En España, si se trata de un contrato de arrendamiento con fecha no anterior al 1 de enero de 1995, fecha en que entró en vigor la actual Ley de arrendamientos, el arrendatario tiene derecho preferente para adquirir la vivienda que se quiere vender.
Si no puede o no quiere adquirirla, la ley le ampara en su derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el final del contrato, hasta llegar al tope mínimo de cinco años, que tenía con el anterior propietario, pues el nuevo propietario debe saber y así debe constar en la escritura de compra, que existe un arrendatario, y por tanto debe respetar el mismo contrato que tenía con el primero.
Y hasta podría tener derecho a una prórroga de tres años más, pues la ley no indica nada al contrario, pero se entiende que habría que respetarla también.
Si el contrato es anterior a la fecha indicada, hay que saber exactamente si está afectado por el decreto Boyer (1985-1995) o aún es anterior, afectado por la ley 1964.
En contratos de estas fechas, el propietario tenía derecho al desalojo del inquilino, previa indemnización correspondiente, si tenía necesidad propia o para sus hijos de la vivienda alquilada. Con la ley actual, sólo puede hacer uso de este derecho si lo prevé, para sí mismo, a la hora de hacer el contrato. Para que a un nuevo propietario se le puedan traspasar los derechos que tenía el anterior propietario, en una superposición de leyes, como sería el caso, podría ocurrir que fuese el juez quien tuviera que resolver la situación.
El arrendador del inmueble debe ir con su contrato de arrendamiento a la oficina de Inquilinato, registrarlo y obtener el aviso de desalojo. Este aviso da 30, 60 o 90 dÃas para que puedan desocupar la casa. Legalmente, ellos no pueden permanecer en el inmueble luego de este pedido.
Averigua el criterio de un abogado, porque tú puedes comprarla y luego hecharlos en calidad de nueva dueña.
Si Dios te la quiere dar, se facilitarán mucho las cosas.
Pero si no es asÃ, te estará preparando una mucho mejor!
Tu pregunta es muy escueta, pero tendras que mirar el contrato que tienen firmado, puedes sobornarles, hacer que se les declare casa en ruina, si eres hija/o de propietario y no tienes casa el propietario les podrá echar por ley si se demuestra que tu necesitas vivienda.
El arrendaror los puede echar avisandolos con tiempo de antes Aunque suele ser dificil si el contrato no esta proximo a acabarse en tal caso denunciar es lo unico que se puede hacer y un rollo de juicios
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En España, si se trata de un contrato de arrendamiento con fecha no anterior al 1 de enero de 1995, fecha en que entró en vigor la actual Ley de arrendamientos, el arrendatario tiene derecho preferente para adquirir la vivienda que se quiere vender.
Si no puede o no quiere adquirirla, la ley le ampara en su derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el final del contrato, hasta llegar al tope mínimo de cinco años, que tenía con el anterior propietario, pues el nuevo propietario debe saber y así debe constar en la escritura de compra, que existe un arrendatario, y por tanto debe respetar el mismo contrato que tenía con el primero.
Y hasta podría tener derecho a una prórroga de tres años más, pues la ley no indica nada al contrario, pero se entiende que habría que respetarla también.
Si el contrato es anterior a la fecha indicada, hay que saber exactamente si está afectado por el decreto Boyer (1985-1995) o aún es anterior, afectado por la ley 1964.
En contratos de estas fechas, el propietario tenía derecho al desalojo del inquilino, previa indemnización correspondiente, si tenía necesidad propia o para sus hijos de la vivienda alquilada. Con la ley actual, sólo puede hacer uso de este derecho si lo prevé, para sí mismo, a la hora de hacer el contrato. Para que a un nuevo propietario se le puedan traspasar los derechos que tenía el anterior propietario, en una superposición de leyes, como sería el caso, podría ocurrir que fuese el juez quien tuviera que resolver la situación.
El arrendador del inmueble debe ir con su contrato de arrendamiento a la oficina de Inquilinato, registrarlo y obtener el aviso de desalojo. Este aviso da 30, 60 o 90 dÃas para que puedan desocupar la casa. Legalmente, ellos no pueden permanecer en el inmueble luego de este pedido.
Averigua el criterio de un abogado, porque tú puedes comprarla y luego hecharlos en calidad de nueva dueña.
Si Dios te la quiere dar, se facilitarán mucho las cosas.
Pero si no es asÃ, te estará preparando una mucho mejor!
Tu pregunta es muy escueta, pero tendras que mirar el contrato que tienen firmado, puedes sobornarles, hacer que se les declare casa en ruina, si eres hija/o de propietario y no tienes casa el propietario les podrá echar por ley si se demuestra que tu necesitas vivienda.
El arrendaror los puede echar avisandolos con tiempo de antes Aunque suele ser dificil si el contrato no esta proximo a acabarse en tal caso denunciar es lo unico que se puede hacer y un rollo de juicios
cianurooooooooooooooooooooo ja
Pues mal lo tienes.
Suerte