Es legal que en un contrato me pidan renunciar a ciertos derechos?

El caso es este: En un contrato de arrendamiento, me presentan esta clausula (textual):

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas o reparaciones que “LA ARRENDADORA” no hiciera, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, cumpliendo además con las obligaciones que previenen los artículos 2425 al 2427, renunciando expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2412, 2413, 2423, 2424 y 2445, todos, del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

En la ultima parte, dice "renunciando expresamente"... los beneficios que aluden los artículos son:

Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos

Como yo lo entiendo, es que al firmar el contrato, acepto renunciar a estos derechos, esto es: me pueden entregar un lugar que no este en condiciones de uso o higiene, que si por alguna razón ajena a mi persona, no pudiera habitarlo, no tendría derecho a negociar nada, pero eso si, tendría que seguir pagando puntualmente la renta.

Esto es legal?? Si lo firmo y llegara a suceder alguno de los supuestos, en verdad perdi esos derechos??

Please enter comments
Please enter your name.
Please enter the correct email address.
You must agree before submitting.

Answers & Comments


Helpful Social

Copyright © 2024 Q2A.ES - All rights reserved.