Lo propio de un decreto es que emana del poder ejecutivo (del Gobierno). Esto es común al Real Decreto, al Real Decreto Ley y al Real Decreto Legislativo.
Un Real Decreto no tiene rango de Ley; se puede equiparar a un reglamento.
Un Real Decreto Ley tiene rango de Ley, pero para poder adoptarse, deber presentarse una situación de urgencia, hay restricciones en cuanto a las materias que legisla y el poder legislativo debe ratificarlo en un plazo (lee el artículo 86 de la Constitución).
No preguntas por ello, pero tambíén deberías, para no confundirlo, conocer el Real Decreto Legislativo, que procede del Gobierno pero por delegación del poder legislativo (del Parlamento). Se utiliza para refundir leyes o para desarrollarlas a partir de una Ley de Bases aprobada por el legislativo. Ver artículos del 82 al 85 de la Constitución.
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Lo propio de un decreto es que emana del poder ejecutivo (del Gobierno). Esto es común al Real Decreto, al Real Decreto Ley y al Real Decreto Legislativo.
Un Real Decreto no tiene rango de Ley; se puede equiparar a un reglamento.
Un Real Decreto Ley tiene rango de Ley, pero para poder adoptarse, deber presentarse una situación de urgencia, hay restricciones en cuanto a las materias que legisla y el poder legislativo debe ratificarlo en un plazo (lee el artículo 86 de la Constitución).
No preguntas por ello, pero tambíén deberías, para no confundirlo, conocer el Real Decreto Legislativo, que procede del Gobierno pero por delegación del poder legislativo (del Parlamento). Se utiliza para refundir leyes o para desarrollarlas a partir de una Ley de Bases aprobada por el legislativo. Ver artículos del 82 al 85 de la Constitución.
Saludos.