Art. 99 inc 3 de la Constitución le está prohibido al Ejecutivo legislar en materia tributaria, es atribución del Congreso, art. 75 inc. 3........¿o no estudió la reforma de 1994?
Update:La ley aduanrera fue promulgada en 1988, es decir antes de la Convención Constituyente de 1994, que prohibe expresamente al P. Ejecutivo legislar en materia impositiva, y señala dicha atribución al Congreso en el art. 75 inc. 1.
Update 3:Recordar que la Constitución Nacional es la ley máxima de la nación, es decir tiene prelación sobre todas las leyes. La reforma 1994, prohibe expresamente al Ejecutivo legislar en materia fiscal, facultando al Congreso legislar en materia aduanera y fiscal en el art. 75 incs. 1 y 2. Por lo tanto queda nula dicha habilitación para el ejecutivo en la ley Aduanas de 1988 .
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Mirá yo ya dudo de si realmente son abogados.
La escuchaste a Cristina ayer diciendo que los de la mesa de enlace, Nadie los Votó???
Bueno en derecho Civil y más precisamente en derecho de las Sociedades te hartas de ver el funcionamiento de las sociedades, las fundaciones, etc y en este caso tanto Miguens como Bussi, etc fueron electos por miles de agropecuarios para que los represente, en elecciones democráticas y de acuerdo a las reglas establecidas por el derecho, sin embargo la presi, parece desconocer el derecho y dice ser abogada! Qué se cree que los únicos votados son los políticos??? Tan ignorante no puede ser, por favor!!
Alberto Fernández es otro deberían volver a la facultad o estos estudiaron en la edad de piedra cuando ni siquiera había CN.
Fijate lo que dice este soberbio ignorante.
La Constitución del señor Fernández, porJose Benegas
El señor Alberto Fernández ha estado explicando su óptica sobre la constitucionalidad de las retenciones móviles. Por fortuna su opinión no tiene ninguna importancia porque a quién le corresponde determinar la constitucionalidad de las normas es al Poder Judicial. Pero cómo iba él a enterarse de semejante cosa.
Ahora salió con una nueva doctrina desde su constitucionalismo de barra brava. Dice que el proyecto que envía de tratamiento de las retenciones móviles al Congreso no podría ser modificado en el trámite legislativo, porque de acuerdo al Código Aduanero se trata de facultades del Poder Ejecutivo.
A ver hombre ¿quién cree que tiene la potestad de modificar el Código Aduanero? ¿La mamá de la señora? ¿Varizat? ¿Los ejecutivos de Skanska? No, muchacho: el Congreso.
Pero ni siquiera hace falta, esa disposición del Código Aduanero es inconstitucional por dónde se la mire. Lógico que se establezca en un gobierno militar que una resolución ministerial puede crear o extender un impuesto, por la sencilla razón de que en un gobierno de facto no hay Congreso. Pero es insostenible en un estado de derecho.
Las facultades del Poder Legislativo sobre los proyectos que emite el Congreso están establecidas en la Constitución y no en el manual del partido justicialista de la victoria.
También dijo nuestro jurisconsulto chief of gabinet la burrada de que las retenciones no eran un impuesto. Genial. Si no son un impuesto muchachos NO LAS PAGUEN.
* Inconstitucional por donde se lo mire, por Dra. Gretel Ledo
Ey Maruchis: La reglamentación que intentan imponer fue creada en 1976 durante la Dictadura, pregunto: Vivimos en una Democracia o en Dictadura??? La leyes son Responsabilidad absoluta del Congreso, Excepto los Decretos "por necesidad y Urgencia" pero que no pueden intervenir en materia, penal, impositiva, de conformación grupos políticos, esto es terreno exclusivo del Congreso en un país democrático.
Avisen así buscamos "jovenes Ideales"
a Ley 21.453 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar y aplicar impuestos pasando por alto que dicha atribución es propia del Congreso Nacional conforme a los Arts. 4, 29, 52, 75 inc. 1, 76 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. ¿Podemos seguir aplicando normas de la dictadura militar en plena democracia?
Exelente pregunta Darka.
Ya Amancay me habia dicho eso.
Fernandez se estudio de memoria la constitucion de Somalia. Su plan de gobierno(Si es que lo tiene)Convertira Argentina en Somalia en pocos meses.
Por eso anelan enfrentamientos raciales y de clases. Un saludo
MI QUERIDA AMIGA DARKA, AYER CASUALMENTE TERMINO MI PREGUNTA QUE REFERIA A ESTO.
DEJAME HACERTE UNA LEVE CORRECCION, EL 75;3 HABLA DE LOS FONDOS TRIBUTARIOS COPARTICIPADOS Y GRAVAMENES DIRECTOS E INDIRECTOS. SI HACES MENCION A ESTO ESTA BIEN. EL 75;1 HACE MENCION QUE ES FACULTAD DEL CONGRESO LEGISLAR EN MATERIA ADUANERA.
ADEMAS TE FALTO DECIR QUE EN EL 99;3 HACE MENSION A LA NULIDAD ABSOLUTA DE DECRETOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y PENAL. (ESPECIFICO LO DE DERECHO PENAL POR QUE ESTE SEÃOR QUE NOMBRAS VOS ES PROFESOR DE DERECHO PENAL Y TIENE UN LIBRO ESCRITO CON RIGHI, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION ACTUALMENTE, QUE HACE MENSION AL ARTICULO 99;3 INDEFECTIBLEMENTE CUANDO HABLA DE PODER PUNITIVO DEL ESTADO).
EN PRINCIPIO SACARON POR DECRETO Y CUANDO SE EMPEZO A CALDEAR EL TEMA, LO TIRARON PARA ATRAS Y EMPEZARON A HABLAR DE RESOLUCION, (ESTO DICHO POR UN ASESOR DE UN DIPUTADO DE LA AGRUPACION KICHNERISTA EN OFF, EN UNA CATEDRA UNIVERSITARIA) REALMENTE FACULTAD DEL EJECUTIVO. (LA CONSTITUCION DISPONE ARTICULOS DE LO QUE SE LLAMA LEGISLACION DERIVADA)
RESULTADO; DENIGRACION TOTAL A LAS INSTITUCIONES QUE TANTO HABLA LA PRESIDENTA. HICIERON Y DEHICIERON COMO QUISIERON.
ADEMAS TE VOY A DECIR QUE EL SEÃOR QUE NOMBRAS, SABE MUY BIEN DE DERECHO.
ESTE SEÃOR CUANDO FUE INTENDENTE DE QUILMES, OBTUVO 27 CAUSAS PENALES POR MALVERSACION DE FONDOS EN LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DEL MUNICIPO. ESTE SEÃOR ESTUVO PROFUGO DE LA JUSTICIA Y HOY EN DIA NO HAY NI RASTROS DE LAS CAUSAS PENALES. ESTO ES PARA QUE TENGAS EN CUENTA QUIEN NOS GOBIERNA Y EL COMO.
ABRAXOZ.
MARUCHIS: PARACE TRABAJAR PARA EL GOBIERNO; NO ENTRA EN RAZON Y NO LEE LO QUE ESCRIBIS; A MI ME CONTESTO LO MISMO. VUELVO A REPETIR; EL PROBLEMA ESTA EN QUE SACARONUNDECRETO CUANDO SE DIERON CUENTA DEL ERROR FUERON EN BUSCA DE LA RESOLUSION.
HERACLES: AMIGO, ESTA MUY BIEN LO QUE DECIS, PERO ES UN PRINCIPIO QUE RIGE EN EL DERECHO CIVIL. LOS ROMANOS SON EL PAPA DEL DERECHO CIVIL, PERO NO DE TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO. HAY MUCHAS RAMAS QUE SE FUERON ABRIENDO CONEL DEVENIR DE LOS AÃOS Y TUBO QUE VER MUCHO LA REVOLUCION FRANCEA EN 1779. PERO ADEMAS LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS REGULARON BASTANTE EL PODER FUNCIONAL DEL ESTADO; SE COMENZO A GESTAR DESPUES QUE TERMINO LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. TOMA VITAL RELEVANCIA CON LA REFORMA DEL 94 EN NUETRO DERECHO. PARECE QUE ESTAS HABLANDO DE LA VIEJA ESCUELA DEL DERECHO O NO ESTAS HACIENDO UN ANALISIS INTEGRAL DEL DERECHO.
FLOR 100%: ESTA MUY BIEN LO QUE DECIS, PERO LA CONSTITUCION DISPONE DE LA LEGISLACION DERIVADA; ES POR ESO QUE NO HAY QUE QUEDARSE DE BRAZOS CRUZADOS. EN DIFINITIVA LA QUE DECIDE SI UNA LEY ES CONSTITUCIONAL O NO ES LA CORTE; LA CORTE POR LO GENERAL FALLA A FAVOR DE UN ORDEN; DIJO BARRA (EX JUEZ DE LA CORTE, ACTUAL DEFENSOR EN EL CASO PROV. DE SAN LUIS vs. ESTADO ARGENTINO) EN SU LIBRO CONSTITUCION ARGENTINA "MUCHAS VECES SE FALLA EN FUNCION DEL ORDEN PARA NO GENERAR UN MAL MAYOR, LA CAIDA Y DESESTABILIZACION DEL ORDEN". ACTUALMENTE TENEMOS LA MEJOR CORTE DE LA HISTORIA Y RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE; PUEDEN LLEGAR A JUSTIFICAR CUALQUIER COSA, EN EL PRIMER CASO, EN EL SEGUNDO, YO LOS QUIERO VER EN EL TERCER CASO A TRATAR CUANDO LOS PLANTEAS SEAN EN FUNCION A LAS PRUEBAS Y LOS DOS FALLOS ANTERIORES. (PASA QUE 1 AÃO ES MUCHO TIEMPO PARA NOSOTROS PERO NO PARA LA VIDA DE UN PAIS; ESTO DEMORARA MAS O MENOS ESTE TIEMPO. POR ESO ES MUY IMPORTANTE LO QUE DECIDA EL CONGRESO)
ACA EL FOCO DE CONFLICTO ESTA PLANTEADO EN DOS PUNTOS:
*EN EL PORCENTUAL QUE EXTRAEN DE LAS RETENCIONES Y ESO ES LO INCONSTITUCIONAL DE LA NORMA.(PERO ESTO DICHO EN UNA INTERPRETACION DE LA CORTE EN UN FALLO ANTERIOR Y NO EN LA CONSTITUCION; POR LO CUAL LA CORTE PUEDE DESCARTAR ESTA DOCTRINA E IMPLEMENTAR UNA NUEVA)
*EN QUE SACARON UN DECRETO LO TIRARON PARA ATRAS Y DICTARON LA RESOLUCION QUE LOS HABILITA A LO QUE QUIEREN HACER.
POR ESO NO HAY QUE QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS Y QUE EL PUEBLO FUNCIONE COMO GRUPO DE PODER QUE EN DIFINITIVA ES COMO SE TEJE LA POLITICA
Amiga estamos llenos de profesores, en este gobierno , estos Oficialistas solo ven sus limitaciones si les conviene o no. Mira como esta nuestra educacion aca en nuestro pais, para ver como profesores como estos tienen sus titulos.-
acordate que este Delia es maestro ..jaja maestro de mala educacion jajaja
*D´elia tambien es profesor y vemos como se comporta
*Picolotti esta acargo del medio ambiente y no sabe lo que es agua contaminada
*Garré es ministra de defensa y teoricamente no sabe lo que es un FAL ni un FAP
*Moyano ¿es camionero?
*Los peronistas son un partido politico popular que tiene un grito puro del corazón...
Saludos!
S€ ha$€ €Â£ qu€ no $ab€
"En nuestro Derecho, rige el principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (o sea: la ignorancia o el error de derecho, no excusan). El principio viene del Derecho Romano, ya que en Roma, las leyes se enseñaban a todos. En base a esto, el Derecho Romano presumÃa que las leyes eran conocidas por todos; y si alguien actuaba ignorándolas, o errado con respecto a ellas, era responsable de su hecho y no podÃa excusarse basándose en el error. Por excepción, se admitió el error de derecho como excusa, pero sólo cuando la infracción era muy leve, y el autor era una mujer o un rústico.
Conforme a nuestro ordenamiento jurÃdico, las leyes, luego de publicadas, y desde el dÃa que ellas determinen, son obligatorias para todos: y en virtud de esta obligatoriedad se presumen -sin admitir prueba en contra- que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Por tanto, no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades."
http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/penal/...
si, profesor de Derecho, derecho se van a ir todos al carajjo..chau
se c...n en las leyes.
y despues cuando el judicial se despierta pagamos todos
miren esto
http://ar.answers.yahoo.com/question/index;_ylt=Ao...
Justamente mi cielo, porque sabe de derecho es que sabe que la disposcion tiene fundamento legal, como sabras en materia de derecho este tema esta dividido, hay quienes sostienen una postura y hay otros que sostienen otro postura.
El Código Aduanero autoriza al PE a legislar en determinadas situaciones en materia de importacion y exportacion (Art 755)....se qye muchos diran pero la CN dice que no se pueden delegar facultades en el PE, pues bien, el Congreso delegó esa facultad en el PE.
Pero de todas maneras debo poner en tu conocimiento que asi como existe jurisprudencia que dice que mas alla del 33% las retenciones son confiscatorias, existe jurisprudencia (menos difundida por cierto en los medios) que establece excepciones a ese principio, y vuelve legitimo el decreto del Ministerio de EconomÃa.
Es sano conocer todo para no sorprenderse despues, posibilidades de que encuentre un fallo posotivo en la Corte....existen.
Nunca fue ilegitimo porque se basó en una ley vigente a la fecha que es la LEY DE ADUANAS....