Que las presentes diligencias se iniciaron en virtud de un atestado, denuncia o un parte de lesiones que obra en las mismas.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los hechos, es procedente incoar diligencias previas y, no resultando debidamente justificada la perpetracion de delito alguno y concurriendo por ello lo prevenido en el articulo 641.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, se debe acordar el sobreseimineto provisional de las presentes diligencias, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada.
Incoese diligencias previas y al mismo tiempo se decreta su sobreseimiento provisional, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada. Pongase esta resolucion en conocimiento del ministerio fiscal, a los efectos del visto que previene la ley y, una vez firme, archivense las presentes diligencias.
Esta resolucion no es firme y frente a ella se puede presentar recurso de apelacion ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres dias.
Que significa todo esto? No entiendo nada? Agradeceria que si alguien lo sabe me lo pudiera explicar.
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Muy buenas Marta, te comento:
No se que parte tienes en dicho procedimiento, si eres acusación particular, denunciada, tercero...
El caso es que debido a una serie de investigaciones realizadas por la policía o Guardia Civil (Atestado), el Juez consideró pertinente iniciar el trámite de diligencias previas para que ambas partes propongan las pruebas que estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que revisten indicios de delito.
Una vez realizada las pruebas que ambas partes han propuesto, el Juez ha decretado que finalice las diligencias previas, y debido a que dichos hechos no se han podido esclarecer de forma completa, el Juez solicita que se proceda al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, es decir, que si el Fiscal o la acusación particular no presentan recurso de apelación en los próximos 5 días, No tendrías responsabilidad penal por los hechos que han ocurrido.
Ahora tocaría la responsabilidad civil...
Un saludo, si necesitas más información
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