No habrá lugar a responsabilidad penal cuando Se obre con error invencible de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Actualizar:este es el numeral 11 y necesito que me lo expliquen o ejemplifiquen
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ARTÍCULO 32 - Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
11.- Se obre con error invencible de la licitud de su conducta (que el que haya hecho alguna acción pensaba que la acción ere totalmente lícita: un cazador entra en un bosque y piensa que es lícito cazar allí). Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad (si el que ha hecho el acto punible, antijurídico, podría haber sabido con poco esfuerzo que el acto era ilegal. El cazador anterior entra en una finca, que está vallada por un lado pero por el otro no, se supone que es la misma finca, hy que en la parte vallada hay una señal de propiedad privada, prohibida la caza)) Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta (para que se estime la eximente de la 1/2 de la condena se considera suficiente, lo que te he dicho que hubiera sabido con poco esfuerzo por su parte que el acto que estaba cometiendo era ilícito)
dice que si se obra con error invencible, es decir cuando inducido mediante error o engaño se haga un delito no abra culpa, sera invencible sino puede hacer nada para ir en contra de este error, ser avencible cuando pueda remediarlo por ello tendra menos pena.
un cazador va a cazar a un bosque y al ver un movimiento dispara, pero dispara a un hombre, lo hace por error, este sera invencible ps disparo aunque sin dolo alguno
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurÃdico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legÃtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legÃtimo ejercicio de un derecho, de una actividad lÃcita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legÃtima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurÃdico de afrontar.
El que exceda los lÃmites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mÃnimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción tÃpica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarÃan un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.