El abandono noxal, consistió en el Derecho Romano en la facultad que poseÃa el pater familias de elegir entre responder por los daños ocasionados por alguno de sus filius, o el dominus por algún esclavo, o darlos en noxa a la vÃctima del delito, por ejemplo si hubieran cometido un furtum (de acuerdo a la ley de las XII Tablas) o por un daño injustamente causado (por la Ley Aquilia) o por una iniuria (por el Edicto del Pretor).
Se trataba de una obligación facultativa donde la obligación principal era la de hacer el abandono noxal, teniendo la opción o posibilidad el pater o dominus, de resarcir el daño, por lo cual si morÃa el filius o el esclavo (obligación principal) por caso fortuito o fuerza mayor el pater quedaba liberado, pues el resarcimiento era accesorio.
Se sostiene que es un antecedente de nuestra actual extradición, que impedÃa las guerras entre familias.
La vÃctima del delito tenÃa para ello una acción, denominada noxal cuya sentencia condenaba a un resarcimiento patrimonial o al abandono noxal.
Noxa es la denominación que recibÃa el cuerpo que provocó el daño, y el delito cometido era denominado noxia.
El individuo entregado en noxa, luego de hacer las formalidades de la mancipato, si era un esclavo continuaba en esa situación, pero si era hombre libre quedaba en una situación de cuasi esclavitud, bajo mancipium, donde no se perdÃa ni la libertad ni la ciudadanÃa pero quedaba bajo el poder de esa persona que lo adquiró y todos los bienes adquiriera, pasaban a su patrimonio. Gayo nos dice que una vez que el filius hiciera ganar con su trabajo el monto de la indemnización que estaba obligado a reparar entonces quien lo adquirió en noxa debÃa manumitirlo.
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MIRA NO TE PREOCUPES TU TEMA ESTA EN http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/3.pdf
ES LA ACTIONIS NOXALIS DENTRO DEL TEMA ESTA TU DUDA LA DEBERAS COPIAR O PEGAR YA QUE ESTA EN ACROBAT SI TE GUSTO MI APOYO PON UN BUEN COMENTARIO ENhttp://ayudasunampaseautomatico.spaces.live.com/?o...
Y SI TIENES OTRA DUDA OTAREA ESCRBELA EN DICHA PAGINA
El abandono noxal, consistió en el Derecho Romano en la facultad que poseÃa el pater familias de elegir entre responder por los daños ocasionados por alguno de sus filius, o el dominus por algún esclavo, o darlos en noxa a la vÃctima del delito, por ejemplo si hubieran cometido un furtum (de acuerdo a la ley de las XII Tablas) o por un daño injustamente causado (por la Ley Aquilia) o por una iniuria (por el Edicto del Pretor).
Se trataba de una obligación facultativa donde la obligación principal era la de hacer el abandono noxal, teniendo la opción o posibilidad el pater o dominus, de resarcir el daño, por lo cual si morÃa el filius o el esclavo (obligación principal) por caso fortuito o fuerza mayor el pater quedaba liberado, pues el resarcimiento era accesorio.
Se sostiene que es un antecedente de nuestra actual extradición, que impedÃa las guerras entre familias.
La vÃctima del delito tenÃa para ello una acción, denominada noxal cuya sentencia condenaba a un resarcimiento patrimonial o al abandono noxal.
Noxa es la denominación que recibÃa el cuerpo que provocó el daño, y el delito cometido era denominado noxia.
El individuo entregado en noxa, luego de hacer las formalidades de la mancipato, si era un esclavo continuaba en esa situación, pero si era hombre libre quedaba en una situación de cuasi esclavitud, bajo mancipium, donde no se perdÃa ni la libertad ni la ciudadanÃa pero quedaba bajo el poder de esa persona que lo adquiró y todos los bienes adquiriera, pasaban a su patrimonio. Gayo nos dice que una vez que el filius hiciera ganar con su trabajo el monto de la indemnización que estaba obligado a reparar entonces quien lo adquirió en noxa debÃa manumitirlo.
Al igual que la esclavitud esta situación podÃa cesar por vindicta, censo o testamento. El abandono noxal de los filius, que ya no era común en el Bajo Imperio, desaparece en épocas del emperador Justiniano. Con este emperador los esclavos que hicieran ganar el monto indemnizatorio a su nuevo amo, podÃan exigirle la manumisión, con lo cual era una situación ventajosa, pues otros esclavos no dados en noxa, no tenÃan esa posibilidad.
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