¿Que dice el Artículo 128 de la Constitución Española?

La posibilidad de que se produjera una nacionalización viene apoyada por el artículo 128 de la constitución española, que --ante todo defiende-- en interés general y público económicamente hablando antes que el de las entidades privadas de nuestro país.

Artículo 128:

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Es indudable que en base a esta artículo se podría perfectamente hacer una nacionalización directa del sector financiero en España; aunque está claro que eso nunca va a ocurrir ya que las primeras interesadas en que la situación económica vaya bien son estas entidades; por no olvidar que la desconfianza final que podría llegar a producirse con un “monopolio estatal financiero” desembocaría en horribles situaciones como trampas de liquidez o corralitos.

Yo no seré quien defienda un sistema neocomunista de socialización y desprivatización de las compañías más importantes de España como son el BSCH y BBVA pero en cierta medida queda refrendado en la constitución que podría llevarse a cabo perfectamente por el bien social y general.

¿Se nacionalizará el sector financiero protegiendo las aventuras de los bancos y Cajas con nuestro dinero? ¿Podremos fiarnos de la gestión del estado?

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