la ley dice
158. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
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Queda a cirterio del empleador darte uno o dos días ya que no está especificado en la ley los que pudieran corresponder por padres políticos.
Ningún día, los suegros no están considerados como familia, la familia es solo consanguínea con excepción de la esposa, así que si no trabajaste es falta injustificada pero la ley te protege mientras no acumules mas de 3 faltas en un periodo de 30 días.
Pues ya te respondiste..... ¡Ninguno!
Para que te den dias tiene que ser un familiar directo y El suegro no es.
En todo caso solo a tu pareja le dan 3 dias.
Tu suegro no cuenta como pariente directo por eso es que te van a correr del trabajo, es mas tengo entendido que hasta tus hermanos son familiares indirectos (yo se que suena tonto pero bueno que le vamos a hacer).
Esto aplica en México
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¿País? Como han comentado, en España serían 3 días, pero no para 2ª línea de parentesco. En este caso, creo que te darían one million día, lo justo para ir al entierro, salvo que demuestres y/o convenzas de que debes realizar los trámites por ausencia de otras personas directas. Recibe mi pésame. Saludos desde Barcelona (España)
La ley solo menciona los familiares por lo que se puede tener licencia con remuneración, no contempla ningún día por suegros/as..........pero se le pudiera conceder 1 día a fin de manejar bien el tema ambiente laboral que tiene que ver mucho con la solidaridad, consideración y buen trato a nuestros colaboradores..........
En España hay un derecho mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Según el art. 37.3.b)
"Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Por tanto en caso de fallecimiento del suegro son dos días de permiso retribuido.
Este derecho básico suele ser mejorado en los convenios colectivos del sector.
te faltaria aclarar cuanto es que faltaste, ya que por este tema solo te corresponde un solo dia.
Pues en base a ese articulo no te corresponde ningún día porque la figura de "suegro" no está contemplada en ninguno de los literales