¿estoy etudiando el articulo 32 del codigo penal colombiano y no entiendo muy bn de que hablan?

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando Se obre con error invencible de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

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este es el numeral 11 y necesito que me lo expliquen o ejemplifiquen

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