Para acusar se tiene que comprobar, es decir tiene que existir una VÃctima y un Presunto Responsable por el delito de robo, asà como evidencias (cuerpo del delito) para acreditar el delito.
De igual se puede acudir ante el Ministerio Público para iniciar la averiguación previa por el delito de robo, aunque no se tenga descripción del presunto responsable.
En el caso de que el denunciante se conduzca ante el MP con falsedad tendrá que respondar ante esa Autoridad por el delito de Falsedad de Declaraciones, delito que es privativo de libertad, tal como lo señala el Código Penal:
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta dÃas multa.
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
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???NO SE ENTIENDE
Para acusar se tiene que comprobar, es decir tiene que existir una VÃctima y un Presunto Responsable por el delito de robo, asà como evidencias (cuerpo del delito) para acreditar el delito.
De igual se puede acudir ante el Ministerio Público para iniciar la averiguación previa por el delito de robo, aunque no se tenga descripción del presunto responsable.
En el caso de que el denunciante se conduzca ante el MP con falsedad tendrá que respondar ante esa Autoridad por el delito de Falsedad de Declaraciones, delito que es privativo de libertad, tal como lo señala el Código Penal:
Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos dÃas multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta dÃas multa.
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
SÃ, como acusar se puede, habrá después que tener pruebas o testigos que demuestren que esa persona ha robado.