Vamos a hablar de la revocatoria de mandato en los consejos comunales: Por ausencia de regulación de esta materia en la Ley de los Consejos Comunales, este procedimiento es por analogía (recuerde que el artículo 6, numeral 12, señala el Reglamento a la Ley y éste no ha sido aprobado), es por eso que se propone el siguiente procedimiento: En una Asamblea de Ciudadanos, se exponen las causas, denuncias o infracciones, debidamente sustentadas y comprobadas fehacientemente en auditorías y la gravedad de los mismos. En ésta Asamblea se decide la interrupción de funciones (puede ser a través de un Referendo Consultivo). Se elige una Comisión Electoral o se activa la actual (5 personas) para llevar a cabo el proceso revocatorio. Con un mecanismo directo y secreto se realiza el revocatorio Ej. Supongamos que se va a revocar al Director de Educación, que se llama señor **, porque se niega a realizar la declaración jurada de bienes para poder obtener acceso a los recursos de FONDEMI (tiene ya 7 meses y la comunidad está dejando de percibir ese beneficio). La Comisión Electoral, actualiza el registro electoral, elabora el cuaderno electoral,elabora el materia, diseña y formula la pregunta concreta para revocar al señor ** así: Está usted de acuerdo en revocarle el mandato al señor **, como director de Educación del Banco Comuna CC, si ó no y vamos a suponer que el señor **, cuando se conformo el C Comunal ganó con 181 votos. Una vez cumplidos los anteriores pasos si los votos a favor del sí son mayores que 181 votos, el Sr. **, queda revocado y la Comisión Electoral, procederá de inmediato a cubrir la falta, convocando a nuevas elecciones para elegir un nuevo Director de Educación para el Banco. Tienen que tomar en cuenta que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de los CC la duración para los electos es de dos (2) años, a partir de su elección (Acta Constituyente Comunitaria), por lo tanto para revocar tienen que tener por lo menos un año de funcionamiento (la mitad del periodo). También que no podrá hacerse más de un revocatorio durante el período para el cual fue electo y que deben recurrir a la Asamblea de Ciudadanos no menos del 20% de la población votante (mayores de 15 años).
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Vamos a hablar de la revocatoria de mandato en los consejos comunales: Por ausencia de regulación de esta materia en la Ley de los Consejos Comunales, este procedimiento es por analogía (recuerde que el artículo 6, numeral 12, señala el Reglamento a la Ley y éste no ha sido aprobado), es por eso que se propone el siguiente procedimiento: En una Asamblea de Ciudadanos, se exponen las causas, denuncias o infracciones, debidamente sustentadas y comprobadas fehacientemente en auditorías y la gravedad de los mismos. En ésta Asamblea se decide la interrupción de funciones (puede ser a través de un Referendo Consultivo). Se elige una Comisión Electoral o se activa la actual (5 personas) para llevar a cabo el proceso revocatorio. Con un mecanismo directo y secreto se realiza el revocatorio Ej. Supongamos que se va a revocar al Director de Educación, que se llama señor **, porque se niega a realizar la declaración jurada de bienes para poder obtener acceso a los recursos de FONDEMI (tiene ya 7 meses y la comunidad está dejando de percibir ese beneficio). La Comisión Electoral, actualiza el registro electoral, elabora el cuaderno electoral,elabora el materia, diseña y formula la pregunta concreta para revocar al señor ** así: Está usted de acuerdo en revocarle el mandato al señor **, como director de Educación del Banco Comuna CC, si ó no y vamos a suponer que el señor **, cuando se conformo el C Comunal ganó con 181 votos. Una vez cumplidos los anteriores pasos si los votos a favor del sí son mayores que 181 votos, el Sr. **, queda revocado y la Comisión Electoral, procederá de inmediato a cubrir la falta, convocando a nuevas elecciones para elegir un nuevo Director de Educación para el Banco. Tienen que tomar en cuenta que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de los CC la duración para los electos es de dos (2) años, a partir de su elección (Acta Constituyente Comunitaria), por lo tanto para revocar tienen que tener por lo menos un año de funcionamiento (la mitad del periodo). También que no podrá hacerse más de un revocatorio durante el período para el cual fue electo y que deben recurrir a la Asamblea de Ciudadanos no menos del 20% de la población votante (mayores de 15 años).