Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones
(Reserva del Estado)
Artículo 156, Numeral 28.-
El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
COMPETENCIA
Artículo 97.-
No se permitirán monopolios.
PRESTACION DEL SERVICIO
Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público.
Artículo 113.-
No se permitirán monopolios...el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, ... Asegura condiciones para la competencia.
El Estado podrá otorgar concesiones para explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella.
RESERVA DEL ESTADO
Artículo 97.-
El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional...
Artículo 302.-
El Estado no se reserva las telecomunicaciones.
PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 96.-
Se establecen mecanismos para control de precios.
Artículo 114.-
Se pena la cartelización. (No se incluyen control de precios).
INVERSION EXTRANJERA
Artículo 107.-
Establecen normas a la participación de los capitales extranjeros.
Artículo 301.-
La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
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CONSTITUCION
ANALISIS COMPARATIVO
Año 1961 Año 1999
COMPETENCIA NACIONAL
Artículo 136, Numeral 22.-
Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones
(Reserva del Estado)
Artículo 156, Numeral 28.-
El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
COMPETENCIA
Artículo 97.-
No se permitirán monopolios.
PRESTACION DEL SERVICIO
Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público.
Artículo 113.-
No se permitirán monopolios...el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, ... Asegura condiciones para la competencia.
El Estado podrá otorgar concesiones para explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella.
RESERVA DEL ESTADO
Artículo 97.-
El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional...
Artículo 302.-
El Estado no se reserva las telecomunicaciones.
PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 96.-
Se establecen mecanismos para control de precios.
Artículo 114.-
Se pena la cartelización. (No se incluyen control de precios).
INVERSION EXTRANJERA
Artículo 107.-
Establecen normas a la participación de los capitales extranjeros.
Artículo 301.-
La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.