador"; o de un modo menos literal, que en caso de debilidad de los argumentos presentadas por la patronal, siempre se fallará en favor del trabajador.