ADMINISTRATIVO: Este tipo de divorcio es cuando no tienes hijos ni bienes muebles ni inmuebles, se realiza ante el oficial del registro Civil donde celebraste tu matrimonio.
VOLUNTARIO: Este tipo de divorcio se tramita ante el Juez Familiar por ambos conyuges, se puede promover despues de un año de celebrado el matrimonio, en el cual presentan la solicitud juntamente con un convenio, en el cual vendran las clausulas que regulen la separacion, ej, si hay hijos como sera la convivencia, como se disolvera la sociedad conyugal, cuanto se dara de pension alimenticia.
NECESARIO: Este divorcio igualmente se tramita ante el Juez Familiar, pero este solo se promueve por el conyuge inocente, en ese divorcio el conyuge que se estime inocente invoca diversas causales de divorcio que fija el codigo civil. este divorcio es contencioso, pues aqui se hay litigio de ambos conyuges, pues uno demanda y el otro tiene 9 dias para contestar esa demanda, posteriormente se ofrecen pruebas y se desahogan, continua alegatos y despues sentencia.
Esos son los 3 tipos de divorcio que existen en Mexico.
rapido ? con el dinero se puede todo , hay una ley que creo que aplica para todos los paices , y es l. a. ley de separacion , pero esa es con una cantidad de años , en algunos paices son hasta de 5 años , pero si te quieres divorciar rapido , hay que soltar dinero y veras que rapido te divorcian
segun el EstadoMexicano en que vivas,pero generalmente son tres los tipos de matrimonio.
a.-Separacion de Bienes.(el mas aconsejable)
b.- Sociedad Legal.(funciona como una persona moral)
c.-Sociedad Conyugal. (lo que adquieran dentro del matrimonio es de ambos a excepcion de lo heredado o ganado en sorteos)
respecto a tu pregunta, debiste preguntar
¿Cuáles son los causales de divorcio en México? (ahi te van)
(Según el código civil del Distrito Federal)
· El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
· El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
· La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
· La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
· Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
· Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
· Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
· La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
· La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
· La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia.
· La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
· La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168.
· La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
· Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
· Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
· Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
· El mutuo consentimiento.
· La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
· Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
· El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
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Hay Tres Tipos:
ADMINISTRATIVO: Este tipo de divorcio es cuando no tienes hijos ni bienes muebles ni inmuebles, se realiza ante el oficial del registro Civil donde celebraste tu matrimonio.
VOLUNTARIO: Este tipo de divorcio se tramita ante el Juez Familiar por ambos conyuges, se puede promover despues de un año de celebrado el matrimonio, en el cual presentan la solicitud juntamente con un convenio, en el cual vendran las clausulas que regulen la separacion, ej, si hay hijos como sera la convivencia, como se disolvera la sociedad conyugal, cuanto se dara de pension alimenticia.
NECESARIO: Este divorcio igualmente se tramita ante el Juez Familiar, pero este solo se promueve por el conyuge inocente, en ese divorcio el conyuge que se estime inocente invoca diversas causales de divorcio que fija el codigo civil. este divorcio es contencioso, pues aqui se hay litigio de ambos conyuges, pues uno demanda y el otro tiene 9 dias para contestar esa demanda, posteriormente se ofrecen pruebas y se desahogan, continua alegatos y despues sentencia.
Esos son los 3 tipos de divorcio que existen en Mexico.
saludos
rapido ? con el dinero se puede todo , hay una ley que creo que aplica para todos los paices , y es l. a. ley de separacion , pero esa es con una cantidad de años , en algunos paices son hasta de 5 años , pero si te quieres divorciar rapido , hay que soltar dinero y veras que rapido te divorcian
el doloroso, el tranquilo y el peligroso
igual que en el resto del mundo....
los facilitos
los que te sacan hasta la caca
y losss de niurka marcos jajajajajaa
>>>>>>QuIeN sAbE
Lo Q mAs HaCe FaLtA sOn aBoGaDoS ;)<<<<<<
$%&!!@=#??^*+ª¿¿ºç{
exitosos y de infierno!!!
solo dos conozco, los que se dan por matrimonios fallidos y los huevos divorciados que sirven en comidas
segun el EstadoMexicano en que vivas,pero generalmente son tres los tipos de matrimonio.
a.-Separacion de Bienes.(el mas aconsejable)
b.- Sociedad Legal.(funciona como una persona moral)
c.-Sociedad Conyugal. (lo que adquieran dentro del matrimonio es de ambos a excepcion de lo heredado o ganado en sorteos)
respecto a tu pregunta, debiste preguntar
¿Cuáles son los causales de divorcio en México? (ahi te van)
(Según el código civil del Distrito Federal)
· El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
· El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
· La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
· La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
· Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
· Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
· Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
· La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
· La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
· La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia.
· La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
· La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168.
· La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
· Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
· Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
· Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
· El mutuo consentimiento.
· La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
· Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
· El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.