para un extranjero en Guatemala? Hace un mes fui a migracion y me dijeron que la visa de residente temporal ya tenia permiso de trabajo, y ayer que averigue, y dijeron que no, que tenia que ir al ministerio de trabajo y solicitar una autorizacion de permiso de trabajo y me dieron una hoja de requisitos y piden un monton de cosas que cualquier empresa negaria dar..
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los extranjeros que ingresen legalmente al país necesitan de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para trabajar en relación de dependencia, prestando sus servicios a un empleador del sector privado.
Artículo 2.Para el estricto cumplimiento de los porcentajes de trabajadores y salarios establecidos en el artículo 13 del Código de Trabajo, cuando se solicite permiso de extranjeros para ocupar puestos de gerentes, directores, administradores, supervisores y jefes generales de las empresas, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente que se trata de tales puestos, de conformidad con la naturaleza mercantil o de otra índole de entidad o la empresa solicitantes y, conforme al régimen legal que le sea aplicable, deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento correspondiente, en su caso con razón de su inscripción en el registro o registros respectivos.
Artículo 3.El trámite de autorización de permisos de trabajo de extranjeros será realizado por la Dirección General del Empleo, el Despacho Ministerial podrá trasladar a otra dependencia o persona dependiendo del Ministerio, las atribuciones o parte de las atribuciones que se atribuyen en este Reglamento a dicha Dirección. Asimismo, podrá establecer un procedimiento informático para el trámite de las solicitudes de autorización del permiso de Trabajo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4.Toda solicitud de autorización del trabajo de extranjeros debe presentarse por el empleador interesado, en forma escrita, directamente a la Dirección General de Empleo, señalando lugar para recibir notificaciones. En cualquier caso el Ministerio de Trabajo y Previsión social podrá constatar lo aseverado en la solicitud y la veracidad de los documentos acompañados. Si hubiera documentos provenientes del extranjero, los mismos deberán llenar los requisitos al respecto establecidos en la Ley del Organismo Judicial.
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