En 1817, surgió una nueva idea en Pampatar, actual ciudad del estado Nueva Esparta, para incorporar siete estrellas en la franja amarilla que representarían las siete provincias que declararon la independencia de Venezuela en 1811. Esas provincias eran Caracas, Cumaná, Barinas, Barcelona, Margarita, Mérida y Trujillo. Las estrellas eran de color azul. Sin embargo, en el mismo año en el Congreso de Angostura, el Libertador, Simón Bolívar, propone incluir una nueva estrella en representación de la provincia de Guayana recientemente liberada para alcanzar un total de 8 estrellas en la Bandera Nacional, pero esto no se cumplió.
Estrellas: representa a las siete provincias que firmaron el Acta de la Independencia, el 5 de julio de 1811 (Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida, Trujillo), más la provincia de Guayana, que incluía al estado Bolívar y al territorio de Guayana Esequiba).
Bandera Nacional con 8 estrellas (2006)
El 9 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la inclusión de una octava estrella, en representación de la provincia de Guayana, y en honor al decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817, en el que ordenaba la inclusión de dicho símbolo.
Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de noviembre de 1817.
Guayana fue la que sirvió de asiento a la República en el Congreso de Angostura además, de ser la única provincia que en aquel momento se declaró en favor del proyecto del Libertador. Por lo que esta estrella adicional se incluye en representación de Guayana, la octava provincia venezolana para 1817 y la última en ser liberada del dominio español.
Aparte de los cambios en la bandera, se realizaron diversos cambios dentro de los cuarteles del escudo nacional que ahora son reflejados también la bandera nacional, estando entre los más notables el sentido de dirección del caballo blanco de derecha anteriormente a izquierda en la nueva versión y el nombre de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela.
Representa las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811.
El 12 de mayo de 1817, el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal establecido en Pampatar proclama un acuerdo que establece el uso del tricolor nacional incluyendo en su franja amarilla siete estrellas azules en representación de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo a ser usada en los buques de guerra de la República de Venezuela y los mercantes sólo el tricolor.
Artículo 1º- La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe ser venerada por todos los venezolanos, y respetada por los ciudadanos de los demás países.
Artículo 2º - La Bandera Nacional será la adoptada por las Provincias Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son: amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo.
Parágrafo I. La Bandera del Ejército y la Armada, de la Presidencia de la República, de las Oficinas de la República en el exterior y las que se enarbolen en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, llevará, el Escudo de Armas de Venezuela en el tercio de la franja amarilla en el lugar inmediato al asta y en medio de la franja azul, en recuerdo de las referidas Provincias Unidas que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811, siete estrellas colocadas en la forma de un arco de círculo con el lado convexo hacia arriba.
Parágrafo II. Las banderas usadas por la Marina Mercante no llevará el Escudo de Armas, y en las banderas de los particulares es facultativo el uso de las estrellas.
Parágrafo III. El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que deban usarse especialmente en conmemoraciones públicas, o en actos oficiales.
Artículo 3º- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias del Ejército y de la Armada se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.
Artículo 4º- La Bandera Nacional debe enarbolarse: a) En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los Palacios Legislativos Estadales durante las reuniones de las respectivas Asambleas Legislativas. b) En las Oficinas Públicas nacionales, estadales y municipales, en los días declarados de Fiesta Nacional y en las demás fechas en que lo dispongan así, por Resoluciones especiales, las autoridades competentes. c) En los Edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y demás Agencias del país en el exterior, en los días de Fiesta Nacional; cuando el Jefe de Estado de la Nación ante la cual estén acreditados visite oficialmente sus sedes, y cuando lo prescriba el Protocolo de cada país. Cuando el Presidente de Venezuela visite algún país con el cual se llevan relaciones diplomáticas, la bandera permanecerá enarbolada en la sede de los representantes patrios por todo el tiempo de la visita. d) En la residencia particular del Presidente de la República. e) En los buques nacionales de guerra y en las Fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. f) En los buques mercantes venezolanos en la forma y oportunidades que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.
Parágrafo Único.- Todos los venezolanos están obligados a enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, en los días de Fiesta Nacional y en los demás que ordenen las autoridades competentes.
Artículo 5º- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Nacional en la forma indicada en el Artículo 2º o en otra diferente, no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Federal lo juzgue conveniente.
Artículo 6º- Los extranjeros residentes en Venezuela, en los días de sus fiestas patrióticas, podrán enarbolar la bandera de su nacionalidad, en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, siempre que sus respectivos países mantuvieren relaciones diplomáticas con Venezuela. Cuando así lo hicieren, enarbolarán también la Bandera Nacional, a la cual corresponderá el puesto de honor, o sea a la derecha del respectivo edificio. En las mismas fechas y oportunidades en que, conforme a las disposiciones de esta Ley, deban los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional, los extranjeros la enarbolarán también, pudiendo hacerlo conjuntamente con la de sus respectivos países, observando siempre las disposiciones de este artículo.
Artículo 7º- El que deje de cumplir la obligación de enarbolar la Bandera en las ocasiones fijadas por esta Ley, o que se niegue a hacerlo, cuando las autoridades de la República, dentro de sus facultades legales, así lo ordenen, será castigado con multa hasta de cien bolívares, o arresto provisional, que le impondrá la autoridad civil de la respectiva localidad, salvo en los casos de manifiesta imposibilidad debidamente comprobados.
Artículo 8º- El que enarbole banderas que no llenen las indispensables condiciones de decencia será amonestado por oficio, y en caso de reincidencia, debidamente comprobada, será castigado con multa de diez a cincuenta bolívares o arresto proporcional que le impondrá la Primera Autoridad Civil de la respectiva localidad.
Palacio Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. Año 133º de la Independencia y 84º de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. - (L.S.) ISAIAS MEDINA ANGARITA, Refrendada.- (L.S.) CESAR GONZALEZ
en los tiempos en que la bandera fue "diseñada" habían 7 provincias en Venezuela, asi que esas siete estrellas se pusieron en representación de esas provincias
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En 1817, surgió una nueva idea en Pampatar, actual ciudad del estado Nueva Esparta, para incorporar siete estrellas en la franja amarilla que representarían las siete provincias que declararon la independencia de Venezuela en 1811. Esas provincias eran Caracas, Cumaná, Barinas, Barcelona, Margarita, Mérida y Trujillo. Las estrellas eran de color azul. Sin embargo, en el mismo año en el Congreso de Angostura, el Libertador, Simón Bolívar, propone incluir una nueva estrella en representación de la provincia de Guayana recientemente liberada para alcanzar un total de 8 estrellas en la Bandera Nacional, pero esto no se cumplió.
Aunque en la actualidad ya son 8:
http://es.wikipedia.org/wiki/Bandera_de_Venezuela
Hola
Estrellas: representa a las siete provincias que firmaron el Acta de la Independencia, el 5 de julio de 1811 (Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida, Trujillo), más la provincia de Guayana, que incluía al estado Bolívar y al territorio de Guayana Esequiba).
Bandera Nacional con 8 estrellas (2006)
El 9 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la inclusión de una octava estrella, en representación de la provincia de Guayana, y en honor al decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817, en el que ordenaba la inclusión de dicho símbolo.
Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de noviembre de 1817.
Guayana fue la que sirvió de asiento a la República en el Congreso de Angostura además, de ser la única provincia que en aquel momento se declaró en favor del proyecto del Libertador. Por lo que esta estrella adicional se incluye en representación de Guayana, la octava provincia venezolana para 1817 y la última en ser liberada del dominio español.
Aparte de los cambios en la bandera, se realizaron diversos cambios dentro de los cuarteles del escudo nacional que ahora son reflejados también la bandera nacional, estando entre los más notables el sentido de dirección del caballo blanco de derecha anteriormente a izquierda en la nueva versión y el nombre de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela.
Espero te sirva la respuesta.
Saludos desde Guayana-Edo. Bolívar (Venezuela)
¡Somos la octava estrella! ; )
dan la alusion de las7 provincias q formaron la confederacion de las provincias venezolanas. al declararse independientesen aquellos tiempos.
Los 7 paises que libero Simon Bolivar
Representa las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811.
El 12 de mayo de 1817, el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal establecido en Pampatar proclama un acuerdo que establece el uso del tricolor nacional incluyendo en su franja amarilla siete estrellas azules en representación de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo a ser usada en los buques de guerra de la República de Venezuela y los mercantes sólo el tricolor.
Artículo 1º- La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe ser venerada por todos los venezolanos, y respetada por los ciudadanos de los demás países.
Artículo 2º - La Bandera Nacional será la adoptada por las Provincias Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son: amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo.
Parágrafo I. La Bandera del Ejército y la Armada, de la Presidencia de la República, de las Oficinas de la República en el exterior y las que se enarbolen en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, llevará, el Escudo de Armas de Venezuela en el tercio de la franja amarilla en el lugar inmediato al asta y en medio de la franja azul, en recuerdo de las referidas Provincias Unidas que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811, siete estrellas colocadas en la forma de un arco de círculo con el lado convexo hacia arriba.
Parágrafo II. Las banderas usadas por la Marina Mercante no llevará el Escudo de Armas, y en las banderas de los particulares es facultativo el uso de las estrellas.
Parágrafo III. El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que deban usarse especialmente en conmemoraciones públicas, o en actos oficiales.
Artículo 3º- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias del Ejército y de la Armada se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.
Artículo 4º- La Bandera Nacional debe enarbolarse: a) En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los Palacios Legislativos Estadales durante las reuniones de las respectivas Asambleas Legislativas. b) En las Oficinas Públicas nacionales, estadales y municipales, en los días declarados de Fiesta Nacional y en las demás fechas en que lo dispongan así, por Resoluciones especiales, las autoridades competentes. c) En los Edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y demás Agencias del país en el exterior, en los días de Fiesta Nacional; cuando el Jefe de Estado de la Nación ante la cual estén acreditados visite oficialmente sus sedes, y cuando lo prescriba el Protocolo de cada país. Cuando el Presidente de Venezuela visite algún país con el cual se llevan relaciones diplomáticas, la bandera permanecerá enarbolada en la sede de los representantes patrios por todo el tiempo de la visita. d) En la residencia particular del Presidente de la República. e) En los buques nacionales de guerra y en las Fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. f) En los buques mercantes venezolanos en la forma y oportunidades que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.
Parágrafo Único.- Todos los venezolanos están obligados a enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, en los días de Fiesta Nacional y en los demás que ordenen las autoridades competentes.
Artículo 5º- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Nacional en la forma indicada en el Artículo 2º o en otra diferente, no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Federal lo juzgue conveniente.
Artículo 6º- Los extranjeros residentes en Venezuela, en los días de sus fiestas patrióticas, podrán enarbolar la bandera de su nacionalidad, en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, siempre que sus respectivos países mantuvieren relaciones diplomáticas con Venezuela. Cuando así lo hicieren, enarbolarán también la Bandera Nacional, a la cual corresponderá el puesto de honor, o sea a la derecha del respectivo edificio. En las mismas fechas y oportunidades en que, conforme a las disposiciones de esta Ley, deban los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional, los extranjeros la enarbolarán también, pudiendo hacerlo conjuntamente con la de sus respectivos países, observando siempre las disposiciones de este artículo.
Artículo 7º- El que deje de cumplir la obligación de enarbolar la Bandera en las ocasiones fijadas por esta Ley, o que se niegue a hacerlo, cuando las autoridades de la República, dentro de sus facultades legales, así lo ordenen, será castigado con multa hasta de cien bolívares, o arresto provisional, que le impondrá la autoridad civil de la respectiva localidad, salvo en los casos de manifiesta imposibilidad debidamente comprobados.
Artículo 8º- El que enarbole banderas que no llenen las indispensables condiciones de decencia será amonestado por oficio, y en caso de reincidencia, debidamente comprobada, será castigado con multa de diez a cincuenta bolívares o arresto proporcional que le impondrá la Primera Autoridad Civil de la respectiva localidad.
Palacio Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. Año 133º de la Independencia y 84º de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. - (L.S.) ISAIAS MEDINA ANGARITA, Refrendada.- (L.S.) CESAR GONZALEZ
en los tiempos en que la bandera fue "diseñada" habían 7 provincias en Venezuela, asi que esas siete estrellas se pusieron en representación de esas provincias
no son 7 son 14, 7 en el frontal y 7 en el trasero, pero ahora son 16.....