El artículo 15 de la LIVA nos señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el DF, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los establecimeintos de particulares que tengan autorización o reconocmiento de validez oficial de estudios, en los terminos de la Ley General de Educación, así como los servicios de nivel preescolar.
por lo tanto si la escuela privada tiene dicho reconocmiento estaria exenta
Con respecto a las guarderias es diferente, no existe un supuesto que nos señale que se declare exenta, por lo cual las guarderias se encuentran gravadas.
Desde mi punto de vista no pagarÃan las guarderÃas que están en convenio con el IMSS , las del IMSS y las de SEDESOL , apegándose a la fracción III del mismo artÃculo ya que el servicio que se esta prestando es gratuito para los niños.
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El artículo 15 de la LIVA nos señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el DF, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los establecimeintos de particulares que tengan autorización o reconocmiento de validez oficial de estudios, en los terminos de la Ley General de Educación, así como los servicios de nivel preescolar.
por lo tanto si la escuela privada tiene dicho reconocmiento estaria exenta
Con respecto a las guarderias es diferente, no existe un supuesto que nos señale que se declare exenta, por lo cual las guarderias se encuentran gravadas.
Desde mi punto de vista no pagarÃan las guarderÃas que están en convenio con el IMSS , las del IMSS y las de SEDESOL , apegándose a la fracción III del mismo artÃculo ya que el servicio que se esta prestando es gratuito para los niños.
Que opinas
creo que si, nada en este mundo es gratis