El contrato bilateral o sinalagmático, es aquella convención que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, según reza el artículo 1102 del Código Civil Francés. Es un tipo de contrato que se contrapone al Contrato unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de la donación).
El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho Civil Chileno; una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.
En término causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nadie todo compromiso no causado, es decir, no poseyendo justificación jurídica; como, por ejemplo, en el contrato de compraventa entre las partes mientras que no prevé transferencia del dominio a cambio del pago del precio.
Contrato sinalagmático: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Se refiere a cualquier tipo de pacto en que las dos partes tienen obligaciones el uno para el otro.
Por ej. Un contrato de trabajo, tú tienes la obligación de trabajar por un tiempo pactado, y el empresario tiene la obligación de remunerarte económicamente.
Otro ej. Un contrato de compra-venta, el que compra adquiere la obligación de pagar su importe y el vendedor, el de ofrecer una garantÃa.
Se dice de los contratos que una de sus caracterÃsticas es que son "sinalagmáticos" porque devienen de su perfección obligaciones y deberes para ambas partes.
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El contrato bilateral o sinalagmático, es aquella convención que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, según reza el artículo 1102 del Código Civil Francés. Es un tipo de contrato que se contrapone al Contrato unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de la donación).
El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio, como ocurre por ejemplo en el Derecho Civil Chileno; una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.
En término causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nadie todo compromiso no causado, es decir, no poseyendo justificación jurídica; como, por ejemplo, en el contrato de compraventa entre las partes mientras que no prevé transferencia del dominio a cambio del pago del precio.
Bilateral, doble.
Si la información es en cuanto a contratos:
http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/clas...
~ sinalagmático.
1. m. Der. contrato bilateral.
~ trino.
1. m. Der. Combinación antigua y simulada de los contratos de compañÃa, cesión o compraventa y seguro, que envolvÃa un préstamo y se celebraba para burlar las leyes sobre usura y tasa del interés.
~ unilateral.
Estas son las respuestas del R.A.E, Real AcademÃa Española, no tengo nada que decir, no conocÃa esta palabra
1. m. Der. Aquel de que nacen obligaciones para una de las partes, como el préstamo o el depósito.
casi ~.
Contrato sinalagmático: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Que obliga a las dos partes de un contrato. Bilateral o Sinalagmà tico, no es unilateral.
Se refiere a cualquier tipo de pacto en que las dos partes tienen obligaciones el uno para el otro.
Por ej. Un contrato de trabajo, tú tienes la obligación de trabajar por un tiempo pactado, y el empresario tiene la obligación de remunerarte económicamente.
Otro ej. Un contrato de compra-venta, el que compra adquiere la obligación de pagar su importe y el vendedor, el de ofrecer una garantÃa.
Se dice de los contratos que una de sus caracterÃsticas es que son "sinalagmáticos" porque devienen de su perfección obligaciones y deberes para ambas partes.
Saludos
contrato.