El caso es este: En un contrato de arrendamiento, me presentan esta clausula (textual):
NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas o reparaciones que “LA ARRENDADORA” no hiciera, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, cumpliendo además con las obligaciones que previenen los artículos 2425 al 2427, renunciando expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2412, 2413, 2423, 2424 y 2445, todos, del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
En la ultima parte, dice "renunciando expresamente"... los beneficios que aluden los artículos son:
Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Artículo 2445. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos
Como yo lo entiendo, es que al firmar el contrato, acepto renunciar a estos derechos, esto es: me pueden entregar un lugar que no este en condiciones de uso o higiene, que si por alguna razón ajena a mi persona, no pudiera habitarlo, no tendría derecho a negociar nada, pero eso si, tendría que seguir pagando puntualmente la renta.
Esto es legal?? Si lo firmo y llegara a suceder alguno de los supuestos, en verdad perdi esos derechos??
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La cláusula es perfectamente válida. Todos los derechos en que no esté en juego el orden público son renunciables.
Hola. Pues a todas luces es un contrato lesivo, no debrías firmarlo, busca otra opcion, si bien es cierto que el art. 6 del codigo civil para el distrito federal dice que se pueden renunciar los derechos privados que no afecten a directamente al interes publico y esa renuncia no afecte a terceros. en los capitulos el arrendamiento del codigo ya mencionado se menciona especial referencia a los derechos que son irrenunciables ta es el caso del art. 2448 que nos habla que todas las disposiciones del CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN son IRRENUNCIABLES y dentro de ese capitulo estan los siguientes articulos:
ARTÍCULO 2448 B. EL ARRENDADOR QUE NO HAGA LAS OBRAS QUE ORDENE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE COMO NECESARIAS PARA QUE UNA LOCALIDAD SEA HABITABLE, HIGIENICA Y SEGURA ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LOS INQUILINOS SUFRAN POR ESA CAUSA.
es decir en relacion al 2412 sobre las reparaciones, es irenunciable el derecho ya que necesita tener la localidad para que sea habitable.
ARTÍCULO 2448 F. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBE OTORGARSE POR ESCRITO, LA FALTA DE ESTA FORMALIDAD SE IMPUTARA AL ARRENDADOR.
VIII. LAS OBLIGACIONES QUE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO CONTRAIGAN ADICIONALMENTE A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.
esto es que debes estar en el contrato de arrendamiento "obligaciones adicionales" no que censuren algunas obligaciones.
EN CONLCUSION en base en estos dos art. considero que los derechos que pretenden que renuncies son IRRENUNCIABLES en basea los art. 2448, 2448 B y 2448 F del codigo civil para el D.F habar quien diga que si es legal, pero te dire la ley hay que interpretarla y encuadrar los articulos, no esperemos que sea tan explicita ya que si no, pues no existiran lagunas en la ley, aunque en materia penal no se interpreta ahi es litaeral, nada es por analogia, ya para finalizar te dire busca otra opcion de arrendamiento ya que ese contrato es a todas luces lesivo y en mi opinion si llegas a un juicio deberia ser declarado nulo, pero bueno esa es mi opino y no te apures en todas partes es igual, aca por mi tierra los contratos de arrendamiento son parecidos en que te hacen que renuncies a esos derechos, pero es cuestion de buscarle, saludos y visita mi blog.
La cláusula es abusiva y se entiende por no escrita, es decir, no tiene efectos entre las partes por contravenir el orden jurídico. Fírmala, no tendrás problemas, es lo mismo que la coloque o que no. Saludos
Va contra la naturaleza misma del contrato de arrendamiento, especialmente los incisos ii, iii, iv y v del artículo 2412. De acuerdo a lo que leo en ese contrato, el arrendador se desvincula de todas sus obligaciones fundamentales, me parece insólito...
Es un contrato abusivo, tanto que en el caso de un eventual litigio judicial, la ley debiera estar en tu favor, ya que son reglas de orden público las que se violan, estan en juego principios universales del derecho: la equidad, la certeza jurídica... me imagino que habrá una regla expresa que garantice esos principios en el derecho de tu país.
Quienes te dijeron que está bien no saben de lo que hablan. Como te dijo un usuario, es una clausula abusiva, así que te recomiendo que no la firmes, o que le plantees tus reservas all arrendador para que lo perfeccionen. Quiere pasarte gato por liebre, no lo dejes.
Saludos
si
claro pero asegurate que no te timen o algo
peor si no te gusta no lo cumplas y no lo firmes
mira ha derechos que son irrenunciables, aunque tu expresamente renuncies firmando no significa que ellos hagan lo que ellos quieran. es extremadamente largo de explicarte pero te voy a poner un ejemplo. mira en el estado de tamaulipas mexico la ley dice que los contratos arrendador arendatario seran minimos de un año mas sin embargo la los arrendadores hacen los contratos a 4 o 5 meses, esto no significa que sean validos porque en un juicio civil ganarias el pleito, si tu no te quieres salir no te sales de la vivienda, porque de antemano firmastes un contrato por cuatro meses que estaba viciado. y como este ejemplo hay muchos que te puedo decir.
mas sin embargo hay otros derechos que si son renunciables pero en un pleito recuerda que todo esto al final de cuenta el que tiene el mejor abogado gana.
mira no te mortifiques nada mas cuida el lugar que quieres rentar como si fuera tuyo y paga a tiempo tu renta
Mira hay derechos renunciables y otros irrenunciables, en consecuencia si es valido que en un contrato alguna de las partes renuncien a algunos derechos.
Pero puede darse el caso que de hecho se renuncie en un contrato a derechos que no son renunciables, en ese caso aunque se haya dado la renuncia los derechos persisten
una vez q vayas a firmar un contrat, bebes leerlo bien y sip te piden renunciar a algun benefició nup lo firmes
Suerte
MIRA UN CONTRATO ES UN CONTRATO SI LO FIRMAS TODO LOKE DIGAS HAY SE TIENE KE CUMPLIR
No firmes ningún contrato de alquiler donde haya abusos. Es cierto que algunos derechos para el inquilino a veces se excluyen de algunos contratos de arrendamiento (caso de los de temporada en el derecho de tanteo y retracto), pero no es lo mismo un derecho que otro. Por ejemplo, el derecho de que la vivienda esté en perfectas condiciones para el uso al que se destina, es un derecho innegociable; si renuncias a eso, es igual que decir que puedes vivir en condiciones dejadas al libre albedrío del arrendador, así que no lo firmes. A veces se hace firmar al inquilino que el propietario puede entrar en la vivienda cuando quiera y con su juego de llaves, hay casos en que hacen firmar esa barbaridad, pero el abusador aprovecha la necesidad que de la vivienda tiene la persona, y no hay que dejarse llevar por la necesidad, sino por el derecho.
Hola, perfectamente legal, no hay nada amañado por que apela a articulos escritos en el codigo civil; en lo que refiere a la clausula novena.
Las demas son normales de todo contrato de arrendamiento.
Te pongo un ejemplo, piensa que tienes algun problema con quien te renta, tu no puedes dejar de pagar pero si puedes consignar la renta, esa es la parte que te ampara ante la ley.
Por otro lado, los contratos generalmente son forzosos a un año, si tu no pudieras habitar, podrias negociar, pero para eso de deja un deposito que seguramente perderias.
No te asustes, es un contrato convencional, tu tambien tienes derechos como arrendatario y con toda franqueza, si no te parece bien el contrato, pues no lo firmes, como sea, y como te repito, es un contrato con las clausulas normales.
Saludos!!!*-*