El agotamiento de la vía gubernativa como exigencia de procedimiento, se encuentra establecida en el Código Contencioso Administrativo y permite que el afectado con una decisión que considera que vulnera sus derechos acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento de que sea procedente modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento originario, dándole así la oportunidad de corregir sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos.
En virtud de lo anterior, cada una de las áreas de gestión deben cumplir con unos requisitos mínimos al adelantar las actuaciones administrativas asignadas de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 249 de 2004.
La presente circular, como directriz jurídica, incluye dos componentes, uno teórico general sobre la vía gubernativa y la revocación directa, y otro, técnico – práctico que servirá de guía para la gestión administrativa.
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El agotamiento de la vía gubernativa como exigencia de procedimiento, se encuentra establecida en el Código Contencioso Administrativo y permite que el afectado con una decisión que considera que vulnera sus derechos acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento de que sea procedente modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento originario, dándole así la oportunidad de corregir sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos.
En virtud de lo anterior, cada una de las áreas de gestión deben cumplir con unos requisitos mínimos al adelantar las actuaciones administrativas asignadas de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 249 de 2004.
La presente circular, como directriz jurídica, incluye dos componentes, uno teórico general sobre la vía gubernativa y la revocación directa, y otro, técnico – práctico que servirá de guía para la gestión administrativa.