Son las que por su fuerza, extensión, acuerdo, forma de aplicación, etc. están por encima de la Constitución, por lo que necesitan ser analizadas primero por el Tribunal Constitucional, para ver si esa "norma supra-constitucional" es constitucionalmente aceptable o no; en cuyo caso habría que cambiar la Constitución para dar cabida a esa nueva "norma" o denunciarla, es decir que el Estado que ha firmado esa "norma" ha de desdecirse y decir a los demás Estados firmantes que ellos no pueden cumplir esa "norma".
En Europa se etán dando muchos casos (Convenio de Roma, Roma I, Roma II, Convenio de La Haya) que algunos estados no los pueden aplicar y se quedan fuera de los beneficios que dichas "normas supra-constitucionales" traen o pueden traer a los países que las firman.
Las normas supra constitucionales son las normas del Derecho Internacional que son las únicas que están "por encima" de la Constitución Política de un Estado. Aunque esto último depende del método que sigue cada Estado para integrar el Derecho Internacional, por ejemplo, en algunos Estados su Constitución dice claramente que los Tratados internacionales tienen aplicación preferente frente al derecho interno, pero en otros Estados los Tratados está a la par o por debajo de la Constitución Poltica: véase : "La Constitución es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno los tratados, decretos, reglamentos , órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones"(arto.182Cn Nicaragua), aquí los Tratados están por debajo de la Constitución; en cambio, véase la Constitución argentina :"Esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema de la nación"(arto.31). Aquí los Tratados estén claramente a la par de la Constitución y de las leyes.
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Son las que por su fuerza, extensión, acuerdo, forma de aplicación, etc. están por encima de la Constitución, por lo que necesitan ser analizadas primero por el Tribunal Constitucional, para ver si esa "norma supra-constitucional" es constitucionalmente aceptable o no; en cuyo caso habría que cambiar la Constitución para dar cabida a esa nueva "norma" o denunciarla, es decir que el Estado que ha firmado esa "norma" ha de desdecirse y decir a los demás Estados firmantes que ellos no pueden cumplir esa "norma".
En Europa se etán dando muchos casos (Convenio de Roma, Roma I, Roma II, Convenio de La Haya) que algunos estados no los pueden aplicar y se quedan fuera de los beneficios que dichas "normas supra-constitucionales" traen o pueden traer a los países que las firman.
Las normas supra constitucionales son las normas del Derecho Internacional que son las únicas que están "por encima" de la Constitución Política de un Estado. Aunque esto último depende del método que sigue cada Estado para integrar el Derecho Internacional, por ejemplo, en algunos Estados su Constitución dice claramente que los Tratados internacionales tienen aplicación preferente frente al derecho interno, pero en otros Estados los Tratados está a la par o por debajo de la Constitución Poltica: véase : "La Constitución es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno los tratados, decretos, reglamentos , órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones"(arto.182Cn Nicaragua), aquí los Tratados están por debajo de la Constitución; en cambio, véase la Constitución argentina :"Esta Constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema de la nación"(arto.31). Aquí los Tratados estén claramente a la par de la Constitución y de las leyes.