Por fa colaborenme es una tarea super importante y la verdad no se cuales son, encuentros cosas de muy poco entendimiento, ¿¿necesito saber y entre estos mecanismos esta incluido: La accion de tutela, las acciones populares, el habeas corpus y el habeas >Actualizar:
y ¿Para que sirven los mecanismos de protección de los derechos humanos?
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Eso depende de cada país pero los mecanismo que pones están bien, por ejemplo, en Colombia esta también la acción de grupo, la acción de cumplimiento, el derecho de petición, acción contencioso administrativa que costa de tres acciones la acción publica de nulidad, acción publica y restablecimiento del derecho, y acción de reparación directa y acciones por violación de los derechos del menor.
¿Para que sirven los mecanismos de protección de los derechos humanos? Pues para defender mis derechos ( El derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al buen nombre, a la dignidad,a la integridad física y mental, al desarrollo libre de la personalidad, de pensar y expresar mis ideas ... Cuando están siendo violados o infringidos por el Estado o por particulares. por ejemplo, cuando la EPS o el Centro de Salud me niegan el acceso a la salud interpongo una acción de tutela para que el juez por medio de sus facultades obligue y la EPS o Centro de Salud a que me atiendan o atienda a tus hijos, etc.
Mecanismos de Promoción de Derechos Humanos. Carta de la OEA.
(1) Asamblea General.
Es el máximo órgano de la OEA, tiene facultades para decidir las acciones y polÃticas de la Organización, en este contexto adopta diversas resoluciones en materia de derechos humanos. Cada año durante la celebración de perÃodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, este órgano recibe los Informes Anuales de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, en la Asamblea General se eligen a los miembros de la Comisión y a los miembros de la Corte, se designa a los comisionados y jueces en caso de vacancia y se decide el presupuesto de ambos órganos de protección.
(2) Consejo Permanente de la OEA.
Esta integrado por un representante de cada Estado Miembro. Ejerce funciones dentro de los lÃmites de la Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, sobre cualquier asunto que le encomienden la Asamblea o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Asimismo, presta sus buenos oficios a cualquier Estado Miembro que lo solicite para la solución de controversias que no se encuentren en trámite ante ninguno de los procedimientos previstos en la Carta.
(3) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Es un órgano de consulta puede ser convocado por el Consejo Permanente a solicitud de cualquier Estado Miembro de la Organización para tratar asuntos de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos. Cabe señalar que la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago, Chile en 1959 aprobó la Resolución VIII titulada "Derechos Humanos" que creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
(4) Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
El Protocolo de Managua de 1996, creó el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, órgano que reemplaza al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC) y al Consejo Interamericano Económico y Social (CIES). Ante este órgano los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a presentar anualmente informes y estudios sobre la protección de los derechos humanos en relación a las normas económicas, sociales, culturales, educativas y cientÃficas que forman parte del ordenamiento jurÃdico interno de cada Estado.
(5) Comité JurÃdico Interamericano.
Esta integrado por once juristas elegidos por los Estados Miembros de la Organización por un perÃodo de cuatro años. Su función es servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurÃdicos y promover el desarrollo progresivo y la codificación de las normas internacionales. Este Comité elaboró un proyecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(6) Conferencias Especializadas.
Son reuniones intergubernamentales que tratan asuntos técnicos especiales o desarrollan asuntos especiales de cooperación interamericana. Pueden ser convocados por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por los Consejos o los Organismos Especializados.
En el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominado "Pacto de San José de Costa Rica".
(7) SecretarÃa General.
Es el órgano central y permanente de la Organización. El Secretario General está a cargo de la Secretaria, es elegido por la Asamblea General por un perÃodo de cinco, puede ejercer sus buenos oficios en cualquier asunto que afecte la paz o la seguridad del continente o el desarrollo de cualquier Estado Miembro.