En España un oficio remisorio es una fórmula que se utiliza al final de los documentos por los cuales los Juzgados remiten, es decir, envian algo (documentos, procedimientos, etc) a otro Juzgado, a otra entidad.
Se quiere decir con la fórmula que con ese documento ya se remite lo que se envia y que vale para el envio de lo que se está mandando, que no se va hacer otro documento nuevo para el envio, no sé si me explico.
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En España un oficio remisorio es una fórmula que se utiliza al final de los documentos por los cuales los Juzgados remiten, es decir, envian algo (documentos, procedimientos, etc) a otro Juzgado, a otra entidad.
Se quiere decir con la fórmula que con ese documento ya se remite lo que se envia y que vale para el envio de lo que se está mandando, que no se va hacer otro documento nuevo para el envio, no sé si me explico.
OLA KASE